Tiempo de residencia necesario para solicitar la nacionalidad española

1194402_travelSon numerosas las personas que, tras varios años de residencia legal en España, se plantean solicitar la nacionalidad, bien sea porque planean quedarse en España o la Unión Europea, bien sea para transmitir la nacionalidad a sus hijos o cónyuge o por cualquier  otra causa.

Lo primero que debe saber son los plazos para la concesión de la nacionalidad por residencia. El Código civil estipula el requisito de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, pero hay varias excepciones:

  • Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos  Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.

Asimismo, solamente hará falta un año de residencia para:

  • Los nacidos en territorio español.
  • El que haya ejercido oportunamente la facultad de optar.
  • El que haya estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos. 
  • El que al tiempo de la solicitud, llevare un año casado con español y no estuviere separado legalmente o de hecho. 
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. 
  • El nacido fuera de Españade padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Por último, la legislación española señala que el interesado deberá justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Éstos aspectos y el tiempo de plazo, los veremos en las siguientes entradas para ver qué hacer si la Administración deniega la solicitud por cualquiera de estos motivos.

El divorcio de mutuo acuerdo

divorcio iiEn el Derecho Español se contemplan dos formas diferentes para tramitar el procedimiento de divorcio; una es el divorcio de mutuo acuerdo, y la otra, el divorcio contencioso. El único requisito para iniciar cualquiera de los procedimiento de divorcio  de mutuo acuerdo como en el procedimiento contencioso, es que hayan trascurrido más de tres meses desde que se celebró el matrimonio. No es necesario alegar ni probar los motivos por los cuáles uno o ambos cónyuges quieren divorciarse.

Procedimiento de mutuo acuerdo

Este procedimiento se puede llevar a cabo cuando existe un acuerdo entre ambos cónyuges en los aspectos del divorcio que deben de regularse necesariamente una vez que se disuelve el vínculo matrimonial. Estos aspectos son el régimen de visitas si existen menores, pensión de alimentos para los menores, pensión compensatoria para alguno de los cónyuges, uso de la vivienda familiar, liquidación del régimen de gananciales o reparto de los bienes.

Si existe un acuerdo entre ambos cónyuges es necesario elaborar un convenio regulador donde se detallen los acuerdos alcanzados, que se deberá firmar por ambos y será aportado junto con la demanda de divorcio. Una vez admitida a trámite la demanda, el convenio se deberá ratificar por ambos cónyuges en el juzgado ante la presencia del Juez.

Estos acuerdos deberán de respetar por encima de todo el bienestar de los menores, y si en algo no se contemplan las necesidades de estos, el convenio deberá de ser modificado si el juez considera que no es procedente su aprobación.

Se recomienda a los cónyuges llegar a un acuerdo puesto que esto supone un procedimiento mucho más rápido que el procedimiento contencioso, evitar los enfrentamientos judiciales, con el desgaste emocional que esto conlleva y un coste reducido considerable puesto que el procedimiento es mucho más sencillo y rápido que el contencioso.

Si usted quiere iniciar los trámites de divorcio, le recomendamos que contacte primero con un abogado, explique su situación y valore junto con su asesor legal los mejores pasos a dar y los más adecuados teniendo en cuenta su situación.

Requisitos para la validez en España del matrimonio celebrado en el extranjero

1339070_wedding_in_nepalEl matrimonio celebrado en el extranjero, bien sea entre españoles, o  entre español y extranjero, por regla general  es válido en España. No obstante, para estar seguros de ello, es imprescindible  que  la forma de celebración del matrimonio sea una forma válida en el País  donde se contrajo, es decir, que sea un matrimonio conforme a la normativa del País extranjero donde se contrajo. Si el matrimonio no es válido o reconocido en el País extranjero, no podrá ser reconocido como válido en España.

Este matrimonio al ser válido produce efectos civiles desde su celebración; los contrayentes pueden manifestar abiertamente que están casados, y conforme a la normativa española que pena la bigamia no podrían contraer otro matrimonio. Aun así, la ley española, en concreto, el Código Civil, establece que para el pleno reconocimiento de los derechos que otorga el matrimonio este deberá ser inscrito en el Registro Civil. Este requisito es meramente formal, es decir, el matrimonio celebrado en el extranjero existe y es válido, pero le falta un último paso, puesto que una vez que está inscrito en el Registro Civil el matrimonio consta en un registro oficial español y puede demostrarse frente a terceros.

Pues bien, para hacernos a la idea de lo que supone un matrimonio celebrado en el Extranjero sin que se haya inscrito en España, esto supone que en España no hay constancia de que estas personas hayan contraído matrimonio. Para el español no quedara constancia en el certificado de fe de vida y estado, que está casado y seguirá apareciendo  el estado anterior  como soltero, viudo o divorciado.  El cónyuge español podría contraer nuevo matrimonio puesto que no constaría que está casado, lo que podría conllevar graves problemas a la hora de posibles dobles vínculos, delito de bigamia y concurrencia a la herencia de otros cónyuges desconocidos hasta el momento.

Por lo tanto, se recomienda proceder a inscribir el matrimonio en España lo antes posible puesto que el procedimiento de inscripción puede tardar un año y medio. Para poder inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero en España es necesario que uno de los cónyuges ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad  a contraer el matrimonio.

Si están pensando si es mejor contraer matrimonio en España o en el extranjero, se recomienda que celebren el matrimonio en España, puesto que no es necesario inscribirlo y el tiempo de espera para obtener el certificado de matrimonio y el libro de familia se reduce considerablemente.

Contacte con nosotros para saber cuáles son los documentos necesarios para la inscripción del matrimonio, tanto canónico, como civil.

Nuevo: Régimen económico del matrimonio y capitulaciones matrimoniales

Heap of money with wedding cake topperSegún la legislación española y en concreto, el Código Civil, se establece que el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales y a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Las capitulaciones matrimoniales en España, son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.

El régimen de sociedad de gananciales;

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

El régimen de sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  2. Los que adquiera después por título gratuito.
  3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. Siempre que su adquisición  no se haya realizado con fondos comunes
  5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Siempre que su adquisición no se haya realizado con fondos comunes

Son bienes gananciales:

  1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  5. Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

El régimen de separación de bienes;

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Si usted quiere que el matrimonio no se rija por el régimen de sociedad de gananciales deberá otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo constar que su deseo es que el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes y todas aquellas estipulaciones que considere necesarias. Si su matrimonio se rige por el régimen de  sociedad de gananciales y desea modificarlo, debe de hacerlo a través de las capitulaciones matrimoniales. Contacte con nosotros para saber más.

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio. Si se han otorgado capitulaciones matrimoniales antes de contraer el matrimonio estas serán válidas durante un año, una vez trascurrido el plazo de un año sin haber contraído el matrimonio no serán válidas y no se podrán inscribir.

Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública, es decir, no es válido un acuerdo privado firmado entre las partes.

En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

Nacionalidad y antecedentes penales (I de III): Plazos y aspectos generales

nacionalidad 1La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España,  mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

Bastará el tiempo de residencia de un año para:

  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Es decir, que en el momento de solicitar la nacionalidad el extranjero mantenga la validez y vigencia de su permiso de residencia, esto debe de mantenerse hasta el momento en que se concede la nacionalidad y se obtiene el DNI español, por ello el extranjero deberá de renovar el permiso de residencia tantas veces como sea necesario aunque ya haya solicitado la nacionalidad, consúltenos para saber más.

Hay que tener en cuenta que el trámite de concesión de la nacionalidad española puede durar 3 años.

Próxima entrada: Requisitos para la solicitud y antecedentes penales.

Matrimonios entre españoles y extranjeros (y III): Documentos necesarios

1384053_wedding_rings_-_african_americanLos documentos necesarios para contraer matrimonio en España son:

1.Instancia y declaraciones juradas.

2. DNI, Pasaporte o NIE en vigor. Original y fotocopia.

3. Certificado literal de nacimiento, expedido hace menos de un año por el Registro Civil del lugar de nacimiento (las personas nacionalizadas deben aportar sólo el certificado de nacimiento español).

4. Acreditar la ciudad o ciudades donde se ha residido los dos últimos años anteriores al matrimonio. Es indiferente que sea en España o en el extranjero y no tiene importancia si han residido en sitios diferentes o países diferentes.

De toda la documentación que se requiere para la tramitación del expediente matrimonial, este requisito es el más problemático, puesto que es muy frecuente que el ciudadano extranjero que quiere contraer matrimonio no haya residido en España los dos años anteriores, o habiendo vivido en España no haya estado empadronado. En estos casos se plantea la problemática de demostrar el lugar donde ha residido.

Si ha residido en España;

1.-Se puede acreditar con el padrón municipal de todas las ciudades donde se haya residido en esos dos años (caduca a los tres meses desde que se expide).

2.- Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con otros documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y período de residencia que se acredita: contratos de alquiler con carta de la arrendadora, carta de la empresa para la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente, carta de la sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco, recibos de haber enviado dinero, agua, luz,etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar.

Si ha residido en el extranjero: certificado del Consulado, en el que conste que ha residido en otro país. Si el consulado no le expide el certificado, se puede acreditar con la declaración ante notario de dos testigos que manifiesten que le conocen y que manifiesten saber dónde ha residido los dos años anteriores.

Además, según sea su caso:

  • · ESPAÑOLES:

Los divorciados o anulados: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.

Los viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

  • EXTRANJEROS:

Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.

Y además los:

Divorciados o anulados: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.

Viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Toda la documentación, sea cual sea, que esté en lengua extranjera, debe ser acompañada por una traducción realizada por traductor jurado.

Matrimonios entre españoles y extranjeros (II de III): cómo acreditar las relaciones entre contrayentes

1381722_wedding_ringsPara acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales -visitas a España o al país extranjero del otro contrayente-, o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como, por ejemplo, Internet.

2.ª El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo en común, es un dato suficiente que acredita la existencia de ‘relaciones personales’.

3.ª El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua compartida es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí sólo, que las relaciones personales no existen o no han existido.

4.ª El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.

5.ª El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede probado sin ninguna duda, es también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.

Si el encargado del registro civil llega a la conclusión tras haber celebrado la entrevista reservada a ambos contrayentes de que el matrimonio es de conveniencia, denegará la celebración del matrimonio. Contra la denegación cabe la interposición de un recurso en vía gubernativa [siga este enlace para más información]. Las decisiones del encargado del Registro son recurribles durante treinta días en vía gubernativa ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, con apelación en igual tiempo ante la Dirección General de Registros.

Próxima entrada: Documentos necesarios para contraer matrimonio.

Cómo eliminar nuestros datos personales de un fichero con fines publicitarios: el Derecho de Oposición

spam 20Vamos a finalizar el análisis de los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), con el derecho de oposición, que es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo. Este derecho se puede ejercer en 3 supuestos concretos:

Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario;

Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad.

Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal.

A primera vista, el derecho de oposición es similar al derecho de cancelación, pero mientras en el primero lo que hacemos es oponernos al uso de nuestros datos para una finalidad concreta, en el segundo lo que solicitamos es el derecho a que se nos elimine por completo de los ficheros de un registro público o privado.

Para ejercitar el derecho de oposición no se exige un modelo definido concreto, aportamos el siguiente como ejemplo.

Qué hacer si acuerdan el ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) causas y vías para obtener la libertad

EXTRANJERÍA EXPULSIÓNSi usted se encuentra en estancia irregular en España es posible que se le incoe un procedimiento sancionador por este motivo.

Por estancia irregular se entiende que usted :

1.-No ha obtenido la prórroga de estancia.

2.-Carece de autorización de residencia.

3.- O tiene la autorización caducada hace más de tres meses y no ha solicitado la renovación, puesto que si su permiso de encuentre caducado pero usted  ha solicitado la renovación del permiso de residencia, no se encuentra en estancia irregular, ya que está a la espera de obtener una resolución, y ha cumplido con su deber de solicitar la renovación del permiso, por lo tanto la Policía no debería de iniciar un procedimiento sancionador hasta que no se haya resuelto sobre su solicitud.

Si usted tiene caducado su permiso y ha solicitado la  renovación, es aconsejable que lleve siempre consigo el resguardo de la solicitud por si la Policía le pide su identificación, puesto que es el justificante de que no se encuentra en estancia irregular, es posible que los agentes de Policía comprueben si su solicitud está resuelta o no.

Si usted no tiene permiso de residencia deberá ser más precavido, puesto que le puede incoar un procedimiento sancionador por estancia irregular. En este caso, es recomendable que lleve consigo documentos que acrediten el tiempo que lleva en España, su situación familiar y que tiene un domicilio habitual. Estos documentos a titulo enunciativo pueden ser:

  • Libro de familia
  • Certificado de matrimonio.
  • Si su familia está en estancia regular, fotocopia de sus permisos de residencia o DNI.
  • Empadronamiento actual y empadronamientos anteriores desde el primero que obtuvo.

Esta documentación es muy importante, puesto que en el caso de que a usted le incoen un procedimiento sancionador por estancia irregular, la Policía valorará, dependiendo de sus circunstancias, la posibilidad de pedir plaza para un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) con el fin de poder garantizar la ejecución de la sanción que se dicte.

En este caso, usted permanecerá detenido en dependencias policiales, y una vez que haya sido asistido por su abogado, con el que podrá tener una entrevista reservada, le llevarán al juzgado para que sea el juez quien decida si procede su internamiento o no.

En el trámite que se lleva a cabo ante el juez estará presente su abogado o de oficio o de su libre elección. Es muy importante que los documentos anteriores los porte y se los facilite a su abogado o al juez, puesto que son fundamentales para la decisión que adopte. El juez valorara en primer lugar;

  • El tiempo que lleva residiendo en España, siendo a partir de los tres años un periodo relevante.
  • Si tiene familia e hijos.
  • Si ha tenido permiso de residencia con anterioridad o lo ha solicitado.
  • Si está trabajando.
  • Si está empadronado y tiene un domicilio estable donde se le pueda notificar las resoluciones que se dicten en el procediendo sancionador.
  • Medios de vida de los que dispone.
  • Su dominio del idioma castellano.
  • Si tiene antecedentes policiales o penales.
  • Si se le ha dictado con anterioridad una sanción por estancia irregular.
  • Si tiene un seguro de salud que le cubra la asistencia básica en España.

Una vez que tenga lugar esta comparecencia, deberá de esperar a la resolución que adopte el juez, pues bien pueden darse tres circunstancias:

  1. Que acuerde su libertad. En este caso el procedimiento sancionador continuará y estará pendiente de resolución
  2. Que quede en libertad pero con medidas cautelares: como son las de residencia obligatoria en un determinado lugar o la retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega del resguardo acreditativo de tal medida. En este caso el procedimiento sancionador continuará y estará a la espera de la resolución.
  3. Que acuerde el internamiento. El plazo máximo de internamiento no podrá ser superior a 60 días, en los cuales estará a la espera de la asignación de un vuelo que le lleve a su país de origen.

Es muy importante que actué con rapidez, y usted o su familia o sus amigos se asesoren y soliciten información sobre la actuación de un abogado especialista en estos procedimientos, antes de la celebración de esta vista, puesto que es el juez en base a lo manifestado por su abogado  y en base a los documentos aportados decidirá si debe ser internado o no. Tiene que tener en cuenta que desde que usted está detenido hasta que pasa a disposición judicial puede ser el mismo día o al día siguiente.

En el caso en el que, desgraciadamente, el juez acuerde su internamiento en el CIE, hay que decir que cabe la interposición de un recurso contra el auto que acuerda su internamiento. Además, existe otra vía diferente, con la interposición de un recurso contra la resolución que acuerde su expulsión del territorio nacional,

Esta es la vía más efectiva para la obtención de su libertad, no obstante es conveniente que consulte con un abogado sobre las posibilidades  que tiene de obtener su libertad o de suspender su expulsión, ya que a veces el juez que acuerda el internamiento no ha valorado correctamente las pruebas que se han aportado.

En los casos de mujeres embarazadas, cuando suponga un riesgo para la gestación o para la vida o la integridad física de la madre, o cuando se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud se podrá solicitar la suspensión de la expulsión.

Cómo acabar con la publicidad molesta: el Derecho de Rectificación y Cancelación de Datos

crammed_mailboxAdemás de ejercer nuestro derecho de acceso para saber qué datos personales tiene una institución pública o privada sobre nosotros, puede darse el caso de que queramos bloquear o rectificar estos datos, para por ejemplo, detener el envío de comunicaciones -llamadas telefónicas a horas intempestivas para informarnos sobre ofertas comerciales, publicidad en nuestro buzón con datos privados- o porque, simplemente, no queremos que cualquier entidad tenga un fichero con datos privados nuestros.

En estos casos, lo primero que debemos hacer cuando, por ejemplo, recibimos una llamada informándonos de una determinada oferta comercial o de cualquier tipo, es informarnos de quién nos llama. Tenemos derecho de exigir información sobre la denominación de la empresa, así como de la existencia de un fichero en el que constan nuestros datos, quién es el responsable del fichero y cómo han obtenido nuestros datos. En cualquier caso, no pueden alegar que no están autorizados para dar esta información, ya que están obligados por Ley a informar sobre ello. Es aconsejable, además, solicitar la dirección, el código postal o un correo electrónico para dirigirnos a la empresa.

Con estos datos, podremos ejercer nuestro derecho de rectificación y cancelación, que son dos opciones diferentes:

  • El derecho de rectificación; dará lugar a la sustitución de datos erróneos por datos correctos, adecuando el tratamiento de éstos a la situación adecuada.
  • El derecho de cancelación; por su parte, da lugar al bloqueo de estos datos de carácter personal, quedando únicamente a disposición de Administraciones Públicas, jueces y Tribunales, en atención de posibles responsabilidades surgidas del tratamiento durante le plazo de prescripción de éstas. Cumplido este plazo, los datos deberán ser definitivamente eliminados de los ficheros.

Es importante incluir en la solicitud de cancelación qué datos deseamos cancelar de forma explícita. Como sucede en el ejercicio del derecho de acceso, la Ley prohíbe que se exija una forma de comunicación para enviar la solicitud que sea gravosa económicamente para el interesado, como el correo certificado o el burofax, o una compensación, precio o contraprestación.

El plazo máximo para recibir una respuesta por parte del encargado del fichero responsable del tratamiento de nuestros datos es de 10 días. La Ley exige que el responsable deberá dar una respuesta para informar de que los datos han sido cancelados o rectificados, o para informar de que no dispone de ningún dato en sus ficheros.

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya recibido ninguna respuesta, el interesado podrá interponer una reclamación de tutela por denegación de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma. Contáctenos para más información.

En caso de denegación, corresponde al encargado del fichero informar de que el interesado puede recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma.

En caso de que se haya hecho un mal uso de nuestros datos o se hayan cedido a terceros para funciones ajenas, contra nuestro consentimiento, estamos legitimados a solicitar la indemnización correspondiente.

Próxima entrada: el Derecho de Oposición.