¿Se pueden iniciar los trámites de divorcio durante el Estado de Alarma?

El confinamiento obligatorio está provocado que miles de familias permanezcan encerradas, con los roces y disputas propios de la convivencia.

Son numerosas las personas que nos han preguntado si es posible iniciar los trámites de divorcio aún estando en Estado de Alarma y con los plazos procesales suspendidos hasta el 4 de junio (salvo nueva rectificación del Gobierno).

Nuestra primera recomendación es esperar, porque la situación provocada por el aislamiento puede afectar a la percepción de la pareja y las relaciones familiares. En ese sentido, puede ser de utilidad recabar el consejo de psicólogos y/o mediadores familiares para tratar de reconducir la situación.

En caso de considerar que la situación de pareja es irreversible, bien porque el desencuentro en la pareja venía de hace tiempo, o por otras razones, tenga en cuenta que siempre va a ser mejor para ambos cónyuges y, sobre todo si hay hijos menores de edad, que los trámites de separación, divorcio o medidas paterno-filiares se lleven de mutuo acuerdo.

Por ello, es recomendable contactar con profesionales especializados en su caso y realizar una primera consulta gratuita para que, de acuerdo a las condiciones de su caso particular, tenga toda la información sobre el procedimiento desde el primer momento.

En Gil-Merino Abogados somos abogados especialista en Familia y Extranjería con más de treinta años de experiencia. También puede divorciarse o separarse aunque no tenga permiso de residencia en vigor en España.

¿Puede caducar a concesión de la nacionalidad por no hacer la jura o promesa a tiempo?

waiting okHay muchas personas que tienen dudas acerca de esta cuestión, ya que, al acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia para comprobar el estado de la solicitud (¿cómo va lo mío?), en el documento de concesión se advierte del riesgo de caducidad del procedimiento si el promotor no realiza el acto de jura o promesa antes de 180 días desde la notificación de la concesión.

En efecto, tanto en el Código civil como en el Reglamento del Registro Civil se recoge que “las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación.

Por tanto, se entiende que si el interesado, una vez recibida la notificación de resolución favorable de su expediente de nacionalidad, no acude a realizar la jura o promesa en los 180 días siguientes, esta concesión caducará, pero es muy importante resaltar que la simple descarga desde Internet de dicho documento no constituye una notificación oficial y fehaciente, sino que tiene un mero valor informativo y, por tanto, el cómputo del plazo comenzará a contar desde el momento en que llegue la notificación de concesión, ya sea por correo certificado a nuestro domicilio, o a través del Registro Civil donde realizamos la solicitud.

La Ley es muy clara al respecto, y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas se establece que entre los requisitos para que el interesado se dé por notificado, se ha de hacer por un medio «por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado».

En muchas las ocasiones, los registros ni siquiera notifican la resolución, sino que se comparece directamente en el Registro Civil del domicilio donde se inició el expediente o en el Notario para la jura o promesa.

Además, hay ocasiones en las que, a pesar de haberse recibido de forma correcta la notificación de la nacionalidad, pueden existir causas acreditadas que justifiquen la imposibilidad del actor de acudir a efectuar la declaración de voluntad en los 180 días exigidos por la Ley, por lo que una eventual declaración de caducidad por este motivo quedaría desestimada.

Si encuentra en cualquiera de estas situaciones, y necesita saber en qué estado se encuentra su expediente de nacionalidad, no dude en contactar con nosotros.

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El divorcio de mutuo acuerdo

divorcio iiEn el Derecho Español se contemplan dos formas diferentes para tramitar el procedimiento de divorcio; una es el divorcio de mutuo acuerdo, y la otra, el divorcio contencioso. El único requisito para iniciar cualquiera de los procedimiento de divorcio  de mutuo acuerdo como en el procedimiento contencioso, es que hayan trascurrido más de tres meses desde que se celebró el matrimonio. No es necesario alegar ni probar los motivos por los cuáles uno o ambos cónyuges quieren divorciarse.

Procedimiento de mutuo acuerdo

Este procedimiento se puede llevar a cabo cuando existe un acuerdo entre ambos cónyuges en los aspectos del divorcio que deben de regularse necesariamente una vez que se disuelve el vínculo matrimonial. Estos aspectos son el régimen de visitas si existen menores, pensión de alimentos para los menores, pensión compensatoria para alguno de los cónyuges, uso de la vivienda familiar, liquidación del régimen de gananciales o reparto de los bienes.

Si existe un acuerdo entre ambos cónyuges es necesario elaborar un convenio regulador donde se detallen los acuerdos alcanzados, que se deberá firmar por ambos y será aportado junto con la demanda de divorcio. Una vez admitida a trámite la demanda, el convenio se deberá ratificar por ambos cónyuges en el juzgado ante la presencia del Juez.

Estos acuerdos deberán de respetar por encima de todo el bienestar de los menores, y si en algo no se contemplan las necesidades de estos, el convenio deberá de ser modificado si el juez considera que no es procedente su aprobación.

Se recomienda a los cónyuges llegar a un acuerdo puesto que esto supone un procedimiento mucho más rápido que el procedimiento contencioso, evitar los enfrentamientos judiciales, con el desgaste emocional que esto conlleva y un coste reducido considerable puesto que el procedimiento es mucho más sencillo y rápido que el contencioso.

Si usted quiere iniciar los trámites de divorcio, le recomendamos que contacte primero con un abogado, explique su situación y valore junto con su asesor legal los mejores pasos a dar y los más adecuados teniendo en cuenta su situación.