Nacionalidad y antecedentes penales (II de III) Requisitos de la solicitud

nacionalidad iiEl interesado deberá justificar, en el expediente, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

El requisito de la buena conducta cívica trae numerosos problemas cuando se trata de extranjeros que en nuestro país han tenido algún procedimiento penal abierto, con resultado de condena, absolución o archivo o han sido detenidos por la policía por la supuesta comisión de algún delito. Lo primero que hay que aclarar, es que el requisito de la buena conducta cívica  no se refiere a no tener antecedentes penales, y así lo ha ratificado numerosas sentencias dictadas por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo.

El término de buena conducta cívica es un término muy amplio, en el que se valora la conducta del ciudadano extranjero, tanto los hechos negativos como los positivos, es decir, que puede que en base a este conjunto de hechos,  un extranjero que haya sido  condenado por la comisión de un delito mediante sentencia firme se le conceda la nacionalidad, y a otro que haya sido detenido en  numerosas ocasiones pero no condenado se le deniegue la nacionalidad.

Aunque es verdad que haber sido condenado en sede penal, aun cuando sea por una falta, tiene relevancia para valorar la «buena conducta cívica» de quien solicita adquirir la nacionalidad española por residencia, ello no significa que toda sentencia penal condenatoria traiga automáticamente consigo un estigma de «mala conducta cívica ». Incluso tratándose de hechos ilícitos más graves, la existencia de una previa condena penal es un elemento que debe ser valorado de acuerdo con las circunstancias del caso, pues no todos los delitos y faltas ponen de manifiesto una idéntica ausencia de civismo.

Próxima entrada: Qué hacer en caso de contar con una condena firme.

Nacionalidad y antecedentes penales (I de III): Plazos y aspectos generales

nacionalidad 1La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España,  mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

Bastará el tiempo de residencia de un año para:

  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Es decir, que en el momento de solicitar la nacionalidad el extranjero mantenga la validez y vigencia de su permiso de residencia, esto debe de mantenerse hasta el momento en que se concede la nacionalidad y se obtiene el DNI español, por ello el extranjero deberá de renovar el permiso de residencia tantas veces como sea necesario aunque ya haya solicitado la nacionalidad, consúltenos para saber más.

Hay que tener en cuenta que el trámite de concesión de la nacionalidad española puede durar 3 años.

Próxima entrada: Requisitos para la solicitud y antecedentes penales.

Matrimonios entre españoles y extranjeros (y III): Documentos necesarios

1384053_wedding_rings_-_african_americanLos documentos necesarios para contraer matrimonio en España son:

1.Instancia y declaraciones juradas.

2. DNI, Pasaporte o NIE en vigor. Original y fotocopia.

3. Certificado literal de nacimiento, expedido hace menos de un año por el Registro Civil del lugar de nacimiento (las personas nacionalizadas deben aportar sólo el certificado de nacimiento español).

4. Acreditar la ciudad o ciudades donde se ha residido los dos últimos años anteriores al matrimonio. Es indiferente que sea en España o en el extranjero y no tiene importancia si han residido en sitios diferentes o países diferentes.

De toda la documentación que se requiere para la tramitación del expediente matrimonial, este requisito es el más problemático, puesto que es muy frecuente que el ciudadano extranjero que quiere contraer matrimonio no haya residido en España los dos años anteriores, o habiendo vivido en España no haya estado empadronado. En estos casos se plantea la problemática de demostrar el lugar donde ha residido.

Si ha residido en España;

1.-Se puede acreditar con el padrón municipal de todas las ciudades donde se haya residido en esos dos años (caduca a los tres meses desde que se expide).

2.- Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con otros documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y período de residencia que se acredita: contratos de alquiler con carta de la arrendadora, carta de la empresa para la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente, carta de la sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco, recibos de haber enviado dinero, agua, luz,etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar.

Si ha residido en el extranjero: certificado del Consulado, en el que conste que ha residido en otro país. Si el consulado no le expide el certificado, se puede acreditar con la declaración ante notario de dos testigos que manifiesten que le conocen y que manifiesten saber dónde ha residido los dos años anteriores.

Además, según sea su caso:

  • · ESPAÑOLES:

Los divorciados o anulados: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.

Los viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

  • EXTRANJEROS:

Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.

Y además los:

Divorciados o anulados: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.

Viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Toda la documentación, sea cual sea, que esté en lengua extranjera, debe ser acompañada por una traducción realizada por traductor jurado.

Matrimonios entre españoles y extranjeros (II de III): cómo acreditar las relaciones entre contrayentes

1381722_wedding_ringsPara acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales -visitas a España o al país extranjero del otro contrayente-, o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como, por ejemplo, Internet.

2.ª El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo en común, es un dato suficiente que acredita la existencia de ‘relaciones personales’.

3.ª El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua compartida es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí sólo, que las relaciones personales no existen o no han existido.

4.ª El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.

5.ª El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede probado sin ninguna duda, es también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.

Si el encargado del registro civil llega a la conclusión tras haber celebrado la entrevista reservada a ambos contrayentes de que el matrimonio es de conveniencia, denegará la celebración del matrimonio. Contra la denegación cabe la interposición de un recurso en vía gubernativa [siga este enlace para más información]. Las decisiones del encargado del Registro son recurribles durante treinta días en vía gubernativa ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, con apelación en igual tiempo ante la Dirección General de Registros.

Próxima entrada: Documentos necesarios para contraer matrimonio.

Matrimonios entre españoles y extranjeros (I de III): El expediente matrimonial, denegación, causas

1362457_roses_n_ringsPara celebrar matrimonio entre un ciudadano español y un ciudadano extranjero, es necesario iniciar un expediente matrimonial en el registro civil donde se vaya a contraer el matrimonio.

Los registros civiles impiden cada año multitud de uniones por considerarlos ‘fraudulentos’, para evitar que se celebren matrimonios de conveniencia, el registro civil aplica la Instrucción de 9 de enero de 1995 sobre expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero.

En primer lugar, se inicia un expediente matrimonial, conforme al artículo 246 del Reglamento del Registro Civil, en el cual se debe de llevar a cabo una audiencia de cada uno de los contrayentes por separado y ‘de modo reservado’ en el que el instructor del expediente puede y debe interrogar a los contrayentes para cerciorarse de la ‘verdadera intención matrimonial’ de los mismos o, en su caso, descubrir posibles fraudes.

Los datos básicos de los que cabe inferir la simulación del consentimiento matrimonial son dos:

a) Desconocimiento por parte de uno o ambos contrayentes de los ‘datos personales y/o familiares básicos’ del otro, y

 b) Inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes.

En cuanto a la valoración de ambos elementos se han de tomar en cuenta los siguientes criterios prácticos:

a) Debe considerarse y presumirse que existe auténtico ‘consentimiento matrimonial’ cuando un contrayente conoce los ‘datos personales y familiares básicos’ del otro contrayente. Si los contrayentes demuestran conocer suficientemente los datos básicos personales y familiares mutuos, debe presumirse, conforme al principio general de presunción de la buena fe, que el matrimonio no es simulado y debe autorizarse o inscribirse, según los casos.

Para acreditar la existencia de un conocimiento suficiente de los datos personales básicos mutuos de los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:

1.ª El Encargado dispone de un necesario margen de apreciación para ajustar las normas jurídicas a los caracteres, circunstancias y rasgos del caso concreto.

2.ª No puede fijarse una ‘lista cerrada’ de datos personales y familiares básicos cuyo conocimiento es exigido, pues ello puede depender de las circunstancias del caso concreto. Sí puede, sin embargo, proporcionarse una ‘lista de aproximación’ con los datos básicos personales y familiares mutuos más frecuentes que los contrayentes deberían conocer el uno del otro. Consulte con nosotros para saber más de estos datos.

3.ª El conocimiento de los datos básicos personales de un contrayente por el otro contrayente debe ser un conocimiento del ‘núcleo conceptual’ de dichos datos, sin que sea preciso descender a los detalles más concretos posibles. Por ejemplo, un contrayente demostrará no conocer los datos básicos del otro contrayente si afirma que éste reside habitualmente en Madrid o en Barcelona, pero desconoce el nombre exacto de la calle o el piso en que se encuentra la vivienda. Se ha de exigir un ‘conocimiento suficiente’, no un ‘conocimiento exhaustivo’ de tales datos.

4.ª En su caso, el desconocimiento de los datos personales y familiares básicos de un contrayente respecto del otro debe ser claro, evidente y flagrante. Por tanto, el desconocimiento de un sólo, singular y aislado dato personal o familiar básico del otro contrayente no es relevante para deducir de forma automática la existencia de un matrimonio simulado.

5.ª Existen otros datos personales del contrayente que son meramente ‘accesorios o secundarios’. Pues bien, el conocimiento o desconocimiento de tales datos personales accesorios no es relevante en sí mismo. Consulte con nosotros para conocer mejor estos datos. El conocimiento o desconocimiento de estos datos personales `no básicos’ es sólo un elemento que puede ayudar a la Autoridad española a formarse una certeza moral sobre la simulación o autenticidad del matrimonio, especialmente en casos dudosos, pero no sirven por sí solos para inferir exclusivamente de los mismos la existencia o inexistencia de un matrimonio simulado.

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Qué hacer si acuerdan el ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) causas y vías para obtener la libertad

EXTRANJERÍA EXPULSIÓNSi usted se encuentra en estancia irregular en España es posible que se le incoe un procedimiento sancionador por este motivo.

Por estancia irregular se entiende que usted :

1.-No ha obtenido la prórroga de estancia.

2.-Carece de autorización de residencia.

3.- O tiene la autorización caducada hace más de tres meses y no ha solicitado la renovación, puesto que si su permiso de encuentre caducado pero usted  ha solicitado la renovación del permiso de residencia, no se encuentra en estancia irregular, ya que está a la espera de obtener una resolución, y ha cumplido con su deber de solicitar la renovación del permiso, por lo tanto la Policía no debería de iniciar un procedimiento sancionador hasta que no se haya resuelto sobre su solicitud.

Si usted tiene caducado su permiso y ha solicitado la  renovación, es aconsejable que lleve siempre consigo el resguardo de la solicitud por si la Policía le pide su identificación, puesto que es el justificante de que no se encuentra en estancia irregular, es posible que los agentes de Policía comprueben si su solicitud está resuelta o no.

Si usted no tiene permiso de residencia deberá ser más precavido, puesto que le puede incoar un procedimiento sancionador por estancia irregular. En este caso, es recomendable que lleve consigo documentos que acrediten el tiempo que lleva en España, su situación familiar y que tiene un domicilio habitual. Estos documentos a titulo enunciativo pueden ser:

  • Libro de familia
  • Certificado de matrimonio.
  • Si su familia está en estancia regular, fotocopia de sus permisos de residencia o DNI.
  • Empadronamiento actual y empadronamientos anteriores desde el primero que obtuvo.

Esta documentación es muy importante, puesto que en el caso de que a usted le incoen un procedimiento sancionador por estancia irregular, la Policía valorará, dependiendo de sus circunstancias, la posibilidad de pedir plaza para un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) con el fin de poder garantizar la ejecución de la sanción que se dicte.

En este caso, usted permanecerá detenido en dependencias policiales, y una vez que haya sido asistido por su abogado, con el que podrá tener una entrevista reservada, le llevarán al juzgado para que sea el juez quien decida si procede su internamiento o no.

En el trámite que se lleva a cabo ante el juez estará presente su abogado o de oficio o de su libre elección. Es muy importante que los documentos anteriores los porte y se los facilite a su abogado o al juez, puesto que son fundamentales para la decisión que adopte. El juez valorara en primer lugar;

  • El tiempo que lleva residiendo en España, siendo a partir de los tres años un periodo relevante.
  • Si tiene familia e hijos.
  • Si ha tenido permiso de residencia con anterioridad o lo ha solicitado.
  • Si está trabajando.
  • Si está empadronado y tiene un domicilio estable donde se le pueda notificar las resoluciones que se dicten en el procediendo sancionador.
  • Medios de vida de los que dispone.
  • Su dominio del idioma castellano.
  • Si tiene antecedentes policiales o penales.
  • Si se le ha dictado con anterioridad una sanción por estancia irregular.
  • Si tiene un seguro de salud que le cubra la asistencia básica en España.

Una vez que tenga lugar esta comparecencia, deberá de esperar a la resolución que adopte el juez, pues bien pueden darse tres circunstancias:

  1. Que acuerde su libertad. En este caso el procedimiento sancionador continuará y estará pendiente de resolución
  2. Que quede en libertad pero con medidas cautelares: como son las de residencia obligatoria en un determinado lugar o la retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega del resguardo acreditativo de tal medida. En este caso el procedimiento sancionador continuará y estará a la espera de la resolución.
  3. Que acuerde el internamiento. El plazo máximo de internamiento no podrá ser superior a 60 días, en los cuales estará a la espera de la asignación de un vuelo que le lleve a su país de origen.

Es muy importante que actué con rapidez, y usted o su familia o sus amigos se asesoren y soliciten información sobre la actuación de un abogado especialista en estos procedimientos, antes de la celebración de esta vista, puesto que es el juez en base a lo manifestado por su abogado  y en base a los documentos aportados decidirá si debe ser internado o no. Tiene que tener en cuenta que desde que usted está detenido hasta que pasa a disposición judicial puede ser el mismo día o al día siguiente.

En el caso en el que, desgraciadamente, el juez acuerde su internamiento en el CIE, hay que decir que cabe la interposición de un recurso contra el auto que acuerda su internamiento. Además, existe otra vía diferente, con la interposición de un recurso contra la resolución que acuerde su expulsión del territorio nacional,

Esta es la vía más efectiva para la obtención de su libertad, no obstante es conveniente que consulte con un abogado sobre las posibilidades  que tiene de obtener su libertad o de suspender su expulsión, ya que a veces el juez que acuerda el internamiento no ha valorado correctamente las pruebas que se han aportado.

En los casos de mujeres embarazadas, cuando suponga un riesgo para la gestación o para la vida o la integridad física de la madre, o cuando se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud se podrá solicitar la suspensión de la expulsión.

Welcome to GMSM Lawyers website

229Welcome to GM&SM Lawyers website. We are a law firm specialised in Administrative and  Inmigration Law.

Our team is highly motivated and client service is our priority. Understanding our clients’ challenges and creating bespoke solutions is our objective. We specialise in Criminal Law and Civil Law.

We operate in a entrepreneurial environment and provide services for SMEs and IBEX companies. Some recent work includes IP, Employment and Corporate Law.

At GM&SM our  mission is to provide a personal and professional approach in all of our activities; our clients always come first. You can speak with one of our lawyers for a free initial consultation by filling this form, or by calling +34 625 48 36 40 or +34 675 80 18 68 (English spoken).

We have offices in Madrid, and in Burgos, northern Spain, although we attend cases in any part of Spain. Please do contact us if you have a legal issue; we would be delighted to help you.

¿Se puede expulsar a un familiar de comunitario?

ALAMBREEn España es muy frecuente encontrarse con procedimientos de expulsión iniciados a familiares de ciudadanos comunitarios, en este artículo vamos a explicar en qué circunstancias se puede expulsar a un familiar de comunitario, puesto que en la práctica nos encontramos con que las autoridades policiales y las delegaciones de gobierno imponen a estos ciudadanos expulsiones y la mayoría de las ocasiones de forma errónea.

En primer lugar, un familiar de ciudadano comunitario no se rige por la Ley de Extranjería 4/2000, sino que tiene un régimen especial recogido en el Real Decreto 240/2007, que es la normativa que se aplica a los ciudadanos comunitarios y a sus familiares.

Pues bien, en segundo lugar el Reglamento 240/2007 establece unas causas de expulsión que no coinciden con las recogidas en la Ley de Extranjería, puesto que sólo por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes:

  1. Impedir la entrada en España.
  2. Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia.
  3. Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.

En la práctica, la medida más utilizada por las autoridades españolas es la de denegación de permisos de residencia y la de la expulsión. Sobre la denegación de permisos de residencia comunitario,  puede encontrar más información en este artículo, ahora vamos a centraremos en la expulsión.

Esta medida sólo puede adoptarse cuando las autoridades acrediten que la persona, bien el ciudadano comunitario o bien un familiar de éste, constituye un peligro contra el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

La tramitación de un procedimiento de expulsión contra un familiar de ciudadano comunitario no podrá basarse nunca en artículos de la ley 4/2000, puesto que no es aplicable a estos ciudadanos, por ende, no se podrá expulsar a un familiar de comunitario por estar en estancia irregular, o estar trabajando en España sin haber obtenido el permiso de trabajo, puesto que estos motivos no están recogidos en el Reglamento de Ciudadanos Comunitarios.

Cuando el familiar de un ciudadano comunitario se encuentre en España sin haber obtenido el permiso de residencia  comunitario, solo podrá ser sancionado con una multa, como se sancionaría a un ciudadano español si no portara el DNI o lo tuviera caducado, pero nunca se deberá de incoar un procediendo sancionador por estancia irregular.

Como se ha dicho anteriormente, los únicos motivos que pueden justificar la expulsión de un ciudadano comunitario o de un familiar, es que sea un peligro para el orden público, la seguridad ciudadana o la salud pública. Esto se traduce en que ser un peligro contra el orden público es ser un ciudadano que atente contra las autoridades, contra el gobierno, el funcionamiento democrático del País, la Corona… etc, y en cuanto a la salud pública se refiere a delitos referentes al  tráfico de drogas.

Hay que tener en cuenta que si el ciudadano ha obtenido el permiso de residencia comunitario permanente, las causas para proceder a su expulsión se reducen a dos:

  1. El orden público.
  2. La  seguridad pública.

Las, causas, además, deben ser graves.

En este caso, se tendrá en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.

Para finalizar, hay que decir que en la práctica las comisarías de policía incoan procedimientos sancionadores a familiares de ciudadanos comunitarios por estancia irregular en base al art. 53.1.a) de la ley 4/2000 cuando éstos no han obtenido aún el permiso de residencia comunitario o después de habérselo denegado….etc., esto es muy frecuente, y finalmente expulsan a estos familiares erróneamente, puesto que ni los motivos, ni la ley aplicada al caso son correctos, por ello es importante si se encuentra en este caso que contacte con nosotros, puesto que podemos ayudarle en la defensa del procediendo sancionador, asistirle en su detención  o en el Centro de Internamiento.

También es muy importante que lleve en todo momento los documentos que prueben su vínculo con el ciudadano comunitario, como el certificado de matrimonio, de pareja de hecho, libro de familia