El nuevo permiso de residencia por compra de una vivienda

house2La nueva Ley de Emprendedores aprobada en 2013, establece un nuevo tipo de permiso de residencia destinado a todos aquellos extranjeros procedentes de un país ajeno a la Unión Europea que planeen adquirir un inmueble de más de 500.000 euros en España.

Este nuevo tipo de permiso de residencia, que comparte algunos rasgos característicos con el permiso de residencia no lucrativo, no habilita, en ningún caso, a trabajar en el país, y se establece una duración de dos años desde su concesión.

Los requisitos principales son:

  • Comprar una vivienda de un importe superior a 500.000 euros. El dinero ha de traerse de fuera de España, no vale pedir un crédito a una entidad española.
  • No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud, no hallarse en situación irregular en España.
  • Contratar seguro de salud privado, concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España
  • No solicitar ayudas o subvenciones públicas.

Para la solicitud del permiso, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados, le ayudaremos a tramitarlo, e incluso podemos asesorarle en la búsqueda de viviendas en España, gracias a nuestros acuerdos de colaboración con inmobiliarias líderes en el sector.

Bienvenue au GM&SM avocats

puerta alcaláBienvenue sur le site du bureau des procureurs GM & SM. Nous sommes un cabinet d’avocats spécialisé dans les affaires étrangères et le droit administratif.

Nos avocats et consultants ont un haut degré d’implication avec les clients, de sorte que nous pouvons également offrir une défense juridiques spécialisée dans d’autres domaines du droit tels que le droit pénal, le droit civil, les contrats, le droit matrimonial, les droits de la personnalité … – ainsi que des conseils pour les entreprises et les particuliers, droit du travail, droit commercial, informatique.

Notre mission est de fournir une assistance juridique à nos clients, avec les meilleurs résultats et une efficacité maximale. Pour ce faire, nous disposons d’un service de conseil individuel à tout moment. Pour votre commodité, vous pouvez faire une première consultation sur ce site, ou bien en personne, en prenant rendez-vous par téléphone au 625 483 640 et au 675 801 868. Nous avons des bureaux à Madrid et Burgos et nous intervenons dans toute l’Espagne.

Nous disposons d’avocats et de conseillers dans toute l’Espagne. N’hésitez pas à nous contacter et vous vous assurerez que la confiance et la sécurité que propose l’équipe GM & SM-Avocats est une garantie pour défendre vos droits devant les tribunaux.

欢迎来到GM&SM Abogados律师事务所

shanghai-madrid-composite-web-320x198欢迎您来到西班牙 GM&SM Abogados律师事务所的网站。我们是一家致力于为涉外案件和关于行政管理方面的法律案件提供专业解决途径的律师事务所。

我们团队的律师和法律顾问都具备高学历,以便在各个方面提供优秀特殊的司法保护,例如:在刑法,民法,合同法,婚姻法,法人资格及法人权利等方面,不仅如此,在劳动法,商法,信息法等方面也能为企业和个人提供咨询和意见。

我们的宗旨在于为客户提供具备更好效果和更快效率的司法帮助。为此,我们会随时随地为您提供个人咨询服务。为了使您的咨询更加便利快捷,您可以通过网络进行第一次咨询,或者通过个人预约进行咨询。预约电话:625 483 640,675 801 868。我们在Madrid和Burgos都设有办公地点,同时也将考虑并顾及到在全西班牙境内的客户咨询。

另外,我们在全西班牙拥有代理人和顾问,以便使您完全不需要担心能否联系到我们的问题。我们的团队将会让您对我们有足够的耐心和信任,保证您在法庭上的权利受到最好的保护。

El permiso de residencia temporal no lucrativa

house1La legislación española contempla un tipo de permiso de residencia para extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. Se trata del permiso de residencia temporal no lucrativo, cuyo rasgo principal es que el solicitante demuestra medios de vida suficientes para cubrir sus gastos de manutención y, en su caso, los de su familia.

Las cuantías requeridas, si el solicitante es una sola persona, se establece en un 400% del IPREM (Indicador de Renta de Efectos Múltiples), que en 2013 se sitúa en 532,15 euros, por lo que el titular de este permiso dispondrá de, al menos, 2.130,04€ por mes de permiso. Si el solicitante tiene familia, se añadirán 532,15 euros/mes por cada miembro adicional.

Para acreditar la capacidad económica que cubra los gastos del solicitante durante la estancia, será necesaria aportar documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes, tales como títulos de propiedad, cheques, certificaciones bancariasConsulte con nosotros para más información.

Además de la disponibilidad de medios económicos suficientes, el Reglamento también recoge otros requisitos, comunes a los permisos de residencia y trabajo, como el de carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud, no hallarse en situación irregular en España y disponer de un seguro médico público o privado, concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Para la solicitud del visado, se deberá aportar el impreso debidamente cumplimentado (pinche encima para descargar),  pasaporte con vigencia superior a 4 meses y copia completa del mismo; certificado de antecedentes penales actualizado, expedido por las autoridades competentes de los países donde el interesado haya residido durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud; certificado médico actualizado, dos fotografías, documentación acreditativa de disponer de seguro médico concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita y pago de las tasas.

Para la renovación del permiso de residencia temporal no lucrativa, el interesado, o a través de su abogado, deberá solicitarlo en la Oficina de Extranjeros o en cualquier registro público de la provincia donde resida,   durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización, o durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.

Qué hacer si acuerdan el ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) causas y vías para obtener la libertad

EXTRANJERÍA EXPULSIÓNSi usted se encuentra en estancia irregular en España es posible que se le incoe un procedimiento sancionador por este motivo.

Por estancia irregular se entiende que usted :

1.-No ha obtenido la prórroga de estancia.

2.-Carece de autorización de residencia.

3.- O tiene la autorización caducada hace más de tres meses y no ha solicitado la renovación, puesto que si su permiso de encuentre caducado pero usted  ha solicitado la renovación del permiso de residencia, no se encuentra en estancia irregular, ya que está a la espera de obtener una resolución, y ha cumplido con su deber de solicitar la renovación del permiso, por lo tanto la Policía no debería de iniciar un procedimiento sancionador hasta que no se haya resuelto sobre su solicitud.

Si usted tiene caducado su permiso y ha solicitado la  renovación, es aconsejable que lleve siempre consigo el resguardo de la solicitud por si la Policía le pide su identificación, puesto que es el justificante de que no se encuentra en estancia irregular, es posible que los agentes de Policía comprueben si su solicitud está resuelta o no.

Si usted no tiene permiso de residencia deberá ser más precavido, puesto que le puede incoar un procedimiento sancionador por estancia irregular. En este caso, es recomendable que lleve consigo documentos que acrediten el tiempo que lleva en España, su situación familiar y que tiene un domicilio habitual. Estos documentos a titulo enunciativo pueden ser:

  • Libro de familia
  • Certificado de matrimonio.
  • Si su familia está en estancia regular, fotocopia de sus permisos de residencia o DNI.
  • Empadronamiento actual y empadronamientos anteriores desde el primero que obtuvo.

Esta documentación es muy importante, puesto que en el caso de que a usted le incoen un procedimiento sancionador por estancia irregular, la Policía valorará, dependiendo de sus circunstancias, la posibilidad de pedir plaza para un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) con el fin de poder garantizar la ejecución de la sanción que se dicte.

En este caso, usted permanecerá detenido en dependencias policiales, y una vez que haya sido asistido por su abogado, con el que podrá tener una entrevista reservada, le llevarán al juzgado para que sea el juez quien decida si procede su internamiento o no.

En el trámite que se lleva a cabo ante el juez estará presente su abogado o de oficio o de su libre elección. Es muy importante que los documentos anteriores los porte y se los facilite a su abogado o al juez, puesto que son fundamentales para la decisión que adopte. El juez valorara en primer lugar;

  • El tiempo que lleva residiendo en España, siendo a partir de los tres años un periodo relevante.
  • Si tiene familia e hijos.
  • Si ha tenido permiso de residencia con anterioridad o lo ha solicitado.
  • Si está trabajando.
  • Si está empadronado y tiene un domicilio estable donde se le pueda notificar las resoluciones que se dicten en el procediendo sancionador.
  • Medios de vida de los que dispone.
  • Su dominio del idioma castellano.
  • Si tiene antecedentes policiales o penales.
  • Si se le ha dictado con anterioridad una sanción por estancia irregular.
  • Si tiene un seguro de salud que le cubra la asistencia básica en España.

Una vez que tenga lugar esta comparecencia, deberá de esperar a la resolución que adopte el juez, pues bien pueden darse tres circunstancias:

  1. Que acuerde su libertad. En este caso el procedimiento sancionador continuará y estará pendiente de resolución
  2. Que quede en libertad pero con medidas cautelares: como son las de residencia obligatoria en un determinado lugar o la retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega del resguardo acreditativo de tal medida. En este caso el procedimiento sancionador continuará y estará a la espera de la resolución.
  3. Que acuerde el internamiento. El plazo máximo de internamiento no podrá ser superior a 60 días, en los cuales estará a la espera de la asignación de un vuelo que le lleve a su país de origen.

Es muy importante que actué con rapidez, y usted o su familia o sus amigos se asesoren y soliciten información sobre la actuación de un abogado especialista en estos procedimientos, antes de la celebración de esta vista, puesto que es el juez en base a lo manifestado por su abogado  y en base a los documentos aportados decidirá si debe ser internado o no. Tiene que tener en cuenta que desde que usted está detenido hasta que pasa a disposición judicial puede ser el mismo día o al día siguiente.

En el caso en el que, desgraciadamente, el juez acuerde su internamiento en el CIE, hay que decir que cabe la interposición de un recurso contra el auto que acuerda su internamiento. Además, existe otra vía diferente, con la interposición de un recurso contra la resolución que acuerde su expulsión del territorio nacional,

Esta es la vía más efectiva para la obtención de su libertad, no obstante es conveniente que consulte con un abogado sobre las posibilidades  que tiene de obtener su libertad o de suspender su expulsión, ya que a veces el juez que acuerda el internamiento no ha valorado correctamente las pruebas que se han aportado.

En los casos de mujeres embarazadas, cuando suponga un riesgo para la gestación o para la vida o la integridad física de la madre, o cuando se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud se podrá solicitar la suspensión de la expulsión.

Welcome to GMSM Lawyers website

229Welcome to GM&SM Lawyers website. We are a law firm specialised in Administrative and  Inmigration Law.

Our team is highly motivated and client service is our priority. Understanding our clients’ challenges and creating bespoke solutions is our objective. We specialise in Criminal Law and Civil Law.

We operate in a entrepreneurial environment and provide services for SMEs and IBEX companies. Some recent work includes IP, Employment and Corporate Law.

At GM&SM our  mission is to provide a personal and professional approach in all of our activities; our clients always come first. You can speak with one of our lawyers for a free initial consultation by filling this form, or by calling +34 625 48 36 40 or +34 675 80 18 68 (English spoken).

We have offices in Madrid, and in Burgos, northern Spain, although we attend cases in any part of Spain. Please do contact us if you have a legal issue; we would be delighted to help you.

Cómo acabar con la publicidad molesta: el Derecho de Rectificación y Cancelación de Datos

crammed_mailboxAdemás de ejercer nuestro derecho de acceso para saber qué datos personales tiene una institución pública o privada sobre nosotros, puede darse el caso de que queramos bloquear o rectificar estos datos, para por ejemplo, detener el envío de comunicaciones -llamadas telefónicas a horas intempestivas para informarnos sobre ofertas comerciales, publicidad en nuestro buzón con datos privados- o porque, simplemente, no queremos que cualquier entidad tenga un fichero con datos privados nuestros.

En estos casos, lo primero que debemos hacer cuando, por ejemplo, recibimos una llamada informándonos de una determinada oferta comercial o de cualquier tipo, es informarnos de quién nos llama. Tenemos derecho de exigir información sobre la denominación de la empresa, así como de la existencia de un fichero en el que constan nuestros datos, quién es el responsable del fichero y cómo han obtenido nuestros datos. En cualquier caso, no pueden alegar que no están autorizados para dar esta información, ya que están obligados por Ley a informar sobre ello. Es aconsejable, además, solicitar la dirección, el código postal o un correo electrónico para dirigirnos a la empresa.

Con estos datos, podremos ejercer nuestro derecho de rectificación y cancelación, que son dos opciones diferentes:

  • El derecho de rectificación; dará lugar a la sustitución de datos erróneos por datos correctos, adecuando el tratamiento de éstos a la situación adecuada.
  • El derecho de cancelación; por su parte, da lugar al bloqueo de estos datos de carácter personal, quedando únicamente a disposición de Administraciones Públicas, jueces y Tribunales, en atención de posibles responsabilidades surgidas del tratamiento durante le plazo de prescripción de éstas. Cumplido este plazo, los datos deberán ser definitivamente eliminados de los ficheros.

Es importante incluir en la solicitud de cancelación qué datos deseamos cancelar de forma explícita. Como sucede en el ejercicio del derecho de acceso, la Ley prohíbe que se exija una forma de comunicación para enviar la solicitud que sea gravosa económicamente para el interesado, como el correo certificado o el burofax, o una compensación, precio o contraprestación.

El plazo máximo para recibir una respuesta por parte del encargado del fichero responsable del tratamiento de nuestros datos es de 10 días. La Ley exige que el responsable deberá dar una respuesta para informar de que los datos han sido cancelados o rectificados, o para informar de que no dispone de ningún dato en sus ficheros.

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya recibido ninguna respuesta, el interesado podrá interponer una reclamación de tutela por denegación de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma. Contáctenos para más información.

En caso de denegación, corresponde al encargado del fichero informar de que el interesado puede recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma.

En caso de que se haya hecho un mal uso de nuestros datos o se hayan cedido a terceros para funciones ajenas, contra nuestro consentimiento, estamos legitimados a solicitar la indemnización correspondiente.

Próxima entrada: el Derecho de Oposición.

Prorrogar la estancia en España con un visado de turista o habiendo entrado sin visado

Map_Schengen jpgPuede suceder que usted vaya a venir o esté en España con un permiso de estancia de corta duración (visado), y quiera prolongar su estancia para permanecer de forma legal en el país durante más tiempo.

Para prolongar su estancia, se tiene en cuenta si usted ha entrado con o sin visado. Puede consultar aquí la lista de países a cuyos nacionales se les obliga a tener visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, y la lista de aquellos cuyos nacionales están exentos de esta obligación.

Hay un supuesto diferente, el de los estudiantes con visa, que por tener diferentes plazos y requisitos, analizaremos en una entrada diferente.

En el supuesto de que usted haya o vaya a entrar a España o en un país del como turista sin visado, porque proviene de un país exento de esa obligación, debe saber que la estancia máxima permitida es de 3 meses seguidos, o 90 días alternos, en los que se computan las estancias de los últimos 6 meses.

En este caso, solamente podrá prorrogar la estancia en España por motivos excepcionales: fundamentalmente, familiares, humanitarios o de carácter sanitario-asistencial –por ejemplo, que padezca una grave dolencia que le impide abandonar el país- póngase en contacto con un asesor legal para que le oriente sobre este procedimiento.

Si la entrada en España ha sido con visado, podrá ir prorrogando su visado  hasta un máximo de 90 días o 3 meses. La Ley establece que no se podrá prorrogar la estancia que figura en el visado por más de tres meses en un período de seis meses. Esto quiere decir, que se contabilizan las entradas en el país durante los últimos seis meses, no solamente el de la última entrada, estableciendo ese límite máximo de 90 días a la hora solicitar la prórroga del visado.

La documentación se deberá aportar de forma personal o por el representante legal, en caso de ser menor de edad, y será la siguiente:

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
  • Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
  • Prueba suficiente de que dispone de medios de vida suficientes para el tiempo de prórroga que solicita.
  • Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • Garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.

El lugar de presentación de la solicitud: aunque la Ley indica que: “el solicitante deberá identificarse personalmente ante la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre”, en la práctica, no todas las oficinas de extranjeros, jefaturas superiores o comisarías de policías tramitan estos procedimientos, por lo que es mejor que contacte con nosotros para que podamos indicarle el lugar más adecuado.

La prórroga de estancia se estimara siempre y cuando el solicitante no cuente con una prohibición de entrada, que no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque se hubiera incoado durante su estancia en España; o que tenga una expulsión o devolución.

En caso de denegación de la prórroga de estancia, ésta deberá ser motivada, y notificarse formalmente, y se puede recurrir por parte del interesado. Se establece que, de denegarse, el ciudadano extranjero deberá salir en la fecha marcada en la autorización de estancia inicial. De haber transcurrido éste plazo inicial, la orden de salida será en las siguientes 72 horas siguientes a la resolución denegatoria.

Es importante destacar que las oficinas responsables de conceder las prorrogas de estancias exigen al interesado que realice la presentación de los documentos con un antelación superior a las 72 horas anteriores a que se extinga su solicitud inicial.

* Imagen mapa Espacio Schenguen (© German Embassy Pretoria)

Esta información sobre trámites se encuentra también en la página web del Ministerio del InteriorMinisterio de Asuntos Exteriores y del Cuerpo Nacional de Policía.