Primera consulta gratuita

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La mayoría de las consultas que llega a nuestra web son resueltas de forma gratuita por el equipo de asesores legales de GM&SM Abogados. Proporcionamos una respuesta rápida y eficiente a los clientes y visitantes de nuestro weblog.

Damos un servicio de primera consulta gratuita sujeto a unas condiciones de buen uso, con las siguientes características:

  1. La base de esta iniciativa es tomar contacto con un problema de fondo legal de un futuro cliente.
  2. La primera consulta gratuita se ajustará, por norma general, a un solo problema o consulta por usuario.
  3. El contenido de la consulta será un problema o duda concreta, de fondo legal y general.
  4. Aquellas consultas sobre cuestiones complejas o, cuyas particularidades supongan la resolución de un caso específico, consultas que requieran el estudio de documentación, jurisprudencia, recabar información de una oficina, de la Administración, o de sedes de Justicia, Hacienda, o de cualquier tipo, tendrán un coste, que será comunicado con antelación al cliente.
  5. Para aquellas consultas sobre cuestiones sujetas a estudio, se fijará un coste por la consulta, que podrá ser descontado después del total de los honorarios, o incluirse en concepto de provisión de fondos, siendo de este modo, gratuita para futuros clientes del despacho.
  6. GM&SM Abogados se compromete a ofrecer una lista actualizada de honorarios por los procedimientos más comunes. Esta lista está disponible en la página web, o se puede solicitar presupuesto sin ningún coste a través de los medios de contacto –correo electrónico y teléfonos-.
  7. Asimismo, el despacho proporcionará la información más actualizada posible sobre costes de procedimiento –tasas judiciales, depósitos-, así como referencias sobre profesionales cualificados –registradores, notarios, procuradores- con el objeto de ofrecer la información más detallada y los mejores precios a nuestros clientes.
  8. Las consultas recibidas a través de la página web, así como los datos personales, teléfonos y otros datos de contacto necesarios para contestar las consultas, son gestionados de acuerdo a la  Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. No son almacenadas en ningún fichero específico ni cedidas a terceros. Al enviarnos sus datos da consentimiento para ser contactado a través del medio que indique para responder a su consulta y para recibir información relevante.
  9. La recepción de tales datos no supone ninguna obligación contractual vinculante para GM&SM Abogados. Asimismo, los asesores legales del despacho se reservan el derecho de atender o no a una consulta.
  10. Asimismo, la aceptación del estudio de un caso no supone una obligación por parte de los abogados del despacho de asumir su defensa. Los criterios morales, deontológicos y el respeto por la libertad individual, la dignidad de los individuos, independientemente de su origen, condición o raza, son nuestra principal divisa.

GM&SM Abogados ha realizado acciones pro bono y de representación jurídica gratuita a través de Organizaciones sin ánimo de lucro, le recomendamos no lo pida por este medio, pues no atendemos solicitudes de particulares.

La atención en este servicio se puede hacer, tanto de forma presencial como por correo, en español o en inglés; no dude en consultarnos sobre otros idiomas como alemán, francés o italiano (correo electrónico).

El weblog de GMSM Abogados recibe más de 2.000 visitas de 38 países durante su primer año de actividad

En 2012, el weblog GMSM Abogados ha registrado una notable actividad que se ha traducido en más de 2.000 visitas únicas desde 38 países distintos, entre ellos, México, Argentina, Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia, Estados Unidos, Marruecos, Costa de Marfil, Congo, Argelia, Francia, Alemania, Polonia, Rusia… y por supuesto, España.

Durante este primer año de actividad, desde esta plataforma digital hemos publicado 17 artículos nuevos, más de 70 imágenes, casi una por semana, y hemos recibido decenas de consultas a través del apartado de la web y en el correo electrónico de gmsmabogados@gmail.com.

Desde este espacio queremos agradeceros vuestro interés; seguiremos trabajando para ser una herramienta práctica y cercana para resolver vuestras preguntas. Próximamente publicaremos más entradas sobre dudas de Extranjería, Laboral y trataremos de dar respuesta a las dudas que nos hagáis llegar.

¡Gracias y feliz 2013!

 

Qué hacer si cancelan su inscripción de pareja de hecho por cambiar de domicilio

horarios--FLICKR LEOPLUSDe un tiempo a esta parte, estamos detectando que algunos ayuntamientos y municipios  han modificado la normativa sobre parejas de hecho, y han introducido nuevas cláusulas por las cuales el cambio de domicilio a otro municipio puede justificar la cancelación de la pareja de hecho.

En estos casos, el ayuntamiento, tras comprobar que la pareja ha cambiado su residencia, debe notificar que se procede a cancelar la inscripción, para que el interesado pueda formular alegaciones y, de forma posterior, deberá enviar la resolución definitiva, contra la que se puede hacer un recurso de reposición en un mes. Consúltenos para más información.

El problema que se plantea a muchos de los afectados por esta medida, es que algunos municipios procede a cancelar la inscripción automáticamente, y no se está dando ni plazo de alegaciones, ni se le envía la resolución al interesado para que manifiesta lo que considera al respecto. El ayuntamiento publica automáticamente la cancelación de su pareja en el Boletín Oficial de la Provincia.

En estos casos, si usted va a iniciar los tramites para inscribirse como pareja de hecho es recomendable que previamente se informe de si en su municipio rige esta normativa para tenerlo en cuenta en caso de cambio de domicilio.

Si ya ha inscrito su pareja y ha cambiado el empadronamiento a otro municipio y no ha recibido carta del ayuntamiento, la única forma que tiene de poder comprobar si su pareja continua inscrita es solicitar una nueva certificación de la inscripción, o introducir su nombre o el de su pareja en los buscadores de Internet, y de este modo comprobar si se ha publicado alguna resolución con su nombre, aunque no siempre tiene por qué aparecer, por lo que es más recomendable que se dirija a su ayuntamiento, de forma directa o a través de su abogado.

Si desgraciadamente comprueba que su inscripción ha sido cancelada, hay que comprobar si la nueva normativa afecta a su inscripción, y en segundo lugar si el procedimiento ha sido válido y si la administración ha intentado notificarle el inicio de cancelación de la inscripción o por el contrario ha procedido de forma irregular y ha cancelado la inscripción automáticamente, en este caso el procediendo seria nulo y la cancelación inválida.

Aclaración sobre la aplicación de la nueva ley de extranjería a ciudadanos comunitarios

La entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería para ciudadanos comunitarios, recogida en la orden presidencial 1490/2012 de 9 de julio y publicada en el BOE el día 10 de julio del 2012, ha modificado la normativa que regula los requisitos para la obtención  del certificado de inscripción o del permiso de residencia de familiar de ciudadano comunitario. Esta nueva norma exige que el solicitante tenga un contrato de trabajo, sea estudiante y tenga recursos económicos y que tenga seguro medico que le cubra durante su permanencia en España.

Pues bien, esta norma, sólo se debe aplicar a las solicitudes presentadas a partir del 24 de abril del 2012, pero realmente desde nuestro despacho estamos comprobando que se está exigiendo cumplir con estos requisitos a personas que han presentado su solicitud con anterioridad a esta fecha. La Administración esta requiriendo aportar esta documentación, contrato de trabajo, seguros médicos….y si no se aporta deniegan las solicitudes.

Por eso, creemos necesario informar a los solicitantes que iniciaron los trámites antes del 24 de abril del 2012 que no están obligados a cumplir con estos requisitos y que sólo deben de acreditar conforme a la antigua legislación, que son ciudadanos comunitarios o familiares de ciudadano comunitario.

Si se encuentra en cualquiera de estas situaciones y le han denegado la renovación, no dude en contactar con nosotros.

Nuevo: Cuánto tiempo de cotización es necesario para renovar el permiso de residencia y trabajo (y 2)

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Continuamos con el análisis sobre el tiempo necesario de cotización en la Seguridad Social para la renovación del permiso de residencia y trabajo (ver anterior entrada), centrándonos en las excepciones previstas por la Ley para aquellos ciudadanos extranjeros que no hayan cotizado, al menos tres meses por año:

b) Estar percibiendo la renta activa de inserción (prestación económica asistencial de carácter público) que incluirá uno de los siguientes supuestos:

1) Desempleo de larga duración.

2) Personas con discapacidad.

3) Emigrantes retornados.

4) Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.

c) Estar dentro de los supuestos para el subsidio para trabajadores eventuales del régimen especial agrario de la Seguridad Social.

d) Recibir la renta agraria.

e) Percibir otra prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral del extranjero, entre otros supuestos, las rentas mínimas concedidas por las Administraciones territoriales.

En el caso de que se conceda la renovación de la autorización de residencia y trabajo, la duración de dicha renovación equivaldrá a la de la prestación concedida (supuesto a, b, c, d y e) por este motivo se recomienda que en la medida de lo posible se cotice mínimo tres meses por año para que el permiso no dependa de la duración de la ayuda sino que sea concedido por el tiempo de dos años.

Si se encuentra en cualquiera de estos supuestos, es recomendable que nos consulte sobre su caso concreto.

Otro dato a tener en cuenta es que en estos supuestos, la renovación se deberá presentar en los 60 días anteriores a su expiración y la ley no contempla su presentación en los 90 días posteriores, como es lo normal.

Además, y para los casos de renovación de los permisos, si el ciudadano desplazado no cumple estrictamente los requisitos anteriores:

La administración valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el ciudadano como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

Es necesario tener certificados de la asistencia a los cursos o jornadas…etc y la duración de estos, que pueden haber sido impartidos en entidades privadas o publicas.

Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (III de IV)

Viene de requisitos para trabajadores por cuenta propia.

La entrada en vigor del Real Decreto también recoge nuevos requisitos para aquellas personas que opten a solicitar Residencia en régimen comunitario sin desarrollar ninguna actividad laboral:

De esta forma, y a  partir de ahora, a los solicitantes se les exigirá seguro sanitario público o privado. Este seguro tiene que dar una cobertura durante el tiempo en que resida en España.

ES IMPORTANTE destacar que el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros tiene una duración de 5 años, pero puede que el ciudadano sólo tenga previsto quedarse durante un año en España, por lo tanto, en estos casos, el seguro médico sólo deberá contratarse por un año. Si tiene cualquier duda al respecto, es preferible que contacte con nosotros para que le asesoremos de cuál sería la opción más favorable.

Con la solicitud deberá, además, justificar recursos económicos suficientes, para el solicitante y los miembros de su familia. Lo más corriente es acreditar que se dispone de una cantidad de dinero depositada en un banco para ello es necesario la certificación bancaria del saldo en cuenta; tenencia de patrimonio, mediante títulos de propiedad; rentas de todo tipo, ya sea jubilación, de capital, pensiones compensatorias, tarjetas de crédito…

Para valorar los medios económicos se tiene en cuenta la situación personal y familiar del solicitante:

  • Cantidades superiores  a: 5.007,80 euros anuales. 347,70 euros mensuales.

Próxima entrada, requisitos para estudiantes.

Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (II de IV)

Siguiendo con lo comentado en la anterior entrada, vamos a continuar con el análisis de  los requisitos que marca la Ley para trabajadores que opten a Residencia en régimen de comunitario en España.

En este caso, los  trabajadores por cuenta propia deben aportar, a la vez que presenten su solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o de la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario:

  • Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Alta como autónomo en la Seguridad Social.
  • En este caso también se puede dar autorización a la oficina que tramite la inscripción para que acceda a esta información en la Seguridad Social.

De cualquier forma, es preferible que contacte con nosotros para resolver cualquier duda o incidencia en la tramitación.

Próxima entrada: Requisitos para solicitantes sin ninguna actividad laboral.

Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (I de IV)

Con la entrada en vigor de la Orden Presidencial 1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del art.7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España  de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, se amplían los requisitos para los ciudadanos comunitarios y sus familiares que vayan a residir en España por un período superior a 3 meses.

De esta forma, a partir de ahora es necesario solicitar inscripción en el Registro Central de Extranjeros o la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario.

¿Cómo solicitarlo? Si lo hace personalmente:

1.- En la oficina de Extranjería o Comisaría de Policía Nacional del lugar en el que estén viviendo (se recomienda inscribirse en el padrón ). Si tiene alguna orden de expulsión pendiente, o carece de documentación en regla, es preferible que contacte con nosotros para hacer los trámites.

  • Modelo se solicitud EX18.
  • Pagar tasa 790 código 012, 10.00 euros, en el momento de presentar la solicitud.
  • Se expide un certificado de inscripción en el registro de extranjeros de color verde con duración de 5 años.

2.- Documentación necesaria.

  • Pasaporte o documento nacional de identidad. (Dependiendo de en qué supuesto se encuentre el solicitante).

a) Si es trabajador por cuenta ajena.

En este caso se puede dar la posibilidad de que el ciudadano ya esté trabajando y de alta en la seguridad social, entonces deberá aportar el contrato de trabajo registrado, documento de alta o bien consentir que la oficina encargada de la tramitación acceda a estos datos.

Si el ciudadano no ha comenzado a trabajar, que será la situación que se de con más frecuencia, deberá a portar una oferta de trabajo, que es similar a l contrato de trabajo solo que incluye una cláusula en que conste que no entrara en vigor hasta que se le expida el certificado de inscripción de ciudadano de la Unión Europea. Beberá contar el NIF de la empresa y la cuenta de cotización.

¡ATENCIÓN! La nueva normativa no establece la duración minima del contrato de trabajo, ni las horas de jornada, ni el salario, por lo que es necesario que contacte con un experto que le asesore sobre su caso concreto.

Próxima entada: Trabajadores por cuenta propia.

Reforma Laboral 2012 (II)

Continuando con el análisis de la nueva Reforma Laboral 2012, destacamos los siguientes puntos:

6.- Modificación de la cuantía de las indemnizaciones por despido improcedente, que será a partir de ahora de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012, mientras que los anteriores a esta fecha se seguirán rigiendo por el cómputo de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades.

7.- Modificación del despido objetivo por absentismo laboral, ahora la Ley establece como causa procedente de despido la inasistencia al puesto de trabajo de forma intermitente, justificada o no, cuando suponga el 20 por ciento de la jornada del trabajador durante 2 meses consecutivos o el 25 por ciento en 4 meses discontinuos en un período de 12 meses.

8.- El FOGASA asumirá parte de los costes de las indemnizaciones por despido.

9.- Medidas de restricción de los sueldos de los directivos de empresas del sector público y de entidades intervenidas o que hayan recibido fondos de ayuda.

10. Nuevas medidas para la conciliación de la vida personal y laboral y en la de la capitalización de la prestación por desempleo.

Si tiene cualquier duda o comentario puede hacérnoslo llegar a través de este formulario.

Reforma Laboral 2012

Ya ha entrado en vigor de la Reforma Laboral de 2012, publicada en el BOE de 11 de febrero mediante el el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero bajo el epígrafe de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyas principales notas características son:

1.- Reforma de la intermediación laboral (art. 1): se da un mayor protagonismo a las Empresas de Trabajo Temporal, que podrán ejercer a partir de ahora como agencias de colocación con la finalidad de agilizar la gestión de la colocación, y configuración de la formación profesional como un derecho individual, con permisos específicos y retribuidos.

2.- Formación Profesional (art.2) creación de un nuevo contrato de formación y aprendizaje para trabajadores sin cualificación para realizar un contrato en prácticas, con edad comprendida entre 16 y 25 años, sin límite de edad para discapacitados y ampliando en la Disposición Transitoria 9ª hasta los 30 años mientras la tasa de desempleo no llegue al 15 por ciento.

3.- Mayor flexibilidad interna en las empresas en relación con la movilidad funcional y geográfica y la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Esta reforma afecta no solamente a nuevos contratados, sino también a aquellos que ya estén trabajando.

4.- Para la suspensión de contratos, ahora las empresas pueden despedir por «causas económicas«, y si la empresa quiere acogerse a la indemnización mínima (20 días por año trabajado) no necesitan de autorización administrativa previa.

5.- Reforma de la negociación colectiva (Art. 14) la Ley da nuevos supuestos para la inaplicación del convenio colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en favor del convenio de empresa.

Continúa