Matrimonios entre españoles y extranjeros (I de III): El expediente matrimonial, denegación, causas

1362457_roses_n_ringsPara celebrar matrimonio entre un ciudadano español y un ciudadano extranjero, es necesario iniciar un expediente matrimonial en el registro civil donde se vaya a contraer el matrimonio.

Los registros civiles impiden cada año multitud de uniones por considerarlos ‘fraudulentos’, para evitar que se celebren matrimonios de conveniencia, el registro civil aplica la Instrucción de 9 de enero de 1995 sobre expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero.

En primer lugar, se inicia un expediente matrimonial, conforme al artículo 246 del Reglamento del Registro Civil, en el cual se debe de llevar a cabo una audiencia de cada uno de los contrayentes por separado y ‘de modo reservado’ en el que el instructor del expediente puede y debe interrogar a los contrayentes para cerciorarse de la ‘verdadera intención matrimonial’ de los mismos o, en su caso, descubrir posibles fraudes.

Los datos básicos de los que cabe inferir la simulación del consentimiento matrimonial son dos:

a) Desconocimiento por parte de uno o ambos contrayentes de los ‘datos personales y/o familiares básicos’ del otro, y

 b) Inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes.

En cuanto a la valoración de ambos elementos se han de tomar en cuenta los siguientes criterios prácticos:

a) Debe considerarse y presumirse que existe auténtico ‘consentimiento matrimonial’ cuando un contrayente conoce los ‘datos personales y familiares básicos’ del otro contrayente. Si los contrayentes demuestran conocer suficientemente los datos básicos personales y familiares mutuos, debe presumirse, conforme al principio general de presunción de la buena fe, que el matrimonio no es simulado y debe autorizarse o inscribirse, según los casos.

Para acreditar la existencia de un conocimiento suficiente de los datos personales básicos mutuos de los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:

1.ª El Encargado dispone de un necesario margen de apreciación para ajustar las normas jurídicas a los caracteres, circunstancias y rasgos del caso concreto.

2.ª No puede fijarse una ‘lista cerrada’ de datos personales y familiares básicos cuyo conocimiento es exigido, pues ello puede depender de las circunstancias del caso concreto. Sí puede, sin embargo, proporcionarse una ‘lista de aproximación’ con los datos básicos personales y familiares mutuos más frecuentes que los contrayentes deberían conocer el uno del otro. Consulte con nosotros para saber más de estos datos.

3.ª El conocimiento de los datos básicos personales de un contrayente por el otro contrayente debe ser un conocimiento del ‘núcleo conceptual’ de dichos datos, sin que sea preciso descender a los detalles más concretos posibles. Por ejemplo, un contrayente demostrará no conocer los datos básicos del otro contrayente si afirma que éste reside habitualmente en Madrid o en Barcelona, pero desconoce el nombre exacto de la calle o el piso en que se encuentra la vivienda. Se ha de exigir un ‘conocimiento suficiente’, no un ‘conocimiento exhaustivo’ de tales datos.

4.ª En su caso, el desconocimiento de los datos personales y familiares básicos de un contrayente respecto del otro debe ser claro, evidente y flagrante. Por tanto, el desconocimiento de un sólo, singular y aislado dato personal o familiar básico del otro contrayente no es relevante para deducir de forma automática la existencia de un matrimonio simulado.

5.ª Existen otros datos personales del contrayente que son meramente ‘accesorios o secundarios’. Pues bien, el conocimiento o desconocimiento de tales datos personales accesorios no es relevante en sí mismo. Consulte con nosotros para conocer mejor estos datos. El conocimiento o desconocimiento de estos datos personales `no básicos’ es sólo un elemento que puede ayudar a la Autoridad española a formarse una certeza moral sobre la simulación o autenticidad del matrimonio, especialmente en casos dudosos, pero no sirven por sí solos para inferir exclusivamente de los mismos la existencia o inexistencia de un matrimonio simulado.

Próxima entrada: Reglas para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes

Nuevo: Obligación de solicitud de autorización temporal de trabajo para ciudadanos rumanos

ROMANIA-NATIONAL HOLYDAY-FEATUREEl 11 de agosto de 2011, la Comisión Europea adoptó la decisión por la que autoriza a España a suspender temporalmente la aplicación de los artículos 1 a 6 del reglamento de la UE 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos.

En base a esta potestad, el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social dictó una instrucción por la cual se acordó que los nacionales de Rumanía que entren en España a partir del 22 de julio de 2011 o que encontrándose ya en España no figuren como dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo a esa fecha y quieran ejercer en España una actividad laboral por cuenta ajena deberán solicitar una autorización temporal de trabajo.

Esta suspensión de la libre circulación de trabajadores, que tenía validez hasta el 30 de diciembre del 2012, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2013.

Por lo tanto, si ha entrado en España a partir del 22 de julio del 2012 o no consta dado de alta en la Seguridad Social o inscrita como demandante de empleo, y quiere trabajar por cuenta ajena, deberá solicitar una autorización de trabajo.

Requisitos para la solicitud:

1. Presentar un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él empleador. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

2. Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social para poder contratar  y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

4. El trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

En cualquiera de los casos anteriores, en el plazo de tres meses desde su entrada en España al ciudadano rumano deberá solicitar  su inscripción en el registro central de extranjeros según lo previsto en el artículo 7 del real decreto 240/2007, expidiéndose un certificado de registro en el que figurara una referencia a su autorización (o excepción de autorización ) de trabajo y a la validez de ésta (desde la fecha de eficacia de la autorización de trabajo hasta, en todo caso, al 31 de diciembre del 2013).

Nueva legislación para los ciudadanos comunitarios: divorcio, cese de pareja de hecho y separación

bridge 1El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que los familiares de los ciudadanos comunitarios tendrán derecho a la obtención de un permiso de residencia comunitario, cuando se reúnan con el ciudadano comunitario.

Como familiares se tiene en cuenta a:

1.-Su cónyuge.

2.-La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal.

3.-Sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada.

4.-Sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Una vez tramitada la solicitud, el permiso que se obtiene tiene una validez de cinco años, y lleva en la parte trasera la leyenda de “permiso de residencia de familiar de ciudadano comunitario” y el nombre del ciudadano comunitario que da derecho a su obtención.

Es necesario informar a las personas que obtienen este permiso de las características que tiene, pues aunque la duración  del permiso es de cinco años, esta duración está condicionada al mantenimiento de la situación que dio lugar a su obtención, en el caso de los descendientes o ascendientes no se plantea problema alguno, pero en el caso de los cónyuges o parejas de hecho, los problemas son frecuentes.

Vamos a analizar qué ocurriría si se inician los trámites de divorcio o cancelación de la pareja de hecho;

  • Cuando el matrimonio o pareja de hecho ha durado menos de tres años; la anterior legislación establecía un plazo de 6 meses a contar desde que se inició el trámite de divorcio o cancelación de pareja; de hecho, para que le familiar pudiera solicitar un permiso de residencia de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Pues bien, esta posibilidad de modificación del permiso de residencia de familiar de ciudadano comunitario a una autorización de residencia de régimen general, ha sido suprimida en la nueva regulación, por lo tanto, una vez que se disuelve el vínculo matrimonial o la pareja de hecho el permiso de residencia dejaría de tener validez.

Aunque hay que decir que en la práctica, si usted no comunica su cambio de estado civil a las autoridades, el permiso de residencia seguiría siendo válido, puesto que se expide por cinco años, pero llegado el momento de su vencimiento, cuando proceda a la renovación del permiso, la oficina encargada de su tramitación le solicitara aportar el  certificado de matrimonio y en este constará la fecha de disolución del vínculo matrimonial y se comprobará que la duración ha sido inferior a tres años, por ello, se le denegará la renovación del permiso.

  • Cuando el matrimonio o pareja de hecho ha durado más de tres años; la duración se cuenta desde que se celebró el matrimonio o pareja de hecho, hasta que se inició el trámite de divorcio. En este caso, si han pasado más de tres años, el permiso de residencia continuará siendo válido, y una vez que este expire, el titular podrá optar entre solicitar un permiso de residencia permanente por el régimen general (5 años) o bien por un permiso de residencia comunitario permanente (10 años).

En cuanto al cómputo del plazo de duración del matrimonio o pareja de hecho, es reiterada la jurisprudencia que establece que los tres años deben contarse desde que celebró el matrimonio o pareja de hecho, hasta que se dictó la sentencia de divorcio o cancelación de pareja registrada, puesto que hasta ese momento ha seguido existiendo la relación familiar, aunque la ley se refiera al inicio del trámite de divorcio o cancelación, la fecha válida es en la que finalmente se disuelve el vínculo matrimonial o la pareja.

Por lo tanto, si desde que celebró el matrimonio hasta que inició los trámites de divorcio no han trascurrido más de tres años, pero hasta la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio sí han trascurrido más de tres años, conservaría su permiso de residencia.

En estos casos si usted está pensando en iniciar los trámites de divorcio o su pareja, recomendamos que tenga en cuenta esta normativa y espere a cumplir los tres años de matrimonio para iniciar cualquier trámite, puesto que de esta forma aseguraría el mantenimiento de su permiso de residencia.

Si por el contrario su cónyuge ha indicado los trámites de divorcio, y no ha cumplido los tres años de matrimonio consulte con nosotros.

En el caso de que usted esté separado legalmente, esta circunstancias no afectaría a su permiso de residencia, puesto que el vínculo matrimonial se mantiene en vigor.

Cómo acabar con la publicidad molesta: el Derecho de Rectificación y Cancelación de Datos

crammed_mailboxAdemás de ejercer nuestro derecho de acceso para saber qué datos personales tiene una institución pública o privada sobre nosotros, puede darse el caso de que queramos bloquear o rectificar estos datos, para por ejemplo, detener el envío de comunicaciones -llamadas telefónicas a horas intempestivas para informarnos sobre ofertas comerciales, publicidad en nuestro buzón con datos privados- o porque, simplemente, no queremos que cualquier entidad tenga un fichero con datos privados nuestros.

En estos casos, lo primero que debemos hacer cuando, por ejemplo, recibimos una llamada informándonos de una determinada oferta comercial o de cualquier tipo, es informarnos de quién nos llama. Tenemos derecho de exigir información sobre la denominación de la empresa, así como de la existencia de un fichero en el que constan nuestros datos, quién es el responsable del fichero y cómo han obtenido nuestros datos. En cualquier caso, no pueden alegar que no están autorizados para dar esta información, ya que están obligados por Ley a informar sobre ello. Es aconsejable, además, solicitar la dirección, el código postal o un correo electrónico para dirigirnos a la empresa.

Con estos datos, podremos ejercer nuestro derecho de rectificación y cancelación, que son dos opciones diferentes:

  • El derecho de rectificación; dará lugar a la sustitución de datos erróneos por datos correctos, adecuando el tratamiento de éstos a la situación adecuada.
  • El derecho de cancelación; por su parte, da lugar al bloqueo de estos datos de carácter personal, quedando únicamente a disposición de Administraciones Públicas, jueces y Tribunales, en atención de posibles responsabilidades surgidas del tratamiento durante le plazo de prescripción de éstas. Cumplido este plazo, los datos deberán ser definitivamente eliminados de los ficheros.

Es importante incluir en la solicitud de cancelación qué datos deseamos cancelar de forma explícita. Como sucede en el ejercicio del derecho de acceso, la Ley prohíbe que se exija una forma de comunicación para enviar la solicitud que sea gravosa económicamente para el interesado, como el correo certificado o el burofax, o una compensación, precio o contraprestación.

El plazo máximo para recibir una respuesta por parte del encargado del fichero responsable del tratamiento de nuestros datos es de 10 días. La Ley exige que el responsable deberá dar una respuesta para informar de que los datos han sido cancelados o rectificados, o para informar de que no dispone de ningún dato en sus ficheros.

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya recibido ninguna respuesta, el interesado podrá interponer una reclamación de tutela por denegación de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma. Contáctenos para más información.

En caso de denegación, corresponde al encargado del fichero informar de que el interesado puede recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma.

En caso de que se haya hecho un mal uso de nuestros datos o se hayan cedido a terceros para funciones ajenas, contra nuestro consentimiento, estamos legitimados a solicitar la indemnización correspondiente.

Próxima entrada: el Derecho de Oposición.

Problema para la obtención de un permiso de residencia si se ha iniciado procedimiento sancionador o una orden de expulsión

paso maderaLa nueva ley de extranjería establece en su disposición adicional cuarta, que «se deberán inadmitir a trámite  las solicitudes de residencia cuando la Administración compruebe que se ha iniciado un procedimiento sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa».

En primer lugar, hay que aclarar lo que significa el término de “inadmisión a trámite”: esto quiere decir que la misma oficina de extranjeros en la que se va a proceder a solicitar la autorización de residencia comprueba si existe algún procediendo sancionador abierto en contra del solicitante, o si se ha dictado sanción de expulsión.

Si la respuesta es afirmativa, dictará una resolución de inadmisión a trámite, que se notifica en ese momento,  y no se recogen los documentos, puesto que no se va a estudiar la solicitud. No es lo mismo que la denegación, puesto que en la denegación se han estudiado los documentos y las circunstancias del caso.

La inadmisión a trámite supone un grave problema, puesto que muchos extranjeros que solicitan el permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo provienen de una situación de irregularidad y es muy probable que se les haya incoado procedimientos sancionadores por estancia irregular o tengan decretada una orden de expulsión. Basta con que se haya iniciado el procedimiento sancionador, aunque no haya recibido la resolución sancionadora para que la Administración inadmita a trámite la solicitud. La sanción debe ser de expulsión, independientemente de los años de prohibición de entrada.

Contra esta resolución de inadmisión a trámite, que deberá de notificarse al solicitante en ese mismo momento,  cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes.

No obstante, hay que señalar que, aunque la ley establece que se debe inadmitir a trámite la solicitud, la ley también recoge excepciones, en virtud de las cuales se deberá estudiar la solicitud aunque exista la orden de expulsión, excepciones como son:

1.- Cuando se trate de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional, o interés público.

2.- Que la orden de expulsión se haya dictado por estancia irregular o por haber trabajado sin autorización de trabajo.

3.- Que  la orden  de expulsión no se haya ejecutado, es decir, que el solicitante no haya sido expulsado de España.

4.- Que el extranjero reúna todos los requisitos que exige la ley para la obtención del permiso. En lo referente al tiempo de permanencia en España, se acreditará mediante el certificado de antecedentes penales, informe de inserción social, contrato de trabajo… Consúltenos para saber si puede acogerse a estas excepciones.

Si se cumplen estos requisitos es posible conseguir la admisión a trámite de su solicitud. Posteriormente, una vez que la Administración haya estudiado los documentos aportados por el solicitante, si reúne todos los requisitos para la obtención del permiso solicitado,  el órgano competente para resolver la solicitud procederá a revocar la orden de expulsión, y concederá la autorización. La revocación consiste en eliminar la orden de expulsión que se había decretado.

En este caso,la Administración notificará la resolución de concesión del permiso de residencia y, por otro lado, le notificará la resolución de revocación de la sanción de expulsión. En la práctica, la Administración revoca la orden de expulsión, pero impone una sanción de multa; en estos casos hay que analizar hasta qué punto es procedente este cambio, puesto que la ley regula la revocación de la sanción de expulsión pero en ningún caso establece que se deba de cambiar la sanción de expulsión por la de multa.

Cada persona y cada circunstancia es distinta, y pueden darse distintas situaciones: si el día de su cita la Administración comprueba que se le ha incoado o sancionado con una expulsión, lo más seguro es que inadmita a trámite su solicitud en ese mismo momento.

Si el día de su cita no comprueban estos datos, es probable que después de un tiempo le notifiquen la inadmisión a trámite o directamente la denegación del permiso. En estos casos tiene la posibilidad de interponer un recurso.

El weblog de GMSM Abogados recibe más de 2.000 visitas de 38 países durante su primer año de actividad

En 2012, el weblog GMSM Abogados ha registrado una notable actividad que se ha traducido en más de 2.000 visitas únicas desde 38 países distintos, entre ellos, México, Argentina, Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia, Estados Unidos, Marruecos, Costa de Marfil, Congo, Argelia, Francia, Alemania, Polonia, Rusia… y por supuesto, España.

Durante este primer año de actividad, desde esta plataforma digital hemos publicado 17 artículos nuevos, más de 70 imágenes, casi una por semana, y hemos recibido decenas de consultas a través del apartado de la web y en el correo electrónico de gmsmabogados@gmail.com.

Desde este espacio queremos agradeceros vuestro interés; seguiremos trabajando para ser una herramienta práctica y cercana para resolver vuestras preguntas. Próximamente publicaremos más entradas sobre dudas de Extranjería, Laboral y trataremos de dar respuesta a las dudas que nos hagáis llegar.

¡Gracias y feliz 2013!

 

Reforma Laboral 2012

Ya ha entrado en vigor de la Reforma Laboral de 2012, publicada en el BOE de 11 de febrero mediante el el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero bajo el epígrafe de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyas principales notas características son:

1.- Reforma de la intermediación laboral (art. 1): se da un mayor protagonismo a las Empresas de Trabajo Temporal, que podrán ejercer a partir de ahora como agencias de colocación con la finalidad de agilizar la gestión de la colocación, y configuración de la formación profesional como un derecho individual, con permisos específicos y retribuidos.

2.- Formación Profesional (art.2) creación de un nuevo contrato de formación y aprendizaje para trabajadores sin cualificación para realizar un contrato en prácticas, con edad comprendida entre 16 y 25 años, sin límite de edad para discapacitados y ampliando en la Disposición Transitoria 9ª hasta los 30 años mientras la tasa de desempleo no llegue al 15 por ciento.

3.- Mayor flexibilidad interna en las empresas en relación con la movilidad funcional y geográfica y la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Esta reforma afecta no solamente a nuevos contratados, sino también a aquellos que ya estén trabajando.

4.- Para la suspensión de contratos, ahora las empresas pueden despedir por «causas económicas«, y si la empresa quiere acogerse a la indemnización mínima (20 días por año trabajado) no necesitan de autorización administrativa previa.

5.- Reforma de la negociación colectiva (Art. 14) la Ley da nuevos supuestos para la inaplicación del convenio colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en favor del convenio de empresa.

Continúa

Consejos Extranjería (IV)

Si tiene que renovar su permiso y no está trabajando.

Tiene que saber que si le conceden un permiso de residencia y trabajo, a la hora de renovarlo la administración comprobara que haya estado dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 6 meses por año de permiso concedido. Por ejemplo, si le concedieron un permiso con una vigencia desde el 7 de febrero del 2012 al 7 de febrero del 2014, es decir por 2 años, deberá de haber cotizado 6 meses desde el 7/02/2012 hasta el 7/02/2013 y otros 6 meses dentro del periodo de 7/02/2013 al 7/02/2014.

En este caso, debe presentar la renovación estando de alta en la SS y si no está dado de alta, deberá aportar un contrato de trabajo en el momento de la renovación.

Si no ha cumplido con el requisito de los 6 meses, puede renovar si ha cotizado 3 meses por año, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1.-Que la relación laboral ceso por causas ajenas a la voluntad del trabajador, es decir, por despido.

2.-Que se haya dado de alta en el paro y esté buscando activamente empleo. (en cuanto cese la relación laboral debe darse de alta en el paro).

3.- Aportar un nuevo contrato de trabajo.

En este caso, no tiene que haber ningún problema para la concesión de la renovación pero si por cualquier circunstancia se lo denegaran, recuerde que tiene 1 mes para interpone un recurso de reposición y 2 meses para interponer un recurso contencioso administrativo, dependiendo de lo que más convenga, acuda a su abogado para que le asesore.

Consejos Extranjería (II)

Si tiene que renovar su permiso y tiene antecedentes policiales.

En estos casos, dependiendo de en qué organismo solicite la renovación le pueden pasar 3 cosas:

1- ) Que le requieran para que en el plazo de 15 días aporte la cancelación de los antecedentes penales.

2.-) Que se lo denieguen por tener un informe gubernativo desfavorable.

3.-) Que se le concedan la renovación.

Si desgraciadamente se lo deniegan o le requieren la cancelación, tenga seguro que recurriendo la resolución finalmente se lo tienen que conceder ya que el tener antecedentes policiales no es un motivo para la denegación de la renovación.

Así que no desespere y esté atento a los plazos para interponer el recurso más conveniente. Recuerde que el plazo empieza a contar desde la fecha en que le notifican la resolución.

Servicios de Asesoría Legal

Concierte cita previa en el teléfono 675801868 o rellenando este formulario

 

  • Obtención y renovación de tarjeta de residencia española.
  • Trámites para la obtención de nacionalidad española.
  • Defensa y tramitación de recursos administrativos contra órdenes de expulsión.
  • Matrimonio en España y solicitud de permiso comunitario.
  • Modificación de permiso comunitario a permiso de régimen general o de larga duración.
  • Cancelación de antecedentes penales.
  • Defensa y representación ante los tribunales, asistencia al detenido y en Centro de Internamiento (CIE).