Permiso de residencia para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

20131210-5783496wEl permiso de residencia para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género se concede a aquellas mujeres que denuncien una situación de violencia de género estando en situación irregular en el país o si su permiso de residencia depende de su pareja, a la que denuncian por maltrato.

La mujer extranjera podrá solicitar permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando:

– tenga un informe de que existen indicios racionales de que es víctima de violencia género, o

– cuando tenga concedida una orden de protección.

En ambos supuestos, se le concederá una autorización provisional de residencia hasta que termine el procedimiento.

Una vez terminado el procedimiento penal por violencia de género, si hay una sentencia condenatoria para el agresor, a la mujer extranjera le será concedido un permiso de residencia y trabajo por 5 años. Si, en cambio, la sentencia fuera absolutoria, el permiso será suspendido.

En cuanto al agresor, si éste tuviera un permiso de residencia, podría ser suspendido o denegada su renovación; y una vez que pase a situación irregular, se le podría expulsar, sin tener en cuenta que tenga hijos menores de edad.

Si el agresor fuera condenado por sentencia firme por un delito de violencia de género, ésto podría ser suficiente motivo para denegar la solicitud.

El nuevo visado de residencia para emprendedores

La buldings 1nueva Ley de Emprendedores contempla nuevos tipos de visados de residencia para personas extranjeras que vayan a desarrollar un proyecto empresarial en España, y que sea considerado y acreditado de interés general, así como para aquellos inversores que tengan previsto entrar y permanecer en el país por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

Los solicitantes podrán obtener la residencia legal para sí y sus familiares, sin estar obligados a permanecer en España seis meses al año para renovar su permiso, tal y como vimos en el Visado de Residencia por adquisición de bienes inmuebles. Además, la ley contempla una agilización de la tramitación, estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 10 días para todos los visados. 

Para la obtención del visado, se tendrá en cuenta el carácter del proyecto empresarial y que este sea de interés general [contacte con nosotros para más información], además, serán admitidas inversiones significativas de capital, siempre que éstas no provengan de paraísos fiscales y sean realizadas por personas jurídicas.

En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España, para lo que será necesario el informe favorable de  la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado. No dude en contactar para más información.

Aprobada la modificación del Código Civil para conceder la nacionalidad española a los sefardíes

sefarditasComo ya comentábamos hace unos días, el Gobierno estaba estudiando el establecimiento de un procedimiento reglado para agilizar la concesión de la nacionalidad española a los ciudadanos sefardíes, algo que acaba de hacer con la aprobación de la modificación del artículo 23 del Código Civil.

Con la aprobación del Anteproyecto de reforma, se establece que las circunstancias excepcionales para conceder la nacionalidad por carta de naturaleza concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.

Además, la reforma permitirá la doble nacionalidad, por lo que los ciudadanos sefardíes podrán conservar su anterior nacionalidad al adquirir la española, aunque se trate de países con los que antes no existía esa posibilidad.

Para solicitar la nacionalidad, no dude en contactar con nosotros, se deberá acreditar la condición de sefardí, además, el Anteproyecto fija el plazo de dos años para la presentación de la solicitud por este nuevo procedimiento desde  la entrada en vigor de la ley, que podrá ser prorrogada un año más mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

La nueva norma contempla la posibilidad de que aquellos sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y su petición aún no se hubiera resuelto, podrán continuar la tramitación de su expediente con el procedimiento que se aprueba mediante esta Ley de agilización. Si está en esta situación, no dude en contactar con nosotros para cambiar su antigua solicitud al nuevo procedimiento.

¿Puede caducar a concesión de la nacionalidad por no hacer la jura o promesa a tiempo?

waiting okHay muchas personas que tienen dudas acerca de esta cuestión, ya que, al acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia para comprobar el estado de la solicitud (¿cómo va lo mío?), en el documento de concesión se advierte del riesgo de caducidad del procedimiento si el promotor no realiza el acto de jura o promesa antes de 180 días desde la notificación de la concesión.

En efecto, tanto en el Código civil como en el Reglamento del Registro Civil se recoge que “las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación.

Por tanto, se entiende que si el interesado, una vez recibida la notificación de resolución favorable de su expediente de nacionalidad, no acude a realizar la jura o promesa en los 180 días siguientes, esta concesión caducará, pero es muy importante resaltar que la simple descarga desde Internet de dicho documento no constituye una notificación oficial y fehaciente, sino que tiene un mero valor informativo y, por tanto, el cómputo del plazo comenzará a contar desde el momento en que llegue la notificación de concesión, ya sea por correo certificado a nuestro domicilio, o a través del Registro Civil donde realizamos la solicitud.

La Ley es muy clara al respecto, y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas se establece que entre los requisitos para que el interesado se dé por notificado, se ha de hacer por un medio «por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado».

En muchas las ocasiones, los registros ni siquiera notifican la resolución, sino que se comparece directamente en el Registro Civil del domicilio donde se inició el expediente o en el Notario para la jura o promesa.

Además, hay ocasiones en las que, a pesar de haberse recibido de forma correcta la notificación de la nacionalidad, pueden existir causas acreditadas que justifiquen la imposibilidad del actor de acudir a efectuar la declaración de voluntad en los 180 días exigidos por la Ley, por lo que una eventual declaración de caducidad por este motivo quedaría desestimada.

Si encuentra en cualquiera de estas situaciones, y necesita saber en qué estado se encuentra su expediente de nacionalidad, no dude en contactar con nosotros.

Cuánto tiempo puede estar un inmigrante fuera de España sin perder la prestación

esperaLa Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado la doctrina y establece que los extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo de la Seguridad Social pueden viajar fuera de España hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro.

De esta forma, el Alto Tribunal ha venido a interpretar los tres meses establecidos en la legislación de extranjería para la residencia temporal como el máximo permitido para que un inmigrante pueda conservar su prestación de desempleo estando fuera de España.

Esta unificación de la doctrina del Tribuna Supremo supone una ampliación del período máximo de estancia en el extranjero sin perder el derecho al cobro del subsidio, que pasa de 15 a 90 días.

Además, la sentencia de la Sala de lo Social, delimita el concepto de “traslado de residencia” a los efectos del artículo 213 g) de la Ley General de Seguridad Social y conceptos como el alcance de las obligaciones de comunicación y documentación a cargo de los beneficiarios, el período de libranza del artículo 6.3 RD  625/1985, así como el cuadro de situaciones de prestación “mantenida”, “extinguida” y “suspendida”.

La Sala de los Social ya se ha pronunciado mediante varias sentencias sobre el tiempo máximo permitido a un extranjero para no perder la prestación en España, una situación que considera compleja y esta última sentencia de diciembre de 2013 ha venido a unificar doctrina. No dude en contactar con nosotros si se encuentra en esta situación.

Cerca de 14.000 personas de 79 países visitaron la web de GM&SM Abogados en 2013

fireworks1La web del despacho GM&SM Abogados ha aumentado de forma sustancial el tráfico de visitas durante 2013, con un crecimiento del  700 por ciento respecto al año anterior. En 2013, cerca de 14.000 personas ingresaron en el portal web de GM&SM Abogados  para resolver  sus dudas sobre permisos de residencia, matrimonios, derecho penal, derecho laboral…

Si en 2012, primer año de actividad del weblog del despacho, más de dos mil personas visitaban nuestra web desde 38 países diferentes, en 2013 también se ha duplicado el alcance del portal y ha llegado hasta los 79 países de todo el mundo: desde Argentina al Congo; de México a Francia; Estados Unidos, China, Rusia, Alemania, Marruecos, Polonia, Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia , Costa de Marfil, o España, son algunos de los lugares de procedencia de las consultas que llegan a nuestro despacho a través del portal electrónico.

Además, la actividad de GM&SM Abogados en internet se complementa con el uso de las redes sociales, como Twitter y Facebook, donde cada día son más los usuarios que encuentran respuestas a sus dudas sobre Derecho de Extranjería, Derecho Civil, Penal o Protección de Datos. En nuestro afán por mejorar e innovar, seguiremos trabajando para hacer de esta web un medio accesible y sencillo para resolver sus dudas y a asesorarle en lo que necesite, ¡Feliz 2014!

Concesión de la nacionalidad española a los sefarditas por carta de naturaleza

sefarditasEl Grupo Parlamentario Popular ha presentado una Proposición No de Ley al Gobierno sobre concesión de la nacionalidad española a los sefardíes. En esta proposición, se insta a que se diseñe un procedimiento reglado para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes por carta de naturaleza, con independencia de su lugar de residencia y de manera que no tengan que renunciar a su nacionalidad anterior al adquirir la nacionalidad española.

La concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza es un modo de adquisición de la nacionalidad de carácter discrecional, es decir, no está sujeta  a las normas generales del procedimiento administrativo, ni a los requisitos o plazos de otros medios de adquisición. Es otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto, tras la valoración de la concurrencia de las circunstancias excepcionales.

De aprobarse, esta propuesta afectaría a todos los judíos españoles que, por razones de exilio, han tenido que abandonar el país y que son hoy una de las familias más importantes del pueblo judío. Se calcula que en la actualidad existen aproximadamente dos millones de judíos sefarditas repartidos por el mundo, fundamentalmente en América, Norte de África y Oriente Medio, incluido Israel.

Para más información, no dude en contactar con nosotros.

 

¿Se puede perder el permiso de residencia por estar fuera de España?

perdida permisoEsta es una pregunta que nos han hecho en varias ocasiones y, desgraciadamente, la respuesta es que sí: se puede perder el permiso de residencia por estar fuera de España e, incluso, la nacionalidad española. Vamos a analizar en qué casos y los plazos estipulados por Ley:

En primer lugar, respecto a la autorización de residencia temporal, la Ley estipula que se extinguirá cuando se constate la permanencia fuera de España del extranjero durante más de 6 meses en un período de un año.

Respecto a la autorización de residencia de larga duración, esto es, la situación que autoriza al ciudadano extranjero a residir y trabajar en España de forma indefinida y en las mismas condiciones que los españoles, ésta se extinguirá “cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos” o más de treinta meses en el cómputo global de los cinco años de residencia.

Aquellos extranjeros con permiso de residencia de familiar comunitario (la de cinco años), podrán ver extinguida su tarjeta por ausencias del territorio español superiores a 6 meses por año, excepto si estas ausencias son acreditadas, como el cumplimiento de obligaciones militares, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país… si tiene alguna duda, consúltenos.

En el caso de extranjeros titulares de la tarjeta permanente de régimen comunitario (10 años), el Reglamento establece que perderán su derecho de residencia los titulares de dicha tarjeta que se ausenten del territorio español durante más de dos años consecutivos,  pero si dichas interrupciones de residencia no son superiores a esos dos años consecutivos, “no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente.”

Por último, respecto a la nacionalidad, la legislación española establece que perderán la nacionalidad «los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. Consúltenos para más información.

Cancelación de antecedentes penales y policiales (y III)

huellas dact iiiPara cancelar los antecedentes penales, como vimos en la anterior entrada, es necesario haber sido condenado por sentencia firme por un Juzgado o Tribunal por la comisión de un delito y haberse extinguido ya la responsabilidad penal derivada de la comisión de dicho acto delictivo.

Además, el Código Penal establece varios requisitos indispensables para la cancelación de los antecedentes penales:

Respecto a la responsabilidad civil proveniente de la sanción, ésta deberá haber sido satisfecha, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.

Respecto a los plazos, se comenzarán a contar al día siguiente al de la extinción de la pena y serán:

  • 6 meses para las penas leves
  • 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
  • 3 años para las restantes penas menos graves
  • 5 años para las penas graves.

El cómputo se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante el transcurso del plazo.

Para la cancelación, será el propio interesado, o sus representantes legales, los que deberán iniciar los trámites; nunca se cancelan los antecedentes penales ni policiales de forma automática.

El plazo para la cancelación es el estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y que analizamos en esta entrada, 3 meses desde el inicio de la solicitud a instancia de parte, transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud de cancelación. La práctica normal, es que dicha cancelación se notifique por correo al interesado en la dirección indicada a efectos de notificaciones.

Para proceder a cancelar sus antecedentes penales o policiales, no dude en contactar con nosotros.

Cancelación de antecedentes penales y policiales (II de III)

criminal-record-checkComo ya vimos en la anterior entrada, mientras que para contar con antecedentes policiales basta con haber sido identificado o detenido por los efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para contar con antecedentes penales, además, será necesario que un Juez o Tribunal haya dictado condena firme por un delito.

Es importante señalar que las faltas no producen antecedentes penales, solamente los delitos.

El proceso para la anotación de los antecedentes penales es el siguiente: una vez que una persona es condenada por sentencia firme por un delito, el Juzgado o Tribunal que ha dictado la resolución, remite una certificación al Registro Central de Penados y Rebeldes con el nombre y apellidos del penado, delito que ha cometido, pena impuesta y la fecha en que la sentencia adquirió firmeza.

Por tanto, aquellas resoluciones provisionales o recurridas ante un órgano superior, no generan antecedentes penales, siempre y cuando no se exprese de esa forma en la sentencia. Hay ocasiones en que la resolución puede ser recurrible, por ejemplo al Tribunal Constitucional si entendemos vulnerado un derecho fundamental, pero esa resolución podrá ser firme. Para saber si puede anular sus antecedentes penales o policiales, no dude en contactar con nosotros.

Para la cancelación de los antecedentes penales, deberemos dirigirnos al Registro Central de Penados y Rebeldes, dependiente del Ministerio de Justicia, en los términos contemplados en el artículo 136.1 del Código Penal: “Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador”.

Son necesarios, por tanto, dos supuestos de partida para la cancelación de antecedentes penales:

Haber sido condenado por sentencia firme por un juzgado o tribunal por la comisión de un delito.

Haber extinguido la responsabilidad penal.

Además existen una serie de requisitos indispensables estipulados por la ley, que veremos en la siguiente entrada:  Requisitos para la cancelación de los antecedentes penales.