Concesión de la nacionalidad española a los sefarditas por carta de naturaleza

sefarditasEl Grupo Parlamentario Popular ha presentado una Proposición No de Ley al Gobierno sobre concesión de la nacionalidad española a los sefardíes. En esta proposición, se insta a que se diseñe un procedimiento reglado para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes por carta de naturaleza, con independencia de su lugar de residencia y de manera que no tengan que renunciar a su nacionalidad anterior al adquirir la nacionalidad española.

La concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza es un modo de adquisición de la nacionalidad de carácter discrecional, es decir, no está sujeta  a las normas generales del procedimiento administrativo, ni a los requisitos o plazos de otros medios de adquisición. Es otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto, tras la valoración de la concurrencia de las circunstancias excepcionales.

De aprobarse, esta propuesta afectaría a todos los judíos españoles que, por razones de exilio, han tenido que abandonar el país y que son hoy una de las familias más importantes del pueblo judío. Se calcula que en la actualidad existen aproximadamente dos millones de judíos sefarditas repartidos por el mundo, fundamentalmente en América, Norte de África y Oriente Medio, incluido Israel.

Para más información, no dude en contactar con nosotros.

 

¿Se puede perder el permiso de residencia por estar fuera de España?

perdida permisoEsta es una pregunta que nos han hecho en varias ocasiones y, desgraciadamente, la respuesta es que sí: se puede perder el permiso de residencia por estar fuera de España e, incluso, la nacionalidad española. Vamos a analizar en qué casos y los plazos estipulados por Ley:

En primer lugar, respecto a la autorización de residencia temporal, la Ley estipula que se extinguirá cuando se constate la permanencia fuera de España del extranjero durante más de 6 meses en un período de un año.

Respecto a la autorización de residencia de larga duración, esto es, la situación que autoriza al ciudadano extranjero a residir y trabajar en España de forma indefinida y en las mismas condiciones que los españoles, ésta se extinguirá “cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos” o más de treinta meses en el cómputo global de los cinco años de residencia.

Aquellos extranjeros con permiso de residencia de familiar comunitario (la de cinco años), podrán ver extinguida su tarjeta por ausencias del territorio español superiores a 6 meses por año, excepto si estas ausencias son acreditadas, como el cumplimiento de obligaciones militares, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país… si tiene alguna duda, consúltenos.

En el caso de extranjeros titulares de la tarjeta permanente de régimen comunitario (10 años), el Reglamento establece que perderán su derecho de residencia los titulares de dicha tarjeta que se ausenten del territorio español durante más de dos años consecutivos,  pero si dichas interrupciones de residencia no son superiores a esos dos años consecutivos, “no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente.”

Por último, respecto a la nacionalidad, la legislación española establece que perderán la nacionalidad «los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. Consúltenos para más información.

Cancelación de antecedentes penales y policiales (y III)

huellas dact iiiPara cancelar los antecedentes penales, como vimos en la anterior entrada, es necesario haber sido condenado por sentencia firme por un Juzgado o Tribunal por la comisión de un delito y haberse extinguido ya la responsabilidad penal derivada de la comisión de dicho acto delictivo.

Además, el Código Penal establece varios requisitos indispensables para la cancelación de los antecedentes penales:

Respecto a la responsabilidad civil proveniente de la sanción, ésta deberá haber sido satisfecha, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.

Respecto a los plazos, se comenzarán a contar al día siguiente al de la extinción de la pena y serán:

  • 6 meses para las penas leves
  • 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
  • 3 años para las restantes penas menos graves
  • 5 años para las penas graves.

El cómputo se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante el transcurso del plazo.

Para la cancelación, será el propio interesado, o sus representantes legales, los que deberán iniciar los trámites; nunca se cancelan los antecedentes penales ni policiales de forma automática.

El plazo para la cancelación es el estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y que analizamos en esta entrada, 3 meses desde el inicio de la solicitud a instancia de parte, transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud de cancelación. La práctica normal, es que dicha cancelación se notifique por correo al interesado en la dirección indicada a efectos de notificaciones.

Para proceder a cancelar sus antecedentes penales o policiales, no dude en contactar con nosotros.

El contrato simulado al trabajador extranjero

entrada contratos extranjerosEn estos últimos años, se ha venido incrementado el número de revisiones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a empresas que, para facilitar a los trabajadores extranjeros la concesión de su permiso de residencia y trabajo inicial o la renovación de éste, simulan su contratación y alta en la Seguridad Social.

Esta conducta supone una vulneración de lo previsto en el artículo 54.1 f de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece como infracción muy grave:

  • “f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.”

De esta infracción se derivan responsabilidades, tanto para empresario, que podrá enfrentarse a una multa que va desde 10.001 hasta 100.000 euros; como para el trabajador, que al ser extranjero y tratarse de una infracción muy grave, se le podrá imponer la multa de expulsión del territorio español, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.

Dicha sanción es, cuando menos, controvertida y exclusiva de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, dado que permite sancionar al propio trabajador, mientras que las normas de Derecho Laboral español no contemplan esta posibilidad.

Por ello, desde nuestro despacho,trabajamos para evitar la sanción y baja automática de las cotizaciones de aquellos ciudadanos extranjeros que han estado trabajando para alguna empresa investigada, o incluso sancionada por la Inspección de la Seguridad Social y en las que no conste una resolución firme de los tribunales, pues no son ajustadas a Derecho y pueden ser recurridas en vía contencioso-administrativa.

Para más información, póngase en contacto con nosotros.

Bienvenue au GM&SM avocats

puerta alcaláBienvenue sur le site du bureau des procureurs GM & SM. Nous sommes un cabinet d’avocats spécialisé dans les affaires étrangères et le droit administratif.

Nos avocats et consultants ont un haut degré d’implication avec les clients, de sorte que nous pouvons également offrir une défense juridiques spécialisée dans d’autres domaines du droit tels que le droit pénal, le droit civil, les contrats, le droit matrimonial, les droits de la personnalité … – ainsi que des conseils pour les entreprises et les particuliers, droit du travail, droit commercial, informatique.

Notre mission est de fournir une assistance juridique à nos clients, avec les meilleurs résultats et une efficacité maximale. Pour ce faire, nous disposons d’un service de conseil individuel à tout moment. Pour votre commodité, vous pouvez faire une première consultation sur ce site, ou bien en personne, en prenant rendez-vous par téléphone au 625 483 640 et au 675 801 868. Nous avons des bureaux à Madrid et Burgos et nous intervenons dans toute l’Espagne.

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