Cómo acabar con la publicidad molesta: el Derecho de Rectificación y Cancelación de Datos

crammed_mailboxAdemás de ejercer nuestro derecho de acceso para saber qué datos personales tiene una institución pública o privada sobre nosotros, puede darse el caso de que queramos bloquear o rectificar estos datos, para por ejemplo, detener el envío de comunicaciones -llamadas telefónicas a horas intempestivas para informarnos sobre ofertas comerciales, publicidad en nuestro buzón con datos privados- o porque, simplemente, no queremos que cualquier entidad tenga un fichero con datos privados nuestros.

En estos casos, lo primero que debemos hacer cuando, por ejemplo, recibimos una llamada informándonos de una determinada oferta comercial o de cualquier tipo, es informarnos de quién nos llama. Tenemos derecho de exigir información sobre la denominación de la empresa, así como de la existencia de un fichero en el que constan nuestros datos, quién es el responsable del fichero y cómo han obtenido nuestros datos. En cualquier caso, no pueden alegar que no están autorizados para dar esta información, ya que están obligados por Ley a informar sobre ello. Es aconsejable, además, solicitar la dirección, el código postal o un correo electrónico para dirigirnos a la empresa.

Con estos datos, podremos ejercer nuestro derecho de rectificación y cancelación, que son dos opciones diferentes:

  • El derecho de rectificación; dará lugar a la sustitución de datos erróneos por datos correctos, adecuando el tratamiento de éstos a la situación adecuada.
  • El derecho de cancelación; por su parte, da lugar al bloqueo de estos datos de carácter personal, quedando únicamente a disposición de Administraciones Públicas, jueces y Tribunales, en atención de posibles responsabilidades surgidas del tratamiento durante le plazo de prescripción de éstas. Cumplido este plazo, los datos deberán ser definitivamente eliminados de los ficheros.

Es importante incluir en la solicitud de cancelación qué datos deseamos cancelar de forma explícita. Como sucede en el ejercicio del derecho de acceso, la Ley prohíbe que se exija una forma de comunicación para enviar la solicitud que sea gravosa económicamente para el interesado, como el correo certificado o el burofax, o una compensación, precio o contraprestación.

El plazo máximo para recibir una respuesta por parte del encargado del fichero responsable del tratamiento de nuestros datos es de 10 días. La Ley exige que el responsable deberá dar una respuesta para informar de que los datos han sido cancelados o rectificados, o para informar de que no dispone de ningún dato en sus ficheros.

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya recibido ninguna respuesta, el interesado podrá interponer una reclamación de tutela por denegación de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma. Contáctenos para más información.

En caso de denegación, corresponde al encargado del fichero informar de que el interesado puede recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma.

En caso de que se haya hecho un mal uso de nuestros datos o se hayan cedido a terceros para funciones ajenas, contra nuestro consentimiento, estamos legitimados a solicitar la indemnización correspondiente.

Próxima entrada: el Derecho de Oposición.

Cómo librarse de publicidad no deseada y ejercer el Derecho de Acceso a datos de carácter personal

1055111_stop_spamA menudo nos encontramos con publicidad no deseada en nuestro teléfono móvil, cuenta de correo electrónico o nuestro teléfono particular en el domicilio. Estas comunicaciones de tipo comercial no solamente son molestas, sino que pueden constituir un atentado contra nuestro derecho a la intimidad.

Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que raramente llegan este tipo de comunicaciones por casualidad. Si lo estamos recibiendo es porque una entidad, pública o privada tiene nuestros datos y los está utilizando o lo has cedido a un tercero.

Nuestros datos personales son un bien muy valioso. No debemos cederlos a la ligera, a cambio de participar en un concurso o recibir una muestra de producto gratuita. Si lo hacemos, deberemos informarnos bien de qué tipo de cesión de datos estamos otorgando, ya que tenemos la posibilidad de solicitar  no recibir comunicaciones de tipo comercial ni de ningún otro tipo.

Para conocer de forma exacta qué tipo de datos personales nuestros tiene la entidad publica o privada que nos está enviando comunicaciones no deseadas, podemos dirigirnos a ella y ejercer el derecho de acceso a estos datos personales.

El derecho de acceso es gratuito. No es válido, bajo ningún concepto, que la entidad pública o privada exija dinero o cualquier otra contraprestación a cambio de acceder a nuestros datos; esto incluye la prohibición de exigir, por ejemplo, que la solicitud de acceso se haga a través de un número de teléfono de tarificación especial (números 900) o por medio de un envío postal gravoso para el solicitante.

A través del derecho de acceso, podemos recabar información sobre:

  • Los datos sometidos a tratamiento
  • El origen de los mismos
  • Información disponible de las cesiones realizadas o previstas a terceros.

Puede descargarse aquí un modelo de ejercicio del Derecho de Acceso.

Para la solicitud de acceso, no es necesario exponer ninguna justificación, excepto si realizamos este derecho más de una vez cada doce meses con la misma entidad, para lo que deberemos acreditar un interés legítimo de cualquier tipo –variación importante en los datos, muerte, traslado de domicilio…-.

El responsable del fichero al que se ha solicitado el acceso está obligado a responder a la solicitud; deberá hacerlo, además, por un medio que acredite el envío y la recepción y, por último, la ley fija que deberá hacerlo con diligencia, esto es, que tiene la obligación de hacer  de actuar ayudando al afectado para corregir los defectos que tiene su petición.

El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de acceso es un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Si a la respuesta positiva de la solicitud no se le acompaña la información requerida, el acceso podrá hacerse efectivo durante 10 días hábiles tras la comunicación de la resolución.

La información podrá aportarse de diferentes maneras; bien desde la mera consulta de datos mediante su visualización en pantalla, o por escrito, copia, fotocopia… siempre que consten de forma clara, legible e inteligible, y que no necesiten el uso de códigos o contraseñas que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.

En todo caso y, de forma independiente al formato utilizado, la información que se deberá aportar al interesado consistirá en:

  • Todos los datos personales de los que se dispongan acerca del interesado.
  • Datos resultantes de cualquier elaboración -cruce de datos, combinación- o proceso informático.
  • Información sobre el origen de los datos.
  • Información disponible sobre los cesionarios de los datos.
  • Información sobre el uso y los fines concretos para los que se almacenaron los datos.

En caso de denegación, ésta debería ir motivada. Los motivos de denegación pueden ser:

  1. Porque el derecho se acceso ya se haya ejercitado con anterioridad en los doce meses anteriores a la solicitud, salvo que se acredite el interés legítimo al efecto.
  2. Porque una Ley o Norma Comunitaria de aplicación directa prohíba la revelación de los datos para los se solicita el acceso.
  3. Cuando la solicitud de acceso sea formulada por una persona distinta a la que se solicita información. El derecho de acceso es un derecho personalísimo, y sólo lo puede ejercitar el interesado, o el representante legal, en caso de menores de edad o incapacitados.

En caso de denegación, el responsable del fichero deberá comunicárselo al interesado, que tiene derecho a invocar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, al organismo competente de cada Comunidad Autónoma, (contacte con nosotros para más información) que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.

El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses, y contra dicha resolución procederá recurso contencioso-administrativo.

Por último, cabe destacar que en el supuesto de haberse visto perjudicados nuestros derechos, tendremos derecho a ser indemnizados, tanto si el responsable ha sido una entidad pública como una entidad privada.

Próxima entrada. Derechos de rectificación y cancelación.

Problema para la obtención de un permiso de residencia si se ha iniciado procedimiento sancionador o una orden de expulsión

paso maderaLa nueva ley de extranjería establece en su disposición adicional cuarta, que «se deberán inadmitir a trámite  las solicitudes de residencia cuando la Administración compruebe que se ha iniciado un procedimiento sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa».

En primer lugar, hay que aclarar lo que significa el término de “inadmisión a trámite”: esto quiere decir que la misma oficina de extranjeros en la que se va a proceder a solicitar la autorización de residencia comprueba si existe algún procediendo sancionador abierto en contra del solicitante, o si se ha dictado sanción de expulsión.

Si la respuesta es afirmativa, dictará una resolución de inadmisión a trámite, que se notifica en ese momento,  y no se recogen los documentos, puesto que no se va a estudiar la solicitud. No es lo mismo que la denegación, puesto que en la denegación se han estudiado los documentos y las circunstancias del caso.

La inadmisión a trámite supone un grave problema, puesto que muchos extranjeros que solicitan el permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo provienen de una situación de irregularidad y es muy probable que se les haya incoado procedimientos sancionadores por estancia irregular o tengan decretada una orden de expulsión. Basta con que se haya iniciado el procedimiento sancionador, aunque no haya recibido la resolución sancionadora para que la Administración inadmita a trámite la solicitud. La sanción debe ser de expulsión, independientemente de los años de prohibición de entrada.

Contra esta resolución de inadmisión a trámite, que deberá de notificarse al solicitante en ese mismo momento,  cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes.

No obstante, hay que señalar que, aunque la ley establece que se debe inadmitir a trámite la solicitud, la ley también recoge excepciones, en virtud de las cuales se deberá estudiar la solicitud aunque exista la orden de expulsión, excepciones como son:

1.- Cuando se trate de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional, o interés público.

2.- Que la orden de expulsión se haya dictado por estancia irregular o por haber trabajado sin autorización de trabajo.

3.- Que  la orden  de expulsión no se haya ejecutado, es decir, que el solicitante no haya sido expulsado de España.

4.- Que el extranjero reúna todos los requisitos que exige la ley para la obtención del permiso. En lo referente al tiempo de permanencia en España, se acreditará mediante el certificado de antecedentes penales, informe de inserción social, contrato de trabajo… Consúltenos para saber si puede acogerse a estas excepciones.

Si se cumplen estos requisitos es posible conseguir la admisión a trámite de su solicitud. Posteriormente, una vez que la Administración haya estudiado los documentos aportados por el solicitante, si reúne todos los requisitos para la obtención del permiso solicitado,  el órgano competente para resolver la solicitud procederá a revocar la orden de expulsión, y concederá la autorización. La revocación consiste en eliminar la orden de expulsión que se había decretado.

En este caso,la Administración notificará la resolución de concesión del permiso de residencia y, por otro lado, le notificará la resolución de revocación de la sanción de expulsión. En la práctica, la Administración revoca la orden de expulsión, pero impone una sanción de multa; en estos casos hay que analizar hasta qué punto es procedente este cambio, puesto que la ley regula la revocación de la sanción de expulsión pero en ningún caso establece que se deba de cambiar la sanción de expulsión por la de multa.

Cada persona y cada circunstancia es distinta, y pueden darse distintas situaciones: si el día de su cita la Administración comprueba que se le ha incoado o sancionado con una expulsión, lo más seguro es que inadmita a trámite su solicitud en ese mismo momento.

Si el día de su cita no comprueban estos datos, es probable que después de un tiempo le notifiquen la inadmisión a trámite o directamente la denegación del permiso. En estos casos tiene la posibilidad de interponer un recurso.

Nuevo: Cómo obtener la solicitud inicial de residencia por familiar comunitario con antecedentes policiales o penales

puertaEs muy habitual que las Oficinas de Extranjería y las Comisarías de Policía denieguen las solicitudes iniciales de permisos comunitarios al comprobar que el solicitante tiene antecedentes policiales o antecedentes penales, y en la mayor parte de las veces las resoluciones se hace la siguiente mención:

“ Que se ha podido por comprobar por esta Oficina que al  solicitante le constan varias detenciones por un delitos de ……… y que fue condenado a la pena de un año de prisión por un delitos de …… y en base al art. 15.1.b) del Real Decreto por razones de orden publico, seguridad o de salud pública es conveniente denegar la expedición o renovación del permiso comunitario.”

Pues bien, en primer lugar, antes de solicitar el permiso de residencia comunitario es aconsejable proceder a cancelar los antecedentes policiales y los antecedentes penales, para evitar la posible denegación de su solicitud. Puede contactar con nosotros para que le informemos sobre cómo hacerlo.

En segundo lugar, si usted no pudo solicitar la cancelación de estos antecedentes, y su solicitud ha sido denegada por motivos de orden público, seguridad o salud publica, hay que diferenciar entre estas dos posibles causas:

1.-Tener antecedentes policiales: En estos casos, la Administración suele hacer mención al orden público alegando que al constar varias detenciones en los ficheros policiales, no procede la concesión del permiso.

Hay que tener claro que no se puede denegar el permiso de residencia comunitario por constar antecedentes policiales, porque la Ley no observa este supuesto de denegación y tener antecedentes policiales no es una conducta que constituya  una amenaza contra el orden público. En estos casos, los Tribunales terminan dando la razón al solicitante de origen extranjero, ya que no es un motivo que justifique la denegación de una solicitud de permiso comunitario..

2.- Tener antecedentes penales: en este caso, la Administración hace mención al orden público, a la seguridad ciudadana  o salud pública, pero hay que distinguir qué tipo de delito se trata ya que tener antecedentes penales no es causa suficiente para la denegación automática de la solicitud del permiso, la Administración deberá justificar por qué ese delito o delitos en concreto constituyen una amenaza contra el orden público, seguridad ciudadana o salud pública.

De forma orientativa, se podría decir que los delitos contra el orden publico, son delitos contra la seguridad del Estado de especial gravedad, como la conspiración, el atentado…. delitos que denotan que la persona es peligrosa para el funcionamiento del Estado, por lo tanto son delitos poco corrientes. Dentro del apartado de la salud publica, estarían incluidos los delitos de trafico de drogas, por los cuales sí se podría denegar la concesión de estos permisos, aunque como hemos dicho antes, se tendrían en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y la gravedad del delito.

En la práctica, la Administración deniega automáticamente las solicitudes cuando el solicitante tiene antecedentes penales, por lo que se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses si se considera que la resolución no está ajustada a Derecho.

Por último, hay que tener en cuenta que la Administración suele conceder un plazo de 15 días para aportar la cancelación de estos datos, un tiempo que no es suficiente para poder cancelar los antecedentes policiales y menos los penales, por eso se recomienda hacerlo con antelación, y consultar antes con un asesor legal qué datos son necesarios, según el tipo de delito es, ya que los delitos contra el tráfico, delitos económicos….no son motivo de denegación del permiso.