Qué hacer si acuerdan el ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) causas y vías para obtener la libertad

EXTRANJERÍA EXPULSIÓNSi usted se encuentra en estancia irregular en España es posible que se le incoe un procedimiento sancionador por este motivo.

Por estancia irregular se entiende que usted :

1.-No ha obtenido la prórroga de estancia.

2.-Carece de autorización de residencia.

3.- O tiene la autorización caducada hace más de tres meses y no ha solicitado la renovación, puesto que si su permiso de encuentre caducado pero usted  ha solicitado la renovación del permiso de residencia, no se encuentra en estancia irregular, ya que está a la espera de obtener una resolución, y ha cumplido con su deber de solicitar la renovación del permiso, por lo tanto la Policía no debería de iniciar un procedimiento sancionador hasta que no se haya resuelto sobre su solicitud.

Si usted tiene caducado su permiso y ha solicitado la  renovación, es aconsejable que lleve siempre consigo el resguardo de la solicitud por si la Policía le pide su identificación, puesto que es el justificante de que no se encuentra en estancia irregular, es posible que los agentes de Policía comprueben si su solicitud está resuelta o no.

Si usted no tiene permiso de residencia deberá ser más precavido, puesto que le puede incoar un procedimiento sancionador por estancia irregular. En este caso, es recomendable que lleve consigo documentos que acrediten el tiempo que lleva en España, su situación familiar y que tiene un domicilio habitual. Estos documentos a titulo enunciativo pueden ser:

  • Libro de familia
  • Certificado de matrimonio.
  • Si su familia está en estancia regular, fotocopia de sus permisos de residencia o DNI.
  • Empadronamiento actual y empadronamientos anteriores desde el primero que obtuvo.

Esta documentación es muy importante, puesto que en el caso de que a usted le incoen un procedimiento sancionador por estancia irregular, la Policía valorará, dependiendo de sus circunstancias, la posibilidad de pedir plaza para un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) con el fin de poder garantizar la ejecución de la sanción que se dicte.

En este caso, usted permanecerá detenido en dependencias policiales, y una vez que haya sido asistido por su abogado, con el que podrá tener una entrevista reservada, le llevarán al juzgado para que sea el juez quien decida si procede su internamiento o no.

En el trámite que se lleva a cabo ante el juez estará presente su abogado o de oficio o de su libre elección. Es muy importante que los documentos anteriores los porte y se los facilite a su abogado o al juez, puesto que son fundamentales para la decisión que adopte. El juez valorara en primer lugar;

  • El tiempo que lleva residiendo en España, siendo a partir de los tres años un periodo relevante.
  • Si tiene familia e hijos.
  • Si ha tenido permiso de residencia con anterioridad o lo ha solicitado.
  • Si está trabajando.
  • Si está empadronado y tiene un domicilio estable donde se le pueda notificar las resoluciones que se dicten en el procediendo sancionador.
  • Medios de vida de los que dispone.
  • Su dominio del idioma castellano.
  • Si tiene antecedentes policiales o penales.
  • Si se le ha dictado con anterioridad una sanción por estancia irregular.
  • Si tiene un seguro de salud que le cubra la asistencia básica en España.

Una vez que tenga lugar esta comparecencia, deberá de esperar a la resolución que adopte el juez, pues bien pueden darse tres circunstancias:

  1. Que acuerde su libertad. En este caso el procedimiento sancionador continuará y estará pendiente de resolución
  2. Que quede en libertad pero con medidas cautelares: como son las de residencia obligatoria en un determinado lugar o la retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega del resguardo acreditativo de tal medida. En este caso el procedimiento sancionador continuará y estará a la espera de la resolución.
  3. Que acuerde el internamiento. El plazo máximo de internamiento no podrá ser superior a 60 días, en los cuales estará a la espera de la asignación de un vuelo que le lleve a su país de origen.

Es muy importante que actué con rapidez, y usted o su familia o sus amigos se asesoren y soliciten información sobre la actuación de un abogado especialista en estos procedimientos, antes de la celebración de esta vista, puesto que es el juez en base a lo manifestado por su abogado  y en base a los documentos aportados decidirá si debe ser internado o no. Tiene que tener en cuenta que desde que usted está detenido hasta que pasa a disposición judicial puede ser el mismo día o al día siguiente.

En el caso en el que, desgraciadamente, el juez acuerde su internamiento en el CIE, hay que decir que cabe la interposición de un recurso contra el auto que acuerda su internamiento. Además, existe otra vía diferente, con la interposición de un recurso contra la resolución que acuerde su expulsión del territorio nacional,

Esta es la vía más efectiva para la obtención de su libertad, no obstante es conveniente que consulte con un abogado sobre las posibilidades  que tiene de obtener su libertad o de suspender su expulsión, ya que a veces el juez que acuerda el internamiento no ha valorado correctamente las pruebas que se han aportado.

En los casos de mujeres embarazadas, cuando suponga un riesgo para la gestación o para la vida o la integridad física de la madre, o cuando se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud se podrá solicitar la suspensión de la expulsión.

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229Welcome to GM&SM Lawyers website. We are a law firm specialised in Administrative and  Inmigration Law.

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¿Se puede expulsar a un familiar de comunitario?

ALAMBREEn España es muy frecuente encontrarse con procedimientos de expulsión iniciados a familiares de ciudadanos comunitarios, en este artículo vamos a explicar en qué circunstancias se puede expulsar a un familiar de comunitario, puesto que en la práctica nos encontramos con que las autoridades policiales y las delegaciones de gobierno imponen a estos ciudadanos expulsiones y la mayoría de las ocasiones de forma errónea.

En primer lugar, un familiar de ciudadano comunitario no se rige por la Ley de Extranjería 4/2000, sino que tiene un régimen especial recogido en el Real Decreto 240/2007, que es la normativa que se aplica a los ciudadanos comunitarios y a sus familiares.

Pues bien, en segundo lugar el Reglamento 240/2007 establece unas causas de expulsión que no coinciden con las recogidas en la Ley de Extranjería, puesto que sólo por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes:

  1. Impedir la entrada en España.
  2. Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia.
  3. Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.

En la práctica, la medida más utilizada por las autoridades españolas es la de denegación de permisos de residencia y la de la expulsión. Sobre la denegación de permisos de residencia comunitario,  puede encontrar más información en este artículo, ahora vamos a centraremos en la expulsión.

Esta medida sólo puede adoptarse cuando las autoridades acrediten que la persona, bien el ciudadano comunitario o bien un familiar de éste, constituye un peligro contra el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

La tramitación de un procedimiento de expulsión contra un familiar de ciudadano comunitario no podrá basarse nunca en artículos de la ley 4/2000, puesto que no es aplicable a estos ciudadanos, por ende, no se podrá expulsar a un familiar de comunitario por estar en estancia irregular, o estar trabajando en España sin haber obtenido el permiso de trabajo, puesto que estos motivos no están recogidos en el Reglamento de Ciudadanos Comunitarios.

Cuando el familiar de un ciudadano comunitario se encuentre en España sin haber obtenido el permiso de residencia  comunitario, solo podrá ser sancionado con una multa, como se sancionaría a un ciudadano español si no portara el DNI o lo tuviera caducado, pero nunca se deberá de incoar un procediendo sancionador por estancia irregular.

Como se ha dicho anteriormente, los únicos motivos que pueden justificar la expulsión de un ciudadano comunitario o de un familiar, es que sea un peligro para el orden público, la seguridad ciudadana o la salud pública. Esto se traduce en que ser un peligro contra el orden público es ser un ciudadano que atente contra las autoridades, contra el gobierno, el funcionamiento democrático del País, la Corona… etc, y en cuanto a la salud pública se refiere a delitos referentes al  tráfico de drogas.

Hay que tener en cuenta que si el ciudadano ha obtenido el permiso de residencia comunitario permanente, las causas para proceder a su expulsión se reducen a dos:

  1. El orden público.
  2. La  seguridad pública.

Las, causas, además, deben ser graves.

En este caso, se tendrá en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.

Para finalizar, hay que decir que en la práctica las comisarías de policía incoan procedimientos sancionadores a familiares de ciudadanos comunitarios por estancia irregular en base al art. 53.1.a) de la ley 4/2000 cuando éstos no han obtenido aún el permiso de residencia comunitario o después de habérselo denegado….etc., esto es muy frecuente, y finalmente expulsan a estos familiares erróneamente, puesto que ni los motivos, ni la ley aplicada al caso son correctos, por ello es importante si se encuentra en este caso que contacte con nosotros, puesto que podemos ayudarle en la defensa del procediendo sancionador, asistirle en su detención  o en el Centro de Internamiento.

También es muy importante que lleve en todo momento los documentos que prueben su vínculo con el ciudadano comunitario, como el certificado de matrimonio, de pareja de hecho, libro de familia

Primera consulta gratuita

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La mayoría de las consultas que llega a nuestra web son resueltas de forma gratuita por el equipo de asesores legales de GM&SM Abogados. Proporcionamos una respuesta rápida y eficiente a los clientes y visitantes de nuestro weblog.

Damos un servicio de primera consulta gratuita sujeto a unas condiciones de buen uso, con las siguientes características:

  1. La base de esta iniciativa es tomar contacto con un problema de fondo legal de un futuro cliente.
  2. La primera consulta gratuita se ajustará, por norma general, a un solo problema o consulta por usuario.
  3. El contenido de la consulta será un problema o duda concreta, de fondo legal y general.
  4. Aquellas consultas sobre cuestiones complejas o, cuyas particularidades supongan la resolución de un caso específico, consultas que requieran el estudio de documentación, jurisprudencia, recabar información de una oficina, de la Administración, o de sedes de Justicia, Hacienda, o de cualquier tipo, tendrán un coste, que será comunicado con antelación al cliente.
  5. Para aquellas consultas sobre cuestiones sujetas a estudio, se fijará un coste por la consulta, que podrá ser descontado después del total de los honorarios, o incluirse en concepto de provisión de fondos, siendo de este modo, gratuita para futuros clientes del despacho.
  6. GM&SM Abogados se compromete a ofrecer una lista actualizada de honorarios por los procedimientos más comunes. Esta lista está disponible en la página web, o se puede solicitar presupuesto sin ningún coste a través de los medios de contacto –correo electrónico y teléfonos-.
  7. Asimismo, el despacho proporcionará la información más actualizada posible sobre costes de procedimiento –tasas judiciales, depósitos-, así como referencias sobre profesionales cualificados –registradores, notarios, procuradores- con el objeto de ofrecer la información más detallada y los mejores precios a nuestros clientes.
  8. Las consultas recibidas a través de la página web, así como los datos personales, teléfonos y otros datos de contacto necesarios para contestar las consultas, son gestionados de acuerdo a la  Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. No son almacenadas en ningún fichero específico ni cedidas a terceros. Al enviarnos sus datos da consentimiento para ser contactado a través del medio que indique para responder a su consulta y para recibir información relevante.
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  10. Asimismo, la aceptación del estudio de un caso no supone una obligación por parte de los abogados del despacho de asumir su defensa. Los criterios morales, deontológicos y el respeto por la libertad individual, la dignidad de los individuos, independientemente de su origen, condición o raza, son nuestra principal divisa.

GM&SM Abogados ha realizado acciones pro bono y de representación jurídica gratuita a través de Organizaciones sin ánimo de lucro, le recomendamos no lo pida por este medio, pues no atendemos solicitudes de particulares.

La atención en este servicio se puede hacer, tanto de forma presencial como por correo, en español o en inglés; no dude en consultarnos sobre otros idiomas como alemán, francés o italiano (correo electrónico).

Problema para la obtención de un permiso de residencia si se ha iniciado procedimiento sancionador o una orden de expulsión

paso maderaLa nueva ley de extranjería establece en su disposición adicional cuarta, que «se deberán inadmitir a trámite  las solicitudes de residencia cuando la Administración compruebe que se ha iniciado un procedimiento sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa».

En primer lugar, hay que aclarar lo que significa el término de “inadmisión a trámite”: esto quiere decir que la misma oficina de extranjeros en la que se va a proceder a solicitar la autorización de residencia comprueba si existe algún procediendo sancionador abierto en contra del solicitante, o si se ha dictado sanción de expulsión.

Si la respuesta es afirmativa, dictará una resolución de inadmisión a trámite, que se notifica en ese momento,  y no se recogen los documentos, puesto que no se va a estudiar la solicitud. No es lo mismo que la denegación, puesto que en la denegación se han estudiado los documentos y las circunstancias del caso.

La inadmisión a trámite supone un grave problema, puesto que muchos extranjeros que solicitan el permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo provienen de una situación de irregularidad y es muy probable que se les haya incoado procedimientos sancionadores por estancia irregular o tengan decretada una orden de expulsión. Basta con que se haya iniciado el procedimiento sancionador, aunque no haya recibido la resolución sancionadora para que la Administración inadmita a trámite la solicitud. La sanción debe ser de expulsión, independientemente de los años de prohibición de entrada.

Contra esta resolución de inadmisión a trámite, que deberá de notificarse al solicitante en ese mismo momento,  cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes.

No obstante, hay que señalar que, aunque la ley establece que se debe inadmitir a trámite la solicitud, la ley también recoge excepciones, en virtud de las cuales se deberá estudiar la solicitud aunque exista la orden de expulsión, excepciones como son:

1.- Cuando se trate de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional, o interés público.

2.- Que la orden de expulsión se haya dictado por estancia irregular o por haber trabajado sin autorización de trabajo.

3.- Que  la orden  de expulsión no se haya ejecutado, es decir, que el solicitante no haya sido expulsado de España.

4.- Que el extranjero reúna todos los requisitos que exige la ley para la obtención del permiso. En lo referente al tiempo de permanencia en España, se acreditará mediante el certificado de antecedentes penales, informe de inserción social, contrato de trabajo… Consúltenos para saber si puede acogerse a estas excepciones.

Si se cumplen estos requisitos es posible conseguir la admisión a trámite de su solicitud. Posteriormente, una vez que la Administración haya estudiado los documentos aportados por el solicitante, si reúne todos los requisitos para la obtención del permiso solicitado,  el órgano competente para resolver la solicitud procederá a revocar la orden de expulsión, y concederá la autorización. La revocación consiste en eliminar la orden de expulsión que se había decretado.

En este caso,la Administración notificará la resolución de concesión del permiso de residencia y, por otro lado, le notificará la resolución de revocación de la sanción de expulsión. En la práctica, la Administración revoca la orden de expulsión, pero impone una sanción de multa; en estos casos hay que analizar hasta qué punto es procedente este cambio, puesto que la ley regula la revocación de la sanción de expulsión pero en ningún caso establece que se deba de cambiar la sanción de expulsión por la de multa.

Cada persona y cada circunstancia es distinta, y pueden darse distintas situaciones: si el día de su cita la Administración comprueba que se le ha incoado o sancionado con una expulsión, lo más seguro es que inadmita a trámite su solicitud en ese mismo momento.

Si el día de su cita no comprueban estos datos, es probable que después de un tiempo le notifiquen la inadmisión a trámite o directamente la denegación del permiso. En estos casos tiene la posibilidad de interponer un recurso.

Prorrogar la estancia en España con un visado de turista o habiendo entrado sin visado

Map_Schengen jpgPuede suceder que usted vaya a venir o esté en España con un permiso de estancia de corta duración (visado), y quiera prolongar su estancia para permanecer de forma legal en el país durante más tiempo.

Para prolongar su estancia, se tiene en cuenta si usted ha entrado con o sin visado. Puede consultar aquí la lista de países a cuyos nacionales se les obliga a tener visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, y la lista de aquellos cuyos nacionales están exentos de esta obligación.

Hay un supuesto diferente, el de los estudiantes con visa, que por tener diferentes plazos y requisitos, analizaremos en una entrada diferente.

En el supuesto de que usted haya o vaya a entrar a España o en un país del como turista sin visado, porque proviene de un país exento de esa obligación, debe saber que la estancia máxima permitida es de 3 meses seguidos, o 90 días alternos, en los que se computan las estancias de los últimos 6 meses.

En este caso, solamente podrá prorrogar la estancia en España por motivos excepcionales: fundamentalmente, familiares, humanitarios o de carácter sanitario-asistencial –por ejemplo, que padezca una grave dolencia que le impide abandonar el país- póngase en contacto con un asesor legal para que le oriente sobre este procedimiento.

Si la entrada en España ha sido con visado, podrá ir prorrogando su visado  hasta un máximo de 90 días o 3 meses. La Ley establece que no se podrá prorrogar la estancia que figura en el visado por más de tres meses en un período de seis meses. Esto quiere decir, que se contabilizan las entradas en el país durante los últimos seis meses, no solamente el de la última entrada, estableciendo ese límite máximo de 90 días a la hora solicitar la prórroga del visado.

La documentación se deberá aportar de forma personal o por el representante legal, en caso de ser menor de edad, y será la siguiente:

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
  • Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
  • Prueba suficiente de que dispone de medios de vida suficientes para el tiempo de prórroga que solicita.
  • Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • Garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.

El lugar de presentación de la solicitud: aunque la Ley indica que: “el solicitante deberá identificarse personalmente ante la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre”, en la práctica, no todas las oficinas de extranjeros, jefaturas superiores o comisarías de policías tramitan estos procedimientos, por lo que es mejor que contacte con nosotros para que podamos indicarle el lugar más adecuado.

La prórroga de estancia se estimara siempre y cuando el solicitante no cuente con una prohibición de entrada, que no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque se hubiera incoado durante su estancia en España; o que tenga una expulsión o devolución.

En caso de denegación de la prórroga de estancia, ésta deberá ser motivada, y notificarse formalmente, y se puede recurrir por parte del interesado. Se establece que, de denegarse, el ciudadano extranjero deberá salir en la fecha marcada en la autorización de estancia inicial. De haber transcurrido éste plazo inicial, la orden de salida será en las siguientes 72 horas siguientes a la resolución denegatoria.

Es importante destacar que las oficinas responsables de conceder las prorrogas de estancias exigen al interesado que realice la presentación de los documentos con un antelación superior a las 72 horas anteriores a que se extinga su solicitud inicial.

* Imagen mapa Espacio Schenguen (© German Embassy Pretoria)

Esta información sobre trámites se encuentra también en la página web del Ministerio del InteriorMinisterio de Asuntos Exteriores y del Cuerpo Nacional de Policía.

Nuevo servicio: GMSM Abogados ofrece seguros de salud en exclusiva con Sanitas

logo1logo_20sanitasGMSM Abogados ofrece, además de todos los servicios de Asesoría Jurídica, una nueva iniciativa para contratar seguros médicos directamente con la compañía internacional líder en seguros privados de salud Sanitas.

Gracias a esta colaboración, todas aquellas personas interesadas en obtener un seguro de salud, podrán acceder a él con todas las ventajas:

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*Los seguros de salud contratados a través de GMSM Abogados son válidos para residentes en España de cualquier nacionalidad, así como para extranjeros residentes fuera de España, colectivos profesionales, empresas, estudiantes

Nuevo: Cómo obtener la solicitud inicial de residencia por familiar comunitario con antecedentes policiales o penales

puertaEs muy habitual que las Oficinas de Extranjería y las Comisarías de Policía denieguen las solicitudes iniciales de permisos comunitarios al comprobar que el solicitante tiene antecedentes policiales o antecedentes penales, y en la mayor parte de las veces las resoluciones se hace la siguiente mención:

“ Que se ha podido por comprobar por esta Oficina que al  solicitante le constan varias detenciones por un delitos de ……… y que fue condenado a la pena de un año de prisión por un delitos de …… y en base al art. 15.1.b) del Real Decreto por razones de orden publico, seguridad o de salud pública es conveniente denegar la expedición o renovación del permiso comunitario.”

Pues bien, en primer lugar, antes de solicitar el permiso de residencia comunitario es aconsejable proceder a cancelar los antecedentes policiales y los antecedentes penales, para evitar la posible denegación de su solicitud. Puede contactar con nosotros para que le informemos sobre cómo hacerlo.

En segundo lugar, si usted no pudo solicitar la cancelación de estos antecedentes, y su solicitud ha sido denegada por motivos de orden público, seguridad o salud publica, hay que diferenciar entre estas dos posibles causas:

1.-Tener antecedentes policiales: En estos casos, la Administración suele hacer mención al orden público alegando que al constar varias detenciones en los ficheros policiales, no procede la concesión del permiso.

Hay que tener claro que no se puede denegar el permiso de residencia comunitario por constar antecedentes policiales, porque la Ley no observa este supuesto de denegación y tener antecedentes policiales no es una conducta que constituya  una amenaza contra el orden público. En estos casos, los Tribunales terminan dando la razón al solicitante de origen extranjero, ya que no es un motivo que justifique la denegación de una solicitud de permiso comunitario..

2.- Tener antecedentes penales: en este caso, la Administración hace mención al orden público, a la seguridad ciudadana  o salud pública, pero hay que distinguir qué tipo de delito se trata ya que tener antecedentes penales no es causa suficiente para la denegación automática de la solicitud del permiso, la Administración deberá justificar por qué ese delito o delitos en concreto constituyen una amenaza contra el orden público, seguridad ciudadana o salud pública.

De forma orientativa, se podría decir que los delitos contra el orden publico, son delitos contra la seguridad del Estado de especial gravedad, como la conspiración, el atentado…. delitos que denotan que la persona es peligrosa para el funcionamiento del Estado, por lo tanto son delitos poco corrientes. Dentro del apartado de la salud publica, estarían incluidos los delitos de trafico de drogas, por los cuales sí se podría denegar la concesión de estos permisos, aunque como hemos dicho antes, se tendrían en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y la gravedad del delito.

En la práctica, la Administración deniega automáticamente las solicitudes cuando el solicitante tiene antecedentes penales, por lo que se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses si se considera que la resolución no está ajustada a Derecho.

Por último, hay que tener en cuenta que la Administración suele conceder un plazo de 15 días para aportar la cancelación de estos datos, un tiempo que no es suficiente para poder cancelar los antecedentes policiales y menos los penales, por eso se recomienda hacerlo con antelación, y consultar antes con un asesor legal qué datos son necesarios, según el tipo de delito es, ya que los delitos contra el tráfico, delitos económicos….no son motivo de denegación del permiso.

 

El weblog de GMSM Abogados recibe más de 2.000 visitas de 38 países durante su primer año de actividad

En 2012, el weblog GMSM Abogados ha registrado una notable actividad que se ha traducido en más de 2.000 visitas únicas desde 38 países distintos, entre ellos, México, Argentina, Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia, Estados Unidos, Marruecos, Costa de Marfil, Congo, Argelia, Francia, Alemania, Polonia, Rusia… y por supuesto, España.

Durante este primer año de actividad, desde esta plataforma digital hemos publicado 17 artículos nuevos, más de 70 imágenes, casi una por semana, y hemos recibido decenas de consultas a través del apartado de la web y en el correo electrónico de gmsmabogados@gmail.com.

Desde este espacio queremos agradeceros vuestro interés; seguiremos trabajando para ser una herramienta práctica y cercana para resolver vuestras preguntas. Próximamente publicaremos más entradas sobre dudas de Extranjería, Laboral y trataremos de dar respuesta a las dudas que nos hagáis llegar.

¡Gracias y feliz 2013!

 

Qué hacer si cancelan su inscripción de pareja de hecho por cambiar de domicilio

horarios--FLICKR LEOPLUSDe un tiempo a esta parte, estamos detectando que algunos ayuntamientos y municipios  han modificado la normativa sobre parejas de hecho, y han introducido nuevas cláusulas por las cuales el cambio de domicilio a otro municipio puede justificar la cancelación de la pareja de hecho.

En estos casos, el ayuntamiento, tras comprobar que la pareja ha cambiado su residencia, debe notificar que se procede a cancelar la inscripción, para que el interesado pueda formular alegaciones y, de forma posterior, deberá enviar la resolución definitiva, contra la que se puede hacer un recurso de reposición en un mes. Consúltenos para más información.

El problema que se plantea a muchos de los afectados por esta medida, es que algunos municipios procede a cancelar la inscripción automáticamente, y no se está dando ni plazo de alegaciones, ni se le envía la resolución al interesado para que manifiesta lo que considera al respecto. El ayuntamiento publica automáticamente la cancelación de su pareja en el Boletín Oficial de la Provincia.

En estos casos, si usted va a iniciar los tramites para inscribirse como pareja de hecho es recomendable que previamente se informe de si en su municipio rige esta normativa para tenerlo en cuenta en caso de cambio de domicilio.

Si ya ha inscrito su pareja y ha cambiado el empadronamiento a otro municipio y no ha recibido carta del ayuntamiento, la única forma que tiene de poder comprobar si su pareja continua inscrita es solicitar una nueva certificación de la inscripción, o introducir su nombre o el de su pareja en los buscadores de Internet, y de este modo comprobar si se ha publicado alguna resolución con su nombre, aunque no siempre tiene por qué aparecer, por lo que es más recomendable que se dirija a su ayuntamiento, de forma directa o a través de su abogado.

Si desgraciadamente comprueba que su inscripción ha sido cancelada, hay que comprobar si la nueva normativa afecta a su inscripción, y en segundo lugar si el procedimiento ha sido válido y si la administración ha intentado notificarle el inicio de cancelación de la inscripción o por el contrario ha procedido de forma irregular y ha cancelado la inscripción automáticamente, en este caso el procediendo seria nulo y la cancelación inválida.