Cómo acabar con la publicidad molesta: el Derecho de Rectificación y Cancelación de Datos

crammed_mailboxAdemás de ejercer nuestro derecho de acceso para saber qué datos personales tiene una institución pública o privada sobre nosotros, puede darse el caso de que queramos bloquear o rectificar estos datos, para por ejemplo, detener el envío de comunicaciones -llamadas telefónicas a horas intempestivas para informarnos sobre ofertas comerciales, publicidad en nuestro buzón con datos privados- o porque, simplemente, no queremos que cualquier entidad tenga un fichero con datos privados nuestros.

En estos casos, lo primero que debemos hacer cuando, por ejemplo, recibimos una llamada informándonos de una determinada oferta comercial o de cualquier tipo, es informarnos de quién nos llama. Tenemos derecho de exigir información sobre la denominación de la empresa, así como de la existencia de un fichero en el que constan nuestros datos, quién es el responsable del fichero y cómo han obtenido nuestros datos. En cualquier caso, no pueden alegar que no están autorizados para dar esta información, ya que están obligados por Ley a informar sobre ello. Es aconsejable, además, solicitar la dirección, el código postal o un correo electrónico para dirigirnos a la empresa.

Con estos datos, podremos ejercer nuestro derecho de rectificación y cancelación, que son dos opciones diferentes:

  • El derecho de rectificación; dará lugar a la sustitución de datos erróneos por datos correctos, adecuando el tratamiento de éstos a la situación adecuada.
  • El derecho de cancelación; por su parte, da lugar al bloqueo de estos datos de carácter personal, quedando únicamente a disposición de Administraciones Públicas, jueces y Tribunales, en atención de posibles responsabilidades surgidas del tratamiento durante le plazo de prescripción de éstas. Cumplido este plazo, los datos deberán ser definitivamente eliminados de los ficheros.

Es importante incluir en la solicitud de cancelación qué datos deseamos cancelar de forma explícita. Como sucede en el ejercicio del derecho de acceso, la Ley prohíbe que se exija una forma de comunicación para enviar la solicitud que sea gravosa económicamente para el interesado, como el correo certificado o el burofax, o una compensación, precio o contraprestación.

El plazo máximo para recibir una respuesta por parte del encargado del fichero responsable del tratamiento de nuestros datos es de 10 días. La Ley exige que el responsable deberá dar una respuesta para informar de que los datos han sido cancelados o rectificados, o para informar de que no dispone de ningún dato en sus ficheros.

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya recibido ninguna respuesta, el interesado podrá interponer una reclamación de tutela por denegación de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma. Contáctenos para más información.

En caso de denegación, corresponde al encargado del fichero informar de que el interesado puede recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma.

En caso de que se haya hecho un mal uso de nuestros datos o se hayan cedido a terceros para funciones ajenas, contra nuestro consentimiento, estamos legitimados a solicitar la indemnización correspondiente.

Próxima entrada: el Derecho de Oposición.

Problema para la obtención de un permiso de residencia si se ha iniciado procedimiento sancionador o una orden de expulsión

paso maderaLa nueva ley de extranjería establece en su disposición adicional cuarta, que «se deberán inadmitir a trámite  las solicitudes de residencia cuando la Administración compruebe que se ha iniciado un procedimiento sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa».

En primer lugar, hay que aclarar lo que significa el término de “inadmisión a trámite”: esto quiere decir que la misma oficina de extranjeros en la que se va a proceder a solicitar la autorización de residencia comprueba si existe algún procediendo sancionador abierto en contra del solicitante, o si se ha dictado sanción de expulsión.

Si la respuesta es afirmativa, dictará una resolución de inadmisión a trámite, que se notifica en ese momento,  y no se recogen los documentos, puesto que no se va a estudiar la solicitud. No es lo mismo que la denegación, puesto que en la denegación se han estudiado los documentos y las circunstancias del caso.

La inadmisión a trámite supone un grave problema, puesto que muchos extranjeros que solicitan el permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo provienen de una situación de irregularidad y es muy probable que se les haya incoado procedimientos sancionadores por estancia irregular o tengan decretada una orden de expulsión. Basta con que se haya iniciado el procedimiento sancionador, aunque no haya recibido la resolución sancionadora para que la Administración inadmita a trámite la solicitud. La sanción debe ser de expulsión, independientemente de los años de prohibición de entrada.

Contra esta resolución de inadmisión a trámite, que deberá de notificarse al solicitante en ese mismo momento,  cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes.

No obstante, hay que señalar que, aunque la ley establece que se debe inadmitir a trámite la solicitud, la ley también recoge excepciones, en virtud de las cuales se deberá estudiar la solicitud aunque exista la orden de expulsión, excepciones como son:

1.- Cuando se trate de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional, o interés público.

2.- Que la orden de expulsión se haya dictado por estancia irregular o por haber trabajado sin autorización de trabajo.

3.- Que  la orden  de expulsión no se haya ejecutado, es decir, que el solicitante no haya sido expulsado de España.

4.- Que el extranjero reúna todos los requisitos que exige la ley para la obtención del permiso. En lo referente al tiempo de permanencia en España, se acreditará mediante el certificado de antecedentes penales, informe de inserción social, contrato de trabajo… Consúltenos para saber si puede acogerse a estas excepciones.

Si se cumplen estos requisitos es posible conseguir la admisión a trámite de su solicitud. Posteriormente, una vez que la Administración haya estudiado los documentos aportados por el solicitante, si reúne todos los requisitos para la obtención del permiso solicitado,  el órgano competente para resolver la solicitud procederá a revocar la orden de expulsión, y concederá la autorización. La revocación consiste en eliminar la orden de expulsión que se había decretado.

En este caso,la Administración notificará la resolución de concesión del permiso de residencia y, por otro lado, le notificará la resolución de revocación de la sanción de expulsión. En la práctica, la Administración revoca la orden de expulsión, pero impone una sanción de multa; en estos casos hay que analizar hasta qué punto es procedente este cambio, puesto que la ley regula la revocación de la sanción de expulsión pero en ningún caso establece que se deba de cambiar la sanción de expulsión por la de multa.

Cada persona y cada circunstancia es distinta, y pueden darse distintas situaciones: si el día de su cita la Administración comprueba que se le ha incoado o sancionado con una expulsión, lo más seguro es que inadmita a trámite su solicitud en ese mismo momento.

Si el día de su cita no comprueban estos datos, es probable que después de un tiempo le notifiquen la inadmisión a trámite o directamente la denegación del permiso. En estos casos tiene la posibilidad de interponer un recurso.

Prorrogar la estancia en España con un visado de turista o habiendo entrado sin visado

Map_Schengen jpgPuede suceder que usted vaya a venir o esté en España con un permiso de estancia de corta duración (visado), y quiera prolongar su estancia para permanecer de forma legal en el país durante más tiempo.

Para prolongar su estancia, se tiene en cuenta si usted ha entrado con o sin visado. Puede consultar aquí la lista de países a cuyos nacionales se les obliga a tener visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, y la lista de aquellos cuyos nacionales están exentos de esta obligación.

Hay un supuesto diferente, el de los estudiantes con visa, que por tener diferentes plazos y requisitos, analizaremos en una entrada diferente.

En el supuesto de que usted haya o vaya a entrar a España o en un país del como turista sin visado, porque proviene de un país exento de esa obligación, debe saber que la estancia máxima permitida es de 3 meses seguidos, o 90 días alternos, en los que se computan las estancias de los últimos 6 meses.

En este caso, solamente podrá prorrogar la estancia en España por motivos excepcionales: fundamentalmente, familiares, humanitarios o de carácter sanitario-asistencial –por ejemplo, que padezca una grave dolencia que le impide abandonar el país- póngase en contacto con un asesor legal para que le oriente sobre este procedimiento.

Si la entrada en España ha sido con visado, podrá ir prorrogando su visado  hasta un máximo de 90 días o 3 meses. La Ley establece que no se podrá prorrogar la estancia que figura en el visado por más de tres meses en un período de seis meses. Esto quiere decir, que se contabilizan las entradas en el país durante los últimos seis meses, no solamente el de la última entrada, estableciendo ese límite máximo de 90 días a la hora solicitar la prórroga del visado.

La documentación se deberá aportar de forma personal o por el representante legal, en caso de ser menor de edad, y será la siguiente:

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
  • Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
  • Prueba suficiente de que dispone de medios de vida suficientes para el tiempo de prórroga que solicita.
  • Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • Garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.

El lugar de presentación de la solicitud: aunque la Ley indica que: “el solicitante deberá identificarse personalmente ante la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre”, en la práctica, no todas las oficinas de extranjeros, jefaturas superiores o comisarías de policías tramitan estos procedimientos, por lo que es mejor que contacte con nosotros para que podamos indicarle el lugar más adecuado.

La prórroga de estancia se estimara siempre y cuando el solicitante no cuente con una prohibición de entrada, que no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque se hubiera incoado durante su estancia en España; o que tenga una expulsión o devolución.

En caso de denegación de la prórroga de estancia, ésta deberá ser motivada, y notificarse formalmente, y se puede recurrir por parte del interesado. Se establece que, de denegarse, el ciudadano extranjero deberá salir en la fecha marcada en la autorización de estancia inicial. De haber transcurrido éste plazo inicial, la orden de salida será en las siguientes 72 horas siguientes a la resolución denegatoria.

Es importante destacar que las oficinas responsables de conceder las prorrogas de estancias exigen al interesado que realice la presentación de los documentos con un antelación superior a las 72 horas anteriores a que se extinga su solicitud inicial.

* Imagen mapa Espacio Schenguen (© German Embassy Pretoria)

Esta información sobre trámites se encuentra también en la página web del Ministerio del InteriorMinisterio de Asuntos Exteriores y del Cuerpo Nacional de Policía.

Qué hacer si cancelan su inscripción de pareja de hecho por cambiar de domicilio

horarios--FLICKR LEOPLUSDe un tiempo a esta parte, estamos detectando que algunos ayuntamientos y municipios  han modificado la normativa sobre parejas de hecho, y han introducido nuevas cláusulas por las cuales el cambio de domicilio a otro municipio puede justificar la cancelación de la pareja de hecho.

En estos casos, el ayuntamiento, tras comprobar que la pareja ha cambiado su residencia, debe notificar que se procede a cancelar la inscripción, para que el interesado pueda formular alegaciones y, de forma posterior, deberá enviar la resolución definitiva, contra la que se puede hacer un recurso de reposición en un mes. Consúltenos para más información.

El problema que se plantea a muchos de los afectados por esta medida, es que algunos municipios procede a cancelar la inscripción automáticamente, y no se está dando ni plazo de alegaciones, ni se le envía la resolución al interesado para que manifiesta lo que considera al respecto. El ayuntamiento publica automáticamente la cancelación de su pareja en el Boletín Oficial de la Provincia.

En estos casos, si usted va a iniciar los tramites para inscribirse como pareja de hecho es recomendable que previamente se informe de si en su municipio rige esta normativa para tenerlo en cuenta en caso de cambio de domicilio.

Si ya ha inscrito su pareja y ha cambiado el empadronamiento a otro municipio y no ha recibido carta del ayuntamiento, la única forma que tiene de poder comprobar si su pareja continua inscrita es solicitar una nueva certificación de la inscripción, o introducir su nombre o el de su pareja en los buscadores de Internet, y de este modo comprobar si se ha publicado alguna resolución con su nombre, aunque no siempre tiene por qué aparecer, por lo que es más recomendable que se dirija a su ayuntamiento, de forma directa o a través de su abogado.

Si desgraciadamente comprueba que su inscripción ha sido cancelada, hay que comprobar si la nueva normativa afecta a su inscripción, y en segundo lugar si el procedimiento ha sido válido y si la administración ha intentado notificarle el inicio de cancelación de la inscripción o por el contrario ha procedido de forma irregular y ha cancelado la inscripción automáticamente, en este caso el procediendo seria nulo y la cancelación inválida.

Aclaración sobre la aplicación de la nueva ley de extranjería a ciudadanos comunitarios

La entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería para ciudadanos comunitarios, recogida en la orden presidencial 1490/2012 de 9 de julio y publicada en el BOE el día 10 de julio del 2012, ha modificado la normativa que regula los requisitos para la obtención  del certificado de inscripción o del permiso de residencia de familiar de ciudadano comunitario. Esta nueva norma exige que el solicitante tenga un contrato de trabajo, sea estudiante y tenga recursos económicos y que tenga seguro medico que le cubra durante su permanencia en España.

Pues bien, esta norma, sólo se debe aplicar a las solicitudes presentadas a partir del 24 de abril del 2012, pero realmente desde nuestro despacho estamos comprobando que se está exigiendo cumplir con estos requisitos a personas que han presentado su solicitud con anterioridad a esta fecha. La Administración esta requiriendo aportar esta documentación, contrato de trabajo, seguros médicos….y si no se aporta deniegan las solicitudes.

Por eso, creemos necesario informar a los solicitantes que iniciaron los trámites antes del 24 de abril del 2012 que no están obligados a cumplir con estos requisitos y que sólo deben de acreditar conforme a la antigua legislación, que son ciudadanos comunitarios o familiares de ciudadano comunitario.

Si se encuentra en cualquiera de estas situaciones y le han denegado la renovación, no dude en contactar con nosotros.

Nuevo: Cuánto tiempo de cotización es necesario para renovar el permiso de residencia y trabajo (y 2)

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Continuamos con el análisis sobre el tiempo necesario de cotización en la Seguridad Social para la renovación del permiso de residencia y trabajo (ver anterior entrada), centrándonos en las excepciones previstas por la Ley para aquellos ciudadanos extranjeros que no hayan cotizado, al menos tres meses por año:

b) Estar percibiendo la renta activa de inserción (prestación económica asistencial de carácter público) que incluirá uno de los siguientes supuestos:

1) Desempleo de larga duración.

2) Personas con discapacidad.

3) Emigrantes retornados.

4) Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.

c) Estar dentro de los supuestos para el subsidio para trabajadores eventuales del régimen especial agrario de la Seguridad Social.

d) Recibir la renta agraria.

e) Percibir otra prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral del extranjero, entre otros supuestos, las rentas mínimas concedidas por las Administraciones territoriales.

En el caso de que se conceda la renovación de la autorización de residencia y trabajo, la duración de dicha renovación equivaldrá a la de la prestación concedida (supuesto a, b, c, d y e) por este motivo se recomienda que en la medida de lo posible se cotice mínimo tres meses por año para que el permiso no dependa de la duración de la ayuda sino que sea concedido por el tiempo de dos años.

Si se encuentra en cualquiera de estos supuestos, es recomendable que nos consulte sobre su caso concreto.

Otro dato a tener en cuenta es que en estos supuestos, la renovación se deberá presentar en los 60 días anteriores a su expiración y la ley no contempla su presentación en los 90 días posteriores, como es lo normal.

Además, y para los casos de renovación de los permisos, si el ciudadano desplazado no cumple estrictamente los requisitos anteriores:

La administración valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el ciudadano como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

Es necesario tener certificados de la asistencia a los cursos o jornadas…etc y la duración de estos, que pueden haber sido impartidos en entidades privadas o publicas.

Nuevo: Cuánto tiempo de cotización es necesario para renovar el permiso de residencia y trabajo (1 de 2)

Dada la actual situación del mercado laboral,  muchas personas nos están haciendo llegar consultas a través de la página web de GMSM Abogados con  problemas a la hora de renovar sus permisos de residencia y trabajo, ya que éstos dependen en gran parte de las cotizaciones a la Seguridad Social que haya realizado el ciudadano residente durante la vigencia de su permiso; en este articulo nos centramos en el tiempo de cotización necesario para poder renovar el permiso de residencia y trabajo:

En cuanto a los requisitos por tiempo cotizado, nos podemos encontrar en cuatro supuestos distintos:

  1. Que continúe la relación laboral que dio origen a la concesión del permiso.

En estos casos es recomendable a la hora de presentar la renovación aportar la vida laboral.

     2.  Que haya cotizado un mínimo de seis meses por cada año de permiso: 

Puede ser en distintas empresas  y no es necesario que sea continuado pero, además, en el momento de presentar la renovación hay que estar dado de alta en la seguridad social o en situación asimilada al alta, –la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo-,  o presentar un nuevo contrato de trabajo en el cual conste que entrara en vigor cuando se conceda la renovación  (nuevo contrato).

     3.  Si ha cotizado un mínimo de tres meses por año, siempre y cuando la relación laboral se extinguió por causas ajenas al trabajador (es decir despido o resolución de contrato por fin del tiempo), y se haya apuntado a búsqueda activa de empleo y, además, tenga un contrato de trabajo en vigor.

4.  Si desgraciadamente no se ha podido cotizar tres meses por año, tenemos cuatro excepciones:

a).-tener el subsidio por desempleo; hay varios supuestos:

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo.
  • Subsidio especial para trabajadores que han agotado una prestación contributiva de 24 meses y son mayores de 45 años.
  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Trabajadores que pierdan la condición de pensionistas de incapacidad por mejoría.
  • Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.
  • Emigrantes retornados.
  • Liberados de prisión. En estos casos, hay que tener en cuenta que  se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.

Próxima entrada, continúan excepciones para la renovación permiso de residencia y trabajo sin cotización.

Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (IV de IV)

Para finalizar con el análisis de los nuevos requisitos para obtener la residencia en régimen comunitario a raíz de la entrada en vigor de la nueva reforma, y continuando con lo visto en el post anterior, los requisitos para los estudiantes son los siguientes:

  • Matricula en un centro público o privado.
  • Seguro sanitario público o privado. Este seguro tiene que dar una cobertura durante el tiempo en que resida en España. ( Vale la tarjeta sanitaria europea, para otros casos o para gestionarla, consúltenos).
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia. En este caso, basta con redactar una carta en la que se manifieste que tiene recursos económicos pero no es necesario aportar documentación bancaria.

Estos requisitos también se exigen a los familiares de ciudadanos comunitarios que desean fijar su residencia en España, que deben de solicitar una tarjeta de ciudadano de familiar de ciudadano comunitario.

Para obtener la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario es necesario acreditar que el familiar va a reunirse con el ciudadano comunitario en España y acreditar el vínculo familiar que le da derecho a este permiso. Además, se necesita que el ciudadano comunitario con el cual se reúne o el familiar que quiere solicitar el permiso, cualquiera de los dos, cumplan alguno de los requisitos expuestos anteriormente; como es estar trabajando por cuenta ajena o propia, ser estudiante y tener contratado un seguro médico, o tener medios económicos suficientes y tener un seguro médico.

En el caso en que el ciudadano comunitario sea familiar de un ciudadano español y desee residir en España deberá de solicitar el certificado de inscripción en el registro, pero no es necesario pedir la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, esta tarjeta sólo la solicitan los familiares que son nacionales de terceros estados.

Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (III de IV)

Viene de requisitos para trabajadores por cuenta propia.

La entrada en vigor del Real Decreto también recoge nuevos requisitos para aquellas personas que opten a solicitar Residencia en régimen comunitario sin desarrollar ninguna actividad laboral:

De esta forma, y a  partir de ahora, a los solicitantes se les exigirá seguro sanitario público o privado. Este seguro tiene que dar una cobertura durante el tiempo en que resida en España.

ES IMPORTANTE destacar que el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros tiene una duración de 5 años, pero puede que el ciudadano sólo tenga previsto quedarse durante un año en España, por lo tanto, en estos casos, el seguro médico sólo deberá contratarse por un año. Si tiene cualquier duda al respecto, es preferible que contacte con nosotros para que le asesoremos de cuál sería la opción más favorable.

Con la solicitud deberá, además, justificar recursos económicos suficientes, para el solicitante y los miembros de su familia. Lo más corriente es acreditar que se dispone de una cantidad de dinero depositada en un banco para ello es necesario la certificación bancaria del saldo en cuenta; tenencia de patrimonio, mediante títulos de propiedad; rentas de todo tipo, ya sea jubilación, de capital, pensiones compensatorias, tarjetas de crédito…

Para valorar los medios económicos se tiene en cuenta la situación personal y familiar del solicitante:

  • Cantidades superiores  a: 5.007,80 euros anuales. 347,70 euros mensuales.

Próxima entrada, requisitos para estudiantes.

Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (II de IV)

Siguiendo con lo comentado en la anterior entrada, vamos a continuar con el análisis de  los requisitos que marca la Ley para trabajadores que opten a Residencia en régimen de comunitario en España.

En este caso, los  trabajadores por cuenta propia deben aportar, a la vez que presenten su solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o de la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario:

  • Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Alta como autónomo en la Seguridad Social.
  • En este caso también se puede dar autorización a la oficina que tramite la inscripción para que acceda a esta información en la Seguridad Social.

De cualquier forma, es preferible que contacte con nosotros para resolver cualquier duda o incidencia en la tramitación.

Próxima entrada: Requisitos para solicitantes sin ninguna actividad laboral.