Introducing ‘Blue Compliance’ to prevent criminal liability

technology1The criminal liability introduced in the Spanish legal system by the 2015 Criminal Code Reform is an opportunity for companies to adopt prevention models to avoid dangerous behaviors, and also helps companies optimize their production processes and widen business opportunities.

Spanish Criminal Code, Attorney General and the Supreme Court Case Law has settled the necessity for Spanish corporations to adopt effective compliance programs, with procedures and controls for criminal offenses prevention, which can serve as an exonerating factor when a company is subject to criminal liability.

In case that the Company has not adopted a compliance program, companies may face with several penalties which could go from a penalty fee up to 5.000 euros per day during five years, to the company dissolution, which suppose the death penalty for the corporation.

Because of this new reality, Gil-Merino Law Office has developed a new and ambitious system called ‘Blue Compliance’, not only for being a tailor-made suit for each company attending to their own and particular structure, but also because includes many prevent models from different areas, such as protection of the Natural Resources and the Environment, Money Laundering or Cyber security.

Do not hesitate to ask for further information. Until the end of the year the Risk Assessment to identify possible risks within the company may be free, Contact us!

Gil-Merino Abogados lanza el nuevo ´Blue Compliance’

compliance-regulationsLa introducción en las recientes reformas del Código Penal de las responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos que se cometan en su seno no solamente supone una oportunidad para que las empresas pongan en marcha planes de prevención de conductas potencialmente peligrosas, sino también de optimizar los procesos de funcionamiento y ampliar las posibilidades de creación de negocio.

Tanto el Código Penal, como la Circular de la Fiscalía 1/2016, así como las recientes Sentencias de la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo, han puesto en valor la necesidad de que las empresas españolas pongan en marcha modelos de Organización y Gestión que incluya las medidas de Vigilancia y Control idóneos para la prevención de la comisión de delitos, estableciendo que la acreditación de disponer de Planes de Cumplimiento (‘Compliance’ en inglés) será suficiente para la exoneración de la responsabilidad penal.

De no disponer de estos modelos de prevención instaurados y en funcionamiento en la organización, las empresas podrán enfrentarse a penas que van desde la imposición de multas de hasta cinco mil euros diarios durante cinco años hasta la disolución de la persona jurídica, lo que ha venido a convertirse en la pena de muerte para las personas jurídicas.

Antes esta nueva necesidad, desde Gil-Merino Abogados hemos desarrollado una innovadora y ambiciosa herramienta, que hemos bautizado como ‘Blue Compliance ‘; que no solamente permite confeccionar ‘un traje a medida’ de cada empresa, analizando su estructura, ámbito de negocio y particularidades para la creación de un modelo de prevención de delitos adecuado a su realidad, sino en la que, además, se incorporan controles de otras materias, como entre otras, Medio Ambiente, Blanqueo de Capitales, o Ciberseguridad.

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El objetivo es triple: por un lado, la implementación de ‘Blue Compliance‘ en su empresa permite abaratar costes; en vez de comenzar desde cero, incluimos herramientas que de obligado cumplimiento en otras áreas y que le van a proporcionar una visión más amplia y segura de su negocio.

En segundo lugar, ‘Blue Compliance‘ hace su empresa más transparente y confiable para la contratación con terceros, tanto administraciones públicas,empresas privadas o particulares. Cada vez es más frecuente que las grandes empresas, con departamentos específicos de Cumplimiento Normativo, exijan a sus empresas colaboradoras y/o suministradoras de servicios que tengan en marcha planes de Compliance, es lo que se denomina ‘cadena de cumplimiento‘ y está pasando de ser una ventaja competitiva a un requisito indispensable para muchas Pequeñas y Medianas Empresas.

Y, por último, no cabe duda de que en un mundo cada vez más global, participativo, en la que Internet juega un papel fundamental para determinar las preferencias de los consumidores y los clientes contar con una herramienta como ‘Blue Compliance‘ puede ser un salvavidas ante un Crisis Reputacional.

No dude en contactar con nosotros para más información. Hasta fin de año, el análisis de actividades en las que exista riesgo de comisión de delitos en su empresa puede ser gratuito, ¡pregúntenos!

La incorporación de la ‘familia extensa’al régimen comunitario

Free-Shipping-Retail-NEW-100-Polyester-Printed-Large-2-160-240-cm-font-b-European-bHasta ahora, los únicos que podían beneficiarse de la concesión de un permiso de residencia comunitario por ser familiares de ciudadanos de la Unión Europea eran aquellos que tienen un vínculo directo con éste, es decir, ascendientes en línea directa -padres, descendientes, hijos,  y esposa o pareja de hecho.

Con la aprobación del Real Decreto 987/2015 el 9 de noviembre de 2015, por el cual se modifica el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero,se amplía la lista de familiares de nacionales comunitarios a los que se le puede aplicar el régimen comunitario, siempre que acrediten cumplir determinados  requisitos.

 

De esta forma, se incorpora la llamada ‘familia extensa’ aquellos miembros de la familia de un ciudadanos de un  Estado Miembro, cualquiera sea su nacionalidad, siempre y cuando estén a su cargo y vivan con él o que, por motivos graves de salud o discapacidad.

Hasta la fecha los familiares de ciudadanos de la UE que no estaban incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, se les posibilitaba su regularización en España a través de la Disposición Adicional 23 del Real Decreto 557/2011 mediante una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social.

Además, gracias a esta nueva modificación se incluirá como Familiar UE a la pareja con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Esta última modificación permitiría incluir también a aquellos matrimonios celebrados en el extranjero que no se hayan inscritos ante el Registro Civil Central y en base a ello no se les está permitiendo a día de hoy acceder a la residencia como familiares de ciudadanos de la Unión Europea.

Gil-Merino & Asociados alcanza las 20.000 visitas en 2015

firew 2016Durante el año pasado hemos recibido más de veinte mil visitas digitales procedentes de 113 países diferentes, lo que supone el doble de visitas respecto al ejercicio anterior.

Los países de donde han llegado más visitas, aparte de España, han sido China, con 1.335 visitas y Estados Unidos, con 560.

Por continentes, además de Asia, América del Norte y Europa, América Latina ha agrupado un gran número de visitas y consultas, con representantes de todo el continente, destacando por número de visitantes, los procedentes de Brasil, Argentina, México y Chile.

Los artículos que más interés han suscitado durante este año han sido: el análisis del régimen de sustitución de la pena por expulsión para extranjeros tras la Reforma del Código Penal, nuestra oferta de descuentos en procedimientos matrimoniales y divorcios por San Valentín, Permisos de Residencia para Emprendedores (Golden Visa), Requisitos para la validez del Matrimonio celebrado en el Extranjero, Control y supervisión de los correos electrónicos de los trabajadores, Autorización de residencia para trabajadores altamente cualificados o la Aprobación de la Ley de Nacionalidad para sefardíes, entre otros, con más de ciento cincuenta visitas al día en cada uno.

Desde nuestras plataformas digitales –Despacho GM&Asociados  Residencia Legal y Derecho a la Red– agradecemos la atención prestada y el número de consultas que recibimos a través de las distintas plataformas digitales. Durante este 2016 seguiremos trabajando para acercar el Derecho a cada uno de los rincones y ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.

Gracias por seguirnos, y un excelente año que empieza.

La sustitución de la pena de prisión por expulsión en el nuevo Código Penal

prison-cells-2-1152058La Ley Orgánica 1/2015 por la cual se modifica el Código Penal español incluye importantes novedades respecto a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión para ciudadanos extranjeros, tanto para los que tienen residencia legal como para los que no; siendo ésta una de las novedades más importantes, ya que hasta ahora, la sustitución de la pena solamente se venía aplicando a extranjeros en situación irregular, e incluso a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, Gran Sala, de 8 de marzo de 2011(C/34/09) se venía excluyendo de dicha sustitución a personas extranjeras extracomunitarias pero progenitores de ciudadanos de la Unión que dependían de ellos, puesto que la eventual denegación de residencia en un Estado miembro «conllevaría que los ciudadanos de la Unión se verían obligados a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores».  Sigue leyendo

Aprobada la Ley de nacionalidad para los sefardíes

sefardLos judíos de origen español podrán solicitar la nacionalidad española siempre que acrediten su condición de sefardí. El texto definitivo de la Ley, aún pendiente de ser ratificada en el Senado, prevé dos requisitos principales:

– Por un lado, acreditar la condición de sefardí, que podrá hacerse mediante certificados de las comunidades judías, el conocimiento del ladino, tener apellidos sefardíes o partida de nacimiento o contrato matrimonial según las tradiciones de Castilla.

– Por otro lado, la nueva Ley exigirá una especial vinculación con España, que podrá realizarse a través de conocimientos del idioma por medio de exámenes específicos (A2) realizados por el Instituto Cervantes, antecedentes familiares o, incluso, donaciones regulares o puntuales a entidades benéficas españolas.

También servirá para acreditar dicha vinculación, otras pruebas como tener estudios de Historia y de Cultura Españolas, Filología… no dude en contactar con nosotros para más información. La prueba de idiomas será obligatoria solo para aquellos ciudadanos sefardíes procedentes de países de habla no hispana.

En nuevo texto, que prevé la eliminación de la tasa de 75 euros, también incluirá un test de integración y el pago de arenceles específicos en le momento de la concesión. Permitirá a los que obtengan conservar su nacionalidad de origen (doble nacionalidad).

Para comenzar con los trámites de nacionalidad, no dude en contactar con nosotrosAdemás, aquellas personas que hubieran solicitado la nacionalidad por otra vía y cumplan con los requisitos de la nueva Ley, podrán cambiar su solicitud a esta modalidad, mucho más rápida,  sin ningún coste adicional.

Autorización de residencia para trabajadores altamente cualificados

IT Support TeamEl permiso de residencia para trabajadores altamente cualificados es una autorización de tipo temporal que permite al ciudadano extranjero que la obtenga residir y trabajar de forma legal en España.

La principal característica de este tipo de autorización es que solamente se concede cuando el solicitante acredita cualificación de enseñanza superior, aunque, de forma excepcional, también puede concederse cuando se reúnen unos requisitos mínimos de cinco años de experiencia profesional siempre en una actividad relacionada con la que se va a desempeñar.

La autorización inicial es por un año, por lo que se exige que el contrato de trabajo garantice una actividad continuada que abarque el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

Además, el contrato de trabajo deberá reunir una serie de requisitos adicionales, como los relativos a la retribución del trabajador, que deberá ser, al menos 1,5 veces sobre el salario anual bruto medio de la profesión, ó 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad especial. Consúltenos para más información.

Para solicitar este tipo de permiso, el empleador debe tramitarlo en España, personalmente o a través de un representante legal y una vez concedido, será el propio interesado el que deberá dirigirse a la Embajada o Consulado del lugar donde resida en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

No dude en contactar con nosotros para más información.

Resident permit in Spain for Entrepreneurs (Golden Visa)

Commercial-Lines-Business-MeetingThe new Spanish Golden Visa Law it’s focused to attract foreign, non-european- enterpreneurs who wants to start up an empresarial project in Spain. This new law aim to promote the enterprise culture and create an environment that is conducive to economic activity and facilitate the entry of investment and talent for the purpose of fostering economic growth and creating jobs.

To obtain these objectives, entrance into Spain and residency permits are facilitated in the interest of the economy, for the following different types of Enterpreneur Visa:

The first one it´s only valid for a maximum stay period of one year, allowing the person who holds the resident permit for stay in the countrie doing the necesary steps to undertake an entrepreneurial activity.

The second one, it´s a residence permit to initiate, implement or manage an entrepreneurial activity. This visa will be granted for 1 year and prolonged every 2 years.

The main requirement to obtain the resident permit is that the enterpreneur activity shall be innovative, of special economic interest for Spain and be favorably certified as such by the Spanish government. For these purposes, the creation of jobs will be given special consideration.

Other requirements are:

  • No criminal record contact us for further information.
  • It´s not needed a minimum stay in Spain.
  • Invest must come from a country is not a fiscal island, investment can be done from a foreign company if you can prove that you own the majority of this company.

For apply, it’s not mandatory hiring a spanish lawyer but it´s recomended, you should need a profesional to act on your behalf and avoid inconvenences, both on the Business Plan Design and in the inmigration proccess request.

¿Es lícito el control del correo electrónico de un trabajador?

DOCU_GRUPOEl control y supervisión, por parte de una empresa, de las comunicaciones y contenidos que los trabajadores efectúan a través los equipos informáticos empresariales, es un tema controvertido y que ha necesitado de un amplio análisis por parte de los tribunales españoles para dar una respuesta, dado que no existe una legislación específica en esta materia.

Así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, han venido a establecer una serie de criterios de interpretación en cuanto a la posibilidad de que una empresa controle e incluso acceda a los contenidos y correos electrónicos privados de uno de sus trabajadores, estableciendo un poder de control por parte del empresario sobre el uso y contenido de los recursos tecnológicos puestos a disposición del trabajador.

Dado que la legislación laboral no es precisa, los Tribunales Españoles han tenido que valorar, en primer lugar, en qué categoría se encuadra el correo electrónico; si, se considerara como una herramienta de trabajo, se aplicaría por analogía lo establecido en el artículo 18.1 del Estatuto de los Trabajadores para su registro, de una forma similar a, por ejemplo, las reglas del registro de taquillas.

Pero por el contrario, la doctrina jurisprudencial ha venido a considerar que el correo electrónico, más allá de una herramienta de trabajo, «es un instrumento de producción del que es titular el empresario«, como recoge la Sentencia de 26 de septiembre de 2007 del Tribunal Supremo, que, apunta se «facilita al trabajador para utilizarlos en el cumplimiento de la prestación laboral, por lo que esa utilización queda dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario».

Esta eventual supervisión de las comunicaciones electrónicas del trabajador queda, por tanto, enmarcada en lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, como un medio de producción sobre el que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso».

Sobre esta base, la jurisprudencia ha venido a desarrollar la eventual intervención de las comunicaciones privadas de los trabajadores.

De esta forma, el Tribunal Supremo, fija un término de partida, lo que denomina: ‘expectativa de confidencialidad‘, donde se reconoce que es habitual que los trabajadores utilicen los medios de comunicación informáticos facilitados por la empresa para su uso personal; por lo que existe una expectativa o confianza por parte del trabajador a que este medio es personal, y por tanto, estaría protegido por el derecho fundamental a la intimidad. Para graduar la vulneración de este derecho, el Supremo aconseja a que las empresas, de buena fe, informen a sus trabajadores de que existen unas reglas de uso de los recursos informáticos y que va a existir un control de estos recursos para comprobar su uso correcto.

En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 6 de octubre de 2011, ha venido a unificar doctrina en el caso del despido de un trabajador que había utilizado de forma abusiva e inadecuada el ordenador de la empresa, dándose como válida la prueba informática aportada en el procedimiento. La Sala valoró que se había prohibido de forma expresa y taxativa la utilización de los recursos tecnológicos para actividades ajenas a lo laboral, y que por tanto, no se violó el derecho fundamental de la trabajadora en la investigación realizada por la empresa, a pesar de que se accedieran a contenidos privados de la trabajadora.

De esta forma, si ha existido una comunicación previa por parte de la empresa de que controlará la utilización de los recursos electrónicos, no puede existir esta expectativa razonable de intimidad por parte del trabajador, dado que está avisado de que los equipos van a ser supervisados, y se elimina cualquier expectativa de intimidad.

Pero por el contrario, de no hacerse una comunicación previa, estaríamos ante una situación totalmente diferente, en principio, en la que sí prevalece el respeto de los derechos fundamentales del trabajador, tal y como se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Sentencia de 3 de abril de 2007, caso Copland, en la que estableció que el derecho a la intimidad comprende no solo los correos electrónicos, sino a todos los archivos temporales, que son copias que se guardan automáticamente en el disco duro de los lugares visitados a través de internet, y es que esos archivos pueden contener datos sensibles en orden a la intimidad del trabajador, en la medida en que pueden incorporar informaciones reveladoras sobre aspectos de la vida privada, como ideología, orientación sexual, aficiones personales, etcétera., y también en Sentencia de 25 de junio de 1997, en la que se valoró la lesión del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

No obstante, como señalábamos al comienzo de este artículo, el desarrollo jurisprudencia en España se ha ido perfilando, o más bien, afinando, ‘a golpe de sentencia’; el Tribunal Constitucional ha denegado amparo por entender que no existe una vulneración de los derechos fundamentales si la empresa ha dictado normas de uso, al igual que el Supremo, pero es muy relevante el caso enjuiciado en la Sentencia 241, de 17 de diciembre de 2012, en la que el Constitucional niega la existencia del derecho fundamental a la intimidad de un trabajador, no en base a una norma establecida por la propia empresa, sino derivada del convenio colectivo aplicable a la empresa.

En este caso concreto, la empresa no había ejercido su potestad de control empresarial ni mediante normas internas o externas, pero el convenio aplicable de la industria química sancionaba como falta leve la “utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa, como el correo electrónico, la intranet, internet, etcétera para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral».

Para el Constitucional, la tipificación de esta infracción en el convenio sectorial “regía en la empresa como  una prohibición expresa de uso extralaboral, no constando que dicha prohibición hubiera sido atenuada por la entidad”. Y del contenido de la norma se deduce la legitimidad del “poder de control de la empresa sobre las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores”, con una doble finalidad: “vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos” y “fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”.

De esta forma, para el Constitucional, no se vulneran derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones o la intimidad personal, puesto que aprecia que la expectativa de confidencialidad de los trabajadores de los recursos informáticas no existe, dado que la“expresa prohibición convencional del uso extralaboral del correo electrónico llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización”.

Desde luego, el Constitucional va un paso más allá de la doctrina del Supremo, al entender que los trabajadores deben conocer el convenio aplicable del sector de la empresa donde trabajan y las restricciones o posible control por parte de sus supervisores del uso de los equipos informáticos.

GM&SM Abogados se consolida con visitantes de más de 80 países en 2014

fireworks3El año 2014 ha supuesto la consolidación de Gil-Merino Abogados y Asociados como referente en la búsqueda y consulta de cuestiones legales a través de internet. El conjunto de las tres plataformas digitales del despacho, –GM&SM Abogados, Residencia Legal y Derecho a la Red-, ha recibido más de 10.000 visitantes desde 80 países de todo el mundo, como China, Rusia, Estados Unidos, Argentina, México o Venezuela.

Estos resultados confirman la apuesta del Despacho por la internacionalización y por la oferta de servicios a través de la Red; en total durante 2014 hemos publicado un total de 25 nuevos artículos, sobre temas de interés como Concesión y Revocación de la Nacionalidad Española, Validez del Matrimonio entre Extranjeros, Permisos de Residencia, Visados para Emprendedores, Protección de Datos, Comercio Electrónico o Prohibiciones de Entrada en Espacio Shenguen– llegando, en algunos a casos, a más de cien visitantes por día.

Durante este año seguiremos apostando por analizar y difundir los aspectos más novedosos de la Legislación desde nuestros portales de Internet, a la vez que seguiremos atendiendo las consultas que nos hagan llegar por correo electrónico, teléfono, o de forma presencial en nuestras oficinas.

Gracias por seguirnos, y muy Feliz 2015.