Nuevo: Cómo obtener la solicitud inicial de residencia por familiar comunitario con antecedentes policiales o penales

puertaEs muy habitual que las Oficinas de Extranjería y las Comisarías de Policía denieguen las solicitudes iniciales de permisos comunitarios al comprobar que el solicitante tiene antecedentes policiales o antecedentes penales, y en la mayor parte de las veces las resoluciones se hace la siguiente mención:

“ Que se ha podido por comprobar por esta Oficina que al  solicitante le constan varias detenciones por un delitos de ……… y que fue condenado a la pena de un año de prisión por un delitos de …… y en base al art. 15.1.b) del Real Decreto por razones de orden publico, seguridad o de salud pública es conveniente denegar la expedición o renovación del permiso comunitario.”

Pues bien, en primer lugar, antes de solicitar el permiso de residencia comunitario es aconsejable proceder a cancelar los antecedentes policiales y los antecedentes penales, para evitar la posible denegación de su solicitud. Puede contactar con nosotros para que le informemos sobre cómo hacerlo.

En segundo lugar, si usted no pudo solicitar la cancelación de estos antecedentes, y su solicitud ha sido denegada por motivos de orden público, seguridad o salud publica, hay que diferenciar entre estas dos posibles causas:

1.-Tener antecedentes policiales: En estos casos, la Administración suele hacer mención al orden público alegando que al constar varias detenciones en los ficheros policiales, no procede la concesión del permiso.

Hay que tener claro que no se puede denegar el permiso de residencia comunitario por constar antecedentes policiales, porque la Ley no observa este supuesto de denegación y tener antecedentes policiales no es una conducta que constituya  una amenaza contra el orden público. En estos casos, los Tribunales terminan dando la razón al solicitante de origen extranjero, ya que no es un motivo que justifique la denegación de una solicitud de permiso comunitario..

2.- Tener antecedentes penales: en este caso, la Administración hace mención al orden público, a la seguridad ciudadana  o salud pública, pero hay que distinguir qué tipo de delito se trata ya que tener antecedentes penales no es causa suficiente para la denegación automática de la solicitud del permiso, la Administración deberá justificar por qué ese delito o delitos en concreto constituyen una amenaza contra el orden público, seguridad ciudadana o salud pública.

De forma orientativa, se podría decir que los delitos contra el orden publico, son delitos contra la seguridad del Estado de especial gravedad, como la conspiración, el atentado…. delitos que denotan que la persona es peligrosa para el funcionamiento del Estado, por lo tanto son delitos poco corrientes. Dentro del apartado de la salud publica, estarían incluidos los delitos de trafico de drogas, por los cuales sí se podría denegar la concesión de estos permisos, aunque como hemos dicho antes, se tendrían en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y la gravedad del delito.

En la práctica, la Administración deniega automáticamente las solicitudes cuando el solicitante tiene antecedentes penales, por lo que se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses si se considera que la resolución no está ajustada a Derecho.

Por último, hay que tener en cuenta que la Administración suele conceder un plazo de 15 días para aportar la cancelación de estos datos, un tiempo que no es suficiente para poder cancelar los antecedentes policiales y menos los penales, por eso se recomienda hacerlo con antelación, y consultar antes con un asesor legal qué datos son necesarios, según el tipo de delito es, ya que los delitos contra el tráfico, delitos económicos….no son motivo de denegación del permiso.

 

El weblog de GMSM Abogados recibe más de 2.000 visitas de 38 países durante su primer año de actividad

En 2012, el weblog GMSM Abogados ha registrado una notable actividad que se ha traducido en más de 2.000 visitas únicas desde 38 países distintos, entre ellos, México, Argentina, Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia, Estados Unidos, Marruecos, Costa de Marfil, Congo, Argelia, Francia, Alemania, Polonia, Rusia… y por supuesto, España.

Durante este primer año de actividad, desde esta plataforma digital hemos publicado 17 artículos nuevos, más de 70 imágenes, casi una por semana, y hemos recibido decenas de consultas a través del apartado de la web y en el correo electrónico de gmsmabogados@gmail.com.

Desde este espacio queremos agradeceros vuestro interés; seguiremos trabajando para ser una herramienta práctica y cercana para resolver vuestras preguntas. Próximamente publicaremos más entradas sobre dudas de Extranjería, Laboral y trataremos de dar respuesta a las dudas que nos hagáis llegar.

¡Gracias y feliz 2013!

 

Laboral: Qué hacer en caso de retrasos e impagos del salario

La situación económica actual hace que sean muy numerosos los casos en los cuales las empresas que han visto reducido sus beneficios económicos tengan problemas para hacer frente al pago de los salarios de sus empleados, o bien que se retrasen de forma reiterada en el pago de los salarios. En la mayoría de estos casos, la empresa quiere despedir al trabajador, puesto que no puede hacer frente al pago del salario pero el problema aparece cuando el trabajado tiene un contrato indefinido y con bastante antigüedad en la empresa, al cual correspondería el pago de una elevada indemnización por despido.

En este caso, el trabajador tiene derecho a solicitar la resolución del contrato por incumplimiento del empresario, ya que constituye un incumplimiento el impago de salarios o el retraso continuado en su abono.

La ley no establece cuántos salarios deben de quedar pendientes de pago -como salarios se tiene también en cuenta las pagas extras- o cuál es el retraso en el salario que da lugar a la resolución del contrato: es un concepto amplio que debe de valorarse con el Juez, teniendo en cuenta las circunstancias de la empresas y las del trabajador y mas en concreto, la voluntad y la posibilidad de cumplimiento que tiene la empresa. Por lo general, el impago del salario en más de dos meses da lugar a la resolución del contrato y el retraso continuado y reiterado del pago del salario en mas de 11 ó 12 días es motivo de resolución.

En este caso el trabajador tiene derecho a solicitar la resolución del contrato, el abono de los salarios que se le deben y al abono de la indemnización que le correspondería por despido: 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades, y a partir de febrero del 2012, a 33 días por año trabajado y no más de 24 mensualidades.

Es recomendable que el trabajador acuda a una abogado desde el principio, para negociar con el empresario y evitar un pleito, pero si por el contrario no se obtiene ningún acuerdo, el trabajador se verá obligado a proceder por la vía judicial, y deberá:

1. Interponer papeleta de conciliación, en el que deben de hacer constar de forma breve lo que reclama.

  • Resolución del contrato  y la indemnización por despido.
  • Salarios impagados

2. Puede que la empresa en el acto de conciliación proceda de la siguiente forma:

  • No llegue a ningún acuerdo y no pague los salarios y no proceda a resolver el contrato. En este caso, usted puede interponer demanda ante los tribunales solicitando, el pago del salario debido, la resolución del contrato y pago de la correspondiente indemnización.
  • Pague los salarios debidos, pero no proceda a resolver el contrato y no le pague la indemnización por despido. En este caso, usted puede interponer demanda ante los tribunales solicitando la resolución del contrato y pago de la correspondiente indemnización.
  • Pague los salarios debidos y resuelva el contrato y le pague la indemnización por despido. En este caso, el trabajador podrá llegar a un acuerdo y firmar el acta de conciliación, sin tener que ir a juicio.

Es muy importante que el trabajador tenga en cuenta que en estos supuesto de resolución del contrato por parte del trabajador, éste no podrá abandonar el puesto de trabajo hasta que se dicte sentencia, puesto que el contrato laboral sigue en vigor y dejar su trabajo constituiría un incumplimiento, que le dejaría sin el derecho a una indemnización por despido, y sólo se le abonarían los salarios debidos.

El trabajador deberá acudir a su puesto de trabajo hasta que el juez manifieste si es procedente resolver el contrato de trabajo por incumplimiento y abonar la indemnización por despido.

Aclaración sobre la aplicación de la nueva ley de extranjería a ciudadanos comunitarios

La entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería para ciudadanos comunitarios, recogida en la orden presidencial 1490/2012 de 9 de julio y publicada en el BOE el día 10 de julio del 2012, ha modificado la normativa que regula los requisitos para la obtención  del certificado de inscripción o del permiso de residencia de familiar de ciudadano comunitario. Esta nueva norma exige que el solicitante tenga un contrato de trabajo, sea estudiante y tenga recursos económicos y que tenga seguro medico que le cubra durante su permanencia en España.

Pues bien, esta norma, sólo se debe aplicar a las solicitudes presentadas a partir del 24 de abril del 2012, pero realmente desde nuestro despacho estamos comprobando que se está exigiendo cumplir con estos requisitos a personas que han presentado su solicitud con anterioridad a esta fecha. La Administración esta requiriendo aportar esta documentación, contrato de trabajo, seguros médicos….y si no se aporta deniegan las solicitudes.

Por eso, creemos necesario informar a los solicitantes que iniciaron los trámites antes del 24 de abril del 2012 que no están obligados a cumplir con estos requisitos y que sólo deben de acreditar conforme a la antigua legislación, que son ciudadanos comunitarios o familiares de ciudadano comunitario.

Si se encuentra en cualquiera de estas situaciones y le han denegado la renovación, no dude en contactar con nosotros.

Nuevo: Cuánto tiempo de cotización es necesario para renovar el permiso de residencia y trabajo (y 2)

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Continuamos con el análisis sobre el tiempo necesario de cotización en la Seguridad Social para la renovación del permiso de residencia y trabajo (ver anterior entrada), centrándonos en las excepciones previstas por la Ley para aquellos ciudadanos extranjeros que no hayan cotizado, al menos tres meses por año:

b) Estar percibiendo la renta activa de inserción (prestación económica asistencial de carácter público) que incluirá uno de los siguientes supuestos:

1) Desempleo de larga duración.

2) Personas con discapacidad.

3) Emigrantes retornados.

4) Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.

c) Estar dentro de los supuestos para el subsidio para trabajadores eventuales del régimen especial agrario de la Seguridad Social.

d) Recibir la renta agraria.

e) Percibir otra prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral del extranjero, entre otros supuestos, las rentas mínimas concedidas por las Administraciones territoriales.

En el caso de que se conceda la renovación de la autorización de residencia y trabajo, la duración de dicha renovación equivaldrá a la de la prestación concedida (supuesto a, b, c, d y e) por este motivo se recomienda que en la medida de lo posible se cotice mínimo tres meses por año para que el permiso no dependa de la duración de la ayuda sino que sea concedido por el tiempo de dos años.

Si se encuentra en cualquiera de estos supuestos, es recomendable que nos consulte sobre su caso concreto.

Otro dato a tener en cuenta es que en estos supuestos, la renovación se deberá presentar en los 60 días anteriores a su expiración y la ley no contempla su presentación en los 90 días posteriores, como es lo normal.

Además, y para los casos de renovación de los permisos, si el ciudadano desplazado no cumple estrictamente los requisitos anteriores:

La administración valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el ciudadano como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

Es necesario tener certificados de la asistencia a los cursos o jornadas…etc y la duración de estos, que pueden haber sido impartidos en entidades privadas o publicas.

Nuevo: Cuánto tiempo de cotización es necesario para renovar el permiso de residencia y trabajo (1 de 2)

Dada la actual situación del mercado laboral,  muchas personas nos están haciendo llegar consultas a través de la página web de GMSM Abogados con  problemas a la hora de renovar sus permisos de residencia y trabajo, ya que éstos dependen en gran parte de las cotizaciones a la Seguridad Social que haya realizado el ciudadano residente durante la vigencia de su permiso; en este articulo nos centramos en el tiempo de cotización necesario para poder renovar el permiso de residencia y trabajo:

En cuanto a los requisitos por tiempo cotizado, nos podemos encontrar en cuatro supuestos distintos:

  1. Que continúe la relación laboral que dio origen a la concesión del permiso.

En estos casos es recomendable a la hora de presentar la renovación aportar la vida laboral.

     2.  Que haya cotizado un mínimo de seis meses por cada año de permiso: 

Puede ser en distintas empresas  y no es necesario que sea continuado pero, además, en el momento de presentar la renovación hay que estar dado de alta en la seguridad social o en situación asimilada al alta, –la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo-,  o presentar un nuevo contrato de trabajo en el cual conste que entrara en vigor cuando se conceda la renovación  (nuevo contrato).

     3.  Si ha cotizado un mínimo de tres meses por año, siempre y cuando la relación laboral se extinguió por causas ajenas al trabajador (es decir despido o resolución de contrato por fin del tiempo), y se haya apuntado a búsqueda activa de empleo y, además, tenga un contrato de trabajo en vigor.

4.  Si desgraciadamente no se ha podido cotizar tres meses por año, tenemos cuatro excepciones:

a).-tener el subsidio por desempleo; hay varios supuestos:

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo.
  • Subsidio especial para trabajadores que han agotado una prestación contributiva de 24 meses y son mayores de 45 años.
  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Trabajadores que pierdan la condición de pensionistas de incapacidad por mejoría.
  • Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.
  • Emigrantes retornados.
  • Liberados de prisión. En estos casos, hay que tener en cuenta que  se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.

Próxima entrada, continúan excepciones para la renovación permiso de residencia y trabajo sin cotización.

Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (IV de IV)

Para finalizar con el análisis de los nuevos requisitos para obtener la residencia en régimen comunitario a raíz de la entrada en vigor de la nueva reforma, y continuando con lo visto en el post anterior, los requisitos para los estudiantes son los siguientes:

  • Matricula en un centro público o privado.
  • Seguro sanitario público o privado. Este seguro tiene que dar una cobertura durante el tiempo en que resida en España. ( Vale la tarjeta sanitaria europea, para otros casos o para gestionarla, consúltenos).
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia. En este caso, basta con redactar una carta en la que se manifieste que tiene recursos económicos pero no es necesario aportar documentación bancaria.

Estos requisitos también se exigen a los familiares de ciudadanos comunitarios que desean fijar su residencia en España, que deben de solicitar una tarjeta de ciudadano de familiar de ciudadano comunitario.

Para obtener la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario es necesario acreditar que el familiar va a reunirse con el ciudadano comunitario en España y acreditar el vínculo familiar que le da derecho a este permiso. Además, se necesita que el ciudadano comunitario con el cual se reúne o el familiar que quiere solicitar el permiso, cualquiera de los dos, cumplan alguno de los requisitos expuestos anteriormente; como es estar trabajando por cuenta ajena o propia, ser estudiante y tener contratado un seguro médico, o tener medios económicos suficientes y tener un seguro médico.

En el caso en que el ciudadano comunitario sea familiar de un ciudadano español y desee residir en España deberá de solicitar el certificado de inscripción en el registro, pero no es necesario pedir la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, esta tarjeta sólo la solicitan los familiares que son nacionales de terceros estados.

Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (III de IV)

Viene de requisitos para trabajadores por cuenta propia.

La entrada en vigor del Real Decreto también recoge nuevos requisitos para aquellas personas que opten a solicitar Residencia en régimen comunitario sin desarrollar ninguna actividad laboral:

De esta forma, y a  partir de ahora, a los solicitantes se les exigirá seguro sanitario público o privado. Este seguro tiene que dar una cobertura durante el tiempo en que resida en España.

ES IMPORTANTE destacar que el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros tiene una duración de 5 años, pero puede que el ciudadano sólo tenga previsto quedarse durante un año en España, por lo tanto, en estos casos, el seguro médico sólo deberá contratarse por un año. Si tiene cualquier duda al respecto, es preferible que contacte con nosotros para que le asesoremos de cuál sería la opción más favorable.

Con la solicitud deberá, además, justificar recursos económicos suficientes, para el solicitante y los miembros de su familia. Lo más corriente es acreditar que se dispone de una cantidad de dinero depositada en un banco para ello es necesario la certificación bancaria del saldo en cuenta; tenencia de patrimonio, mediante títulos de propiedad; rentas de todo tipo, ya sea jubilación, de capital, pensiones compensatorias, tarjetas de crédito…

Para valorar los medios económicos se tiene en cuenta la situación personal y familiar del solicitante:

  • Cantidades superiores  a: 5.007,80 euros anuales. 347,70 euros mensuales.

Próxima entrada, requisitos para estudiantes.

Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (II de IV)

Siguiendo con lo comentado en la anterior entrada, vamos a continuar con el análisis de  los requisitos que marca la Ley para trabajadores que opten a Residencia en régimen de comunitario en España.

En este caso, los  trabajadores por cuenta propia deben aportar, a la vez que presenten su solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o de la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario:

  • Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Alta como autónomo en la Seguridad Social.
  • En este caso también se puede dar autorización a la oficina que tramite la inscripción para que acceda a esta información en la Seguridad Social.

De cualquier forma, es preferible que contacte con nosotros para resolver cualquier duda o incidencia en la tramitación.

Próxima entrada: Requisitos para solicitantes sin ninguna actividad laboral.

Reforma Laboral 2012 (II)

Continuando con el análisis de la nueva Reforma Laboral 2012, destacamos los siguientes puntos:

6.- Modificación de la cuantía de las indemnizaciones por despido improcedente, que será a partir de ahora de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012, mientras que los anteriores a esta fecha se seguirán rigiendo por el cómputo de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades.

7.- Modificación del despido objetivo por absentismo laboral, ahora la Ley establece como causa procedente de despido la inasistencia al puesto de trabajo de forma intermitente, justificada o no, cuando suponga el 20 por ciento de la jornada del trabajador durante 2 meses consecutivos o el 25 por ciento en 4 meses discontinuos en un período de 12 meses.

8.- El FOGASA asumirá parte de los costes de las indemnizaciones por despido.

9.- Medidas de restricción de los sueldos de los directivos de empresas del sector público y de entidades intervenidas o que hayan recibido fondos de ayuda.

10. Nuevas medidas para la conciliación de la vida personal y laboral y en la de la capitalización de la prestación por desempleo.

Si tiene cualquier duda o comentario puede hacérnoslo llegar a través de este formulario.