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shanghai-madrid-composite-web-320x198欢迎您来到西班牙 GM&SM Abogados律师事务所的网站。我们是一家致力于为涉外案件和关于行政管理方面的法律案件提供专业解决途径的律师事务所。

我们团队的律师和法律顾问都具备高学历,以便在各个方面提供优秀特殊的司法保护,例如:在刑法,民法,合同法,婚姻法,法人资格及法人权利等方面,不仅如此,在劳动法,商法,信息法等方面也能为企业和个人提供咨询和意见。

我们的宗旨在于为客户提供具备更好效果和更快效率的司法帮助。为此,我们会随时随地为您提供个人咨询服务。为了使您的咨询更加便利快捷,您可以通过网络进行第一次咨询,或者通过个人预约进行咨询。预约电话:625 483 640,675 801 868。我们在Madrid和Burgos都设有办公地点,同时也将考虑并顾及到在全西班牙境内的客户咨询。

另外,我们在全西班牙拥有代理人和顾问,以便使您完全不需要担心能否联系到我们的问题。我们的团队将会让您对我们有足够的耐心和信任,保证您在法庭上的权利受到最好的保护。

Tiempo de residencia necesario para solicitar la nacionalidad española

1194402_travelSon numerosas las personas que, tras varios años de residencia legal en España, se plantean solicitar la nacionalidad, bien sea porque planean quedarse en España o la Unión Europea, bien sea para transmitir la nacionalidad a sus hijos o cónyuge o por cualquier  otra causa.

Lo primero que debe saber son los plazos para la concesión de la nacionalidad por residencia. El Código civil estipula el requisito de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, pero hay varias excepciones:

  • Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos  Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.

Asimismo, solamente hará falta un año de residencia para:

  • Los nacidos en territorio español.
  • El que haya ejercido oportunamente la facultad de optar.
  • El que haya estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos. 
  • El que al tiempo de la solicitud, llevare un año casado con español y no estuviere separado legalmente o de hecho. 
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. 
  • El nacido fuera de Españade padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Por último, la legislación española señala que el interesado deberá justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Éstos aspectos y el tiempo de plazo, los veremos en las siguientes entradas para ver qué hacer si la Administración deniega la solicitud por cualquiera de estos motivos.

Nuevo: Régimen económico del matrimonio y capitulaciones matrimoniales

Heap of money with wedding cake topperSegún la legislación española y en concreto, el Código Civil, se establece que el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales y a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Las capitulaciones matrimoniales en España, son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.

El régimen de sociedad de gananciales;

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

El régimen de sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  2. Los que adquiera después por título gratuito.
  3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. Siempre que su adquisición  no se haya realizado con fondos comunes
  5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Siempre que su adquisición no se haya realizado con fondos comunes

Son bienes gananciales:

  1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  5. Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

El régimen de separación de bienes;

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Si usted quiere que el matrimonio no se rija por el régimen de sociedad de gananciales deberá otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo constar que su deseo es que el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes y todas aquellas estipulaciones que considere necesarias. Si su matrimonio se rige por el régimen de  sociedad de gananciales y desea modificarlo, debe de hacerlo a través de las capitulaciones matrimoniales. Contacte con nosotros para saber más.

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio. Si se han otorgado capitulaciones matrimoniales antes de contraer el matrimonio estas serán válidas durante un año, una vez trascurrido el plazo de un año sin haber contraído el matrimonio no serán válidas y no se podrán inscribir.

Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública, es decir, no es válido un acuerdo privado firmado entre las partes.

En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

Nacionalidad y antecedentes penales (II de III) Requisitos de la solicitud

nacionalidad iiEl interesado deberá justificar, en el expediente, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

El requisito de la buena conducta cívica trae numerosos problemas cuando se trata de extranjeros que en nuestro país han tenido algún procedimiento penal abierto, con resultado de condena, absolución o archivo o han sido detenidos por la policía por la supuesta comisión de algún delito. Lo primero que hay que aclarar, es que el requisito de la buena conducta cívica  no se refiere a no tener antecedentes penales, y así lo ha ratificado numerosas sentencias dictadas por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo.

El término de buena conducta cívica es un término muy amplio, en el que se valora la conducta del ciudadano extranjero, tanto los hechos negativos como los positivos, es decir, que puede que en base a este conjunto de hechos,  un extranjero que haya sido  condenado por la comisión de un delito mediante sentencia firme se le conceda la nacionalidad, y a otro que haya sido detenido en  numerosas ocasiones pero no condenado se le deniegue la nacionalidad.

Aunque es verdad que haber sido condenado en sede penal, aun cuando sea por una falta, tiene relevancia para valorar la «buena conducta cívica» de quien solicita adquirir la nacionalidad española por residencia, ello no significa que toda sentencia penal condenatoria traiga automáticamente consigo un estigma de «mala conducta cívica ». Incluso tratándose de hechos ilícitos más graves, la existencia de una previa condena penal es un elemento que debe ser valorado de acuerdo con las circunstancias del caso, pues no todos los delitos y faltas ponen de manifiesto una idéntica ausencia de civismo.

Próxima entrada: Qué hacer en caso de contar con una condena firme.

Nacionalidad y antecedentes penales (I de III): Plazos y aspectos generales

nacionalidad 1La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España,  mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

Bastará el tiempo de residencia de un año para:

  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Es decir, que en el momento de solicitar la nacionalidad el extranjero mantenga la validez y vigencia de su permiso de residencia, esto debe de mantenerse hasta el momento en que se concede la nacionalidad y se obtiene el DNI español, por ello el extranjero deberá de renovar el permiso de residencia tantas veces como sea necesario aunque ya haya solicitado la nacionalidad, consúltenos para saber más.

Hay que tener en cuenta que el trámite de concesión de la nacionalidad española puede durar 3 años.

Próxima entrada: Requisitos para la solicitud y antecedentes penales.

Cómo eliminar nuestros datos personales de un fichero con fines publicitarios: el Derecho de Oposición

spam 20Vamos a finalizar el análisis de los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), con el derecho de oposición, que es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo. Este derecho se puede ejercer en 3 supuestos concretos:

Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario;

Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad.

Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal.

A primera vista, el derecho de oposición es similar al derecho de cancelación, pero mientras en el primero lo que hacemos es oponernos al uso de nuestros datos para una finalidad concreta, en el segundo lo que solicitamos es el derecho a que se nos elimine por completo de los ficheros de un registro público o privado.

Para ejercitar el derecho de oposición no se exige un modelo definido concreto, aportamos el siguiente como ejemplo.

Welcome to GMSM Lawyers website

229Welcome to GM&SM Lawyers website. We are a law firm specialised in Administrative and  Inmigration Law.

Our team is highly motivated and client service is our priority. Understanding our clients’ challenges and creating bespoke solutions is our objective. We specialise in Criminal Law and Civil Law.

We operate in a entrepreneurial environment and provide services for SMEs and IBEX companies. Some recent work includes IP, Employment and Corporate Law.

At GM&SM our  mission is to provide a personal and professional approach in all of our activities; our clients always come first. You can speak with one of our lawyers for a free initial consultation by filling this form, or by calling +34 625 48 36 40 or +34 675 80 18 68 (English spoken).

We have offices in Madrid, and in Burgos, northern Spain, although we attend cases in any part of Spain. Please do contact us if you have a legal issue; we would be delighted to help you.

Cómo acabar con la publicidad molesta: el Derecho de Rectificación y Cancelación de Datos

crammed_mailboxAdemás de ejercer nuestro derecho de acceso para saber qué datos personales tiene una institución pública o privada sobre nosotros, puede darse el caso de que queramos bloquear o rectificar estos datos, para por ejemplo, detener el envío de comunicaciones -llamadas telefónicas a horas intempestivas para informarnos sobre ofertas comerciales, publicidad en nuestro buzón con datos privados- o porque, simplemente, no queremos que cualquier entidad tenga un fichero con datos privados nuestros.

En estos casos, lo primero que debemos hacer cuando, por ejemplo, recibimos una llamada informándonos de una determinada oferta comercial o de cualquier tipo, es informarnos de quién nos llama. Tenemos derecho de exigir información sobre la denominación de la empresa, así como de la existencia de un fichero en el que constan nuestros datos, quién es el responsable del fichero y cómo han obtenido nuestros datos. En cualquier caso, no pueden alegar que no están autorizados para dar esta información, ya que están obligados por Ley a informar sobre ello. Es aconsejable, además, solicitar la dirección, el código postal o un correo electrónico para dirigirnos a la empresa.

Con estos datos, podremos ejercer nuestro derecho de rectificación y cancelación, que son dos opciones diferentes:

  • El derecho de rectificación; dará lugar a la sustitución de datos erróneos por datos correctos, adecuando el tratamiento de éstos a la situación adecuada.
  • El derecho de cancelación; por su parte, da lugar al bloqueo de estos datos de carácter personal, quedando únicamente a disposición de Administraciones Públicas, jueces y Tribunales, en atención de posibles responsabilidades surgidas del tratamiento durante le plazo de prescripción de éstas. Cumplido este plazo, los datos deberán ser definitivamente eliminados de los ficheros.

Es importante incluir en la solicitud de cancelación qué datos deseamos cancelar de forma explícita. Como sucede en el ejercicio del derecho de acceso, la Ley prohíbe que se exija una forma de comunicación para enviar la solicitud que sea gravosa económicamente para el interesado, como el correo certificado o el burofax, o una compensación, precio o contraprestación.

El plazo máximo para recibir una respuesta por parte del encargado del fichero responsable del tratamiento de nuestros datos es de 10 días. La Ley exige que el responsable deberá dar una respuesta para informar de que los datos han sido cancelados o rectificados, o para informar de que no dispone de ningún dato en sus ficheros.

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya recibido ninguna respuesta, el interesado podrá interponer una reclamación de tutela por denegación de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma. Contáctenos para más información.

En caso de denegación, corresponde al encargado del fichero informar de que el interesado puede recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma.

En caso de que se haya hecho un mal uso de nuestros datos o se hayan cedido a terceros para funciones ajenas, contra nuestro consentimiento, estamos legitimados a solicitar la indemnización correspondiente.

Próxima entrada: el Derecho de Oposición.

Cómo librarse de publicidad no deseada y ejercer el Derecho de Acceso a datos de carácter personal

1055111_stop_spamA menudo nos encontramos con publicidad no deseada en nuestro teléfono móvil, cuenta de correo electrónico o nuestro teléfono particular en el domicilio. Estas comunicaciones de tipo comercial no solamente son molestas, sino que pueden constituir un atentado contra nuestro derecho a la intimidad.

Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que raramente llegan este tipo de comunicaciones por casualidad. Si lo estamos recibiendo es porque una entidad, pública o privada tiene nuestros datos y los está utilizando o lo has cedido a un tercero.

Nuestros datos personales son un bien muy valioso. No debemos cederlos a la ligera, a cambio de participar en un concurso o recibir una muestra de producto gratuita. Si lo hacemos, deberemos informarnos bien de qué tipo de cesión de datos estamos otorgando, ya que tenemos la posibilidad de solicitar  no recibir comunicaciones de tipo comercial ni de ningún otro tipo.

Para conocer de forma exacta qué tipo de datos personales nuestros tiene la entidad publica o privada que nos está enviando comunicaciones no deseadas, podemos dirigirnos a ella y ejercer el derecho de acceso a estos datos personales.

El derecho de acceso es gratuito. No es válido, bajo ningún concepto, que la entidad pública o privada exija dinero o cualquier otra contraprestación a cambio de acceder a nuestros datos; esto incluye la prohibición de exigir, por ejemplo, que la solicitud de acceso se haga a través de un número de teléfono de tarificación especial (números 900) o por medio de un envío postal gravoso para el solicitante.

A través del derecho de acceso, podemos recabar información sobre:

  • Los datos sometidos a tratamiento
  • El origen de los mismos
  • Información disponible de las cesiones realizadas o previstas a terceros.

Puede descargarse aquí un modelo de ejercicio del Derecho de Acceso.

Para la solicitud de acceso, no es necesario exponer ninguna justificación, excepto si realizamos este derecho más de una vez cada doce meses con la misma entidad, para lo que deberemos acreditar un interés legítimo de cualquier tipo –variación importante en los datos, muerte, traslado de domicilio…-.

El responsable del fichero al que se ha solicitado el acceso está obligado a responder a la solicitud; deberá hacerlo, además, por un medio que acredite el envío y la recepción y, por último, la ley fija que deberá hacerlo con diligencia, esto es, que tiene la obligación de hacer  de actuar ayudando al afectado para corregir los defectos que tiene su petición.

El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de acceso es un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Si a la respuesta positiva de la solicitud no se le acompaña la información requerida, el acceso podrá hacerse efectivo durante 10 días hábiles tras la comunicación de la resolución.

La información podrá aportarse de diferentes maneras; bien desde la mera consulta de datos mediante su visualización en pantalla, o por escrito, copia, fotocopia… siempre que consten de forma clara, legible e inteligible, y que no necesiten el uso de códigos o contraseñas que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.

En todo caso y, de forma independiente al formato utilizado, la información que se deberá aportar al interesado consistirá en:

  • Todos los datos personales de los que se dispongan acerca del interesado.
  • Datos resultantes de cualquier elaboración -cruce de datos, combinación- o proceso informático.
  • Información sobre el origen de los datos.
  • Información disponible sobre los cesionarios de los datos.
  • Información sobre el uso y los fines concretos para los que se almacenaron los datos.

En caso de denegación, ésta debería ir motivada. Los motivos de denegación pueden ser:

  1. Porque el derecho se acceso ya se haya ejercitado con anterioridad en los doce meses anteriores a la solicitud, salvo que se acredite el interés legítimo al efecto.
  2. Porque una Ley o Norma Comunitaria de aplicación directa prohíba la revelación de los datos para los se solicita el acceso.
  3. Cuando la solicitud de acceso sea formulada por una persona distinta a la que se solicita información. El derecho de acceso es un derecho personalísimo, y sólo lo puede ejercitar el interesado, o el representante legal, en caso de menores de edad o incapacitados.

En caso de denegación, el responsable del fichero deberá comunicárselo al interesado, que tiene derecho a invocar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, al organismo competente de cada Comunidad Autónoma, (contacte con nosotros para más información) que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.

El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses, y contra dicha resolución procederá recurso contencioso-administrativo.

Por último, cabe destacar que en el supuesto de haberse visto perjudicados nuestros derechos, tendremos derecho a ser indemnizados, tanto si el responsable ha sido una entidad pública como una entidad privada.

Próxima entrada. Derechos de rectificación y cancelación.